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Combined Dictionary-Concordance of the Yucatecan Mayan Language
CAPITULO CUARTO.
Feliz suceso de las armadas de estos reinos volviendo á España,
y hacimiento perpétuo de gracias que da á Dios
por el nuestro católico rey.
Año de mil seiscientos veinte y cinco, habiendo venido de los reinos de España flota de tierra-firme y galeones del rey, y flota á la Nueva-España, sucedió <332> la invasion tan ruidosa, como poco provechosa y falta de reputacion, con que la poderosa armada de Inglaterra intento señorearse de la ciudad de Cádiz. Habiéndole dada vista, echó el enemigo su gente en el puente de Zuazo y otras partes; pero saliéronles al encuentro los españoles con tanto valor, que los retiraron con falta de mucha gente, llegando tan á las manos, que con los mochos de los arcabuces los obligaron á embarcarse. El Excmo. Sr. duque de Fernandina, que era general de las galeras de España, socorrió la plaza con su innato valor y esfuerzo, pasando mucha gente del puerto de Santa Maria por media de la armada enemiga, y á pesar suyo, á la ciudad de Cádiz. Con el daño recibido y experiencia de la valerosa resistencia que hallaron, dirigieron su hostilidad á una fuerza que llaman del Puntal. Cercáronla algunas naos, que batiéndola con su artillería la desbarataron, y el capitan y soldados no pudiendo resistir á opugnacion tan superior y desmedida, la rindió, saliendo de ella capitan y soldados con cuerda calada y bala en boca, no siendo cosa de importancia la perdida.
Con tan grandes gastos como para la armada se habian hecho, y conseguidos tan cortos intereses en reputacion y pillaje, aguardaron su última resolucion, que era el de los galeones y flotas que llevan la plata y oro de las Indias á España. Reconocióse el gravisimo peligro que corrian si tan poderosa armada de enemigos les daba vista, y se despacharon á estos reinos sesenta avisos, que diesen noticia del riesgo tan grave que les esperaba en las costas de España, y el órden que habian de tener para tomar puerto en ellas; pero toda esta diligencia no valió cosa alguna (ordenándolo así la Providencia Divina) porque ningun aviso halló á nuestras dotes y galeones. Concurrieron juntas en el célebre puerto de la Habana, donde por descuido del despensero de la admiranta de galeones, yendo al pañol, <333> quedo una vela encendida, con que se comenzó á abrasar la nao, que causó gran confusion en la armada; pero fué nuestro Señor servido que sin recibir demasiado daño se remediase.
Ignorantes de lo que les esperaba en las costas de España, por principios del mes de setiembre de aquel año, salieron de la Habana, siendo general de las galeones el Excmo. Sr. marques de Cadereita. El discurso del viaje fué trabajado y penoso, porque (lo que nunca ha sucedido) tardaron tres mesas en llegar á España, con que á lo último padecieron falta de agua y bastimentos. Hallábanse todos los pilotos por su computo yá en las costas de España y con tierra, estando de esta suerte sin verla mas de veinte dias. Confirmaban la certidumbre de su cuenta, que traian, con las ciertas señales que manifiestamente se mostraban, cosa que ocasionaba admiracion á todos. Descubrian desde las naos conchas de jibias, que es una especie de peces que las tiene en el lomo, y los hay en aquellos parajes. Veian una yerba que llaman seba, larga como cintas, que se cria en los rios y puertos de España. Veian correguela, señales todas en la mar que vistas es cierto á otro dia hallarse en tierra; mas la Divina Providencia que los guardaba para mayor bien, no daba lugar á que se les manifestase. Impacientes yá los soldados con dilacion tan inusitada y extraordinaria, de lo que generalmente experimentaban, acosados de la sed y hambre, unos decian como por gracia que yá España se habia hundido, y otros con temeridad que se la habia llevado el diablo, pues en tantos años que se navegaba aquella carrera, no se habia visto dilacion semejante con tan manifiestas señales de lo contrario. Una nao que se llamaba S. Juan, vió un barril vacío, al parecer como de manteca, y una caneca, que es jarro de palo en que beben los del norte, con que tan ciertas muestras ocasionaban confusiones <334> mayores. Al fin vieron la tierra cuando la Providencia Divina los tenia yá libres del manifiesto peligro en que hubieran caido consiguiendo la celeridad de su deseo, porque nuestras naos eran por todas solamente cuarenta velas, y la armada del enemigo se componia de mas de ciento.
El dia que los nuestros llegaron sobre la barra de S. Lucar, que seria como á las dos ó tres horas de la tarde, era tiempo de conjuncion de luna y aguas vivas que llaman y dispararon algunas piezas, llamando á los pilotos de la barra para entrar al puerto. Vinieron algunos barcos á las naos, y diciendo á nuestra armada cómo habria diez ó doce dias que la enemiga tan poderosa habia salido del puerto, y la merced tan singular que Dios les habia hecho en no encontrarla, porque los habian estado aguardando, y viendo tanta dilacion en su llegada se habia ido; conocieron la Providencia Divina, que los habia favorecido con aquella tardanza, que tanto sintieron; y dieron gracias á la Majestad Divina por el beneficio recibido. Turbóse algo esta alegria con una recia turbunada de viento, que sobrevino de la parte del oeste ó occidental (travesía en el paraje) durando dos horas, que á llegar hasta la noche siguiente, fuera como milagro no perecer la armada por hallarse empeñada cerca de tierra. Tanta fué la violencia del viento, que de una nao, que llamaban Marichaga, por no aferrar las velas con tiempo, se le rompieron los árboles, ahogándose tres hombres que estaban en la gávia mayor. Visto por los pilotos tan grave peligro y la noche cercana, por si aquel gran temporal pasaba adelante, resolvieron entrarse en la bahía de Cádiz para asegurarse. Viró la capitana la proa al puerto, y siguiéronla las demas, de las cuales las delanteras entraron á la oracion, y las últimas algo tarde, causa de que se envistiesen dos de ellas; pero la Clemencia Divina que las habia librado de mayor peligro, <335> las favoreció en aquel, dando todas fondo en la bahía, dia veinte y nueve de aquel año de seiscientos y veinte y cinco.
En toda España hubo grandes regocijos por tan feliz suceso en que tanto se interesó, y se dieron por él reconocidas gracias á la Majestad Divina. Nuestro piísimo y católico rey D. Felipe Cuarto, que Dios guarde, hizo manifiesta al orbe la cristiandad de su ánimo, instituyendo en memoria de agradecimiento á tal beneficio una fiesta solemne, que perpétuamente se hace todos los años en sus reinos y señoríos, en veneracion del Santísimo Sacramento del altar, como consta de su real cédula, que es del tenor siguiente:
"EL REY. Habiendo sido nuestro Señor servido de traer los galeones y flota á salvamento, como habeis entendido, parece justo y forzoso acudir con hacimiento de gracias á cuyo es todo, y oyó nuestras oraciones, peleando por nosotros donde ha sido menester, y guiando nuestras flotas por donde no pudieron encontrarlas sesenta avisos diferentes de las personas expertas de aquella navegacion, pudiéndose entender que si los toparan, nuestra Providencia las guiaba donde sin duda se puede juzgar que se perdieran. Y si bien en todas ocasiones y sucesos se ha conocido y conoce siempre la Providencia de nuestro Señor, en esta ocasion se ha hecho tan conocida evidencia de su mano poderosa, que acudiendo como yo he acudido, y postrándome á los pies de nuestro Señor á darle gracias con suma humildad de corazon y resignacion; me ha parecido ordenar que en estos reinos y en todos los otros mios, se den con grandes demostraciones las mismas gracias á nuestro Señor. Y he mandado que se escriban cartas á los obispos y generales de las órdenes, para que luego que se recibieren, y todos los años perpetuamente en veinte y nueve de noviembre que fué el dia de la llegada de los galeones y flotas, se haga lo mismo en reconocimiento <336> y memoria tan extraordinaria, y de todas las demas que este año de seiscientos veinte y cinco ha sido servido de obrar en defensa de la religion católica, y de esta monarquia suya, haciendo fiesta del Santisimo Sacramento los dichos dias en los conventos y lugares principales, suplicandole juntamente se sirva de continuar su asistencia miéntras yo viviere, y despues, siempre que mi ánimo y el de mis sucesores fuere enderezado y resignado solo al fin de la justicia y razon, y en defensa de la religion católica romana, y no de otra manera. Ordenando á los arzobispos y obispos que así lo instituyan cada uno en su diócesis, á instancia mia. Y escribiendo á los generales de las órdenes que hagan lo mismo. Y porque el alegria suele causar en los inadvertidos y ociosos mayor libertad y soltura de vida; hallándome obligado á nuestro Señor por tan extraordinarios beneficios, me ha parecido asimismo ordenaros, con grande instancia y apretura, lo que tanto tengo encargado de la reformacion y castigo de los vicios y pecados públicos. Porque tantos beneficios y auxilios extraordinarios, como hemos recibido de nuestro Señor y de su infinita Providencia, nos pueden y deben recatar mas que nunca de su castigo, si no acudimos á darle las gracias como debemos, y á reformar la vida y excusar ofensas suyas."
Dictada hasta estas razones, manifestó S. M. católica el non plus ultra de su piísimo afecto, escribiendo con su mano las razones siguientes: "Sabe Dios que me hallaba con tal resignacion y conformidad con lo que fuese su voluntad hacer, que del mal suceso le pensaba dar las mismas gracias que le doy ahora, creyendo firmemente que lo que su Divina Magestad obrase, seria lo mas conveniente. Confiando de su infinita bondad que siempre gobernará los sucesos de estos reinos á su mayor bien. Y con la fé que tengo de esto, le he resignado tambien los caminos, sabiendo nosotros tan <337> poco cuáles son los mejores, como nuestro Señor lo ha manifestado bien en esta ocasion. En Madrid á cuatro de diciembre de mil seiscientos y veinte y cinco años."
Desde luego se puso en ejecucion en mandato de S. M., que Dios guarde, y todos los años se celebra la festividad en él contenida con la veneracion posible.
CAPITULO QUINTO.
De algunos capítulos provinciales y religiosos siervos del Señor
que tuvo esta provincia.
Habiéndose de celebrar capítulo provincial en esta santa provincia, vino á visitarla y presidirle el R. padre Fr. Miguel de la Cruz, calificador del santo oficio y padre de la santa provincia del santo Evangelio, con comision del muy R. padre Fr. Alonso de Montemayor, comisario general. Asignó para su celebracion el convento de la ciudad de Mérida, y el dia el terciodecimo del mes de mayo del año de mil seiscientos veinte y tres. Salió en el electo provincial el R. P. Fr. Gerónimo de Porras: difinidores los RR. PP. Fr. Pedro Beleña, Fr. Pedro de Mendoza, Fr. Bernardo de Lizana y Fr. Domingo de Azcorra: custodio para el capítulo general el R. P. Fr. Miguel de Castañeda; y no hubo novedad alguna en órden á los conventos.
A los diez y seis de mayo de mil seiscientos veinte, y seis años, se celebró capítulo provincial en Mérida, saliendo electo superior de esta provincia el R. P. Fr. Fernando de Nava, que ya lo habia sido otra vez, y tambien vicario provincial, como se dijo. Fueron difinidores los RR. PP. Fr. Alonso de los Reyes, que yá <338> habia sido provincial, Fr. Diego de Avalos, Fr. Domingo de Navas y Fr. Pedro de Mata; y custodio el R. P. Fr. Francisco de Pina. Perdióse la tabla de este capítulo, como tambien la del siguiente, que se celebró en Mérida á seis de enero de mil seiscientos veinte y nueve años, en que fué electo provincial el R. P. Fr. Pedro de Mata, y difinidores los RR. PP. Fr. Juan de Sequeira, Fr. Juan de Rojas, Fr. Benito Fernández y Fr. Gregorio Maldonado lector de santa teologia: custodio el R. P. Fr. Rodrigo de Segura. Porque en estos trienios murieron algunos religiosos siervos de Dios, será bien quede en este lugar su memoria; porque para despues espera á la pluma turbulenta materia de las cosas del estado seglar de esta tierra, que la tuvo en la mayor confusion que se habia visto desde que nuestros españoles la poblaron.
A la muerte de nuestro santo P. Fr. Pedro Cardete, referida en el libro antecedente, se siguieron cercanas las de otros religiosos que vivieron y murieron en opinion de santos varones, venerados con este título de todos los que los conocieron, así seculares como religiosos, que cuando esto escribo viven muchos, y siempre que hacen memoria de ellos, es dándoles nombre de santos. El primero fué el bendito P. Fr. Juan de Salinas, á quien trajo en una mision de España el santo P. Cardete, habiendo ido por religiosos y vuelto con la mision, año de mil quinientos setenta y ocho. Fué el P. Fr. Juan de Salinas natural de Torrija en la Alcarria (si no fué de Cogolludo, que en esto no dejó certidumbre el P. Lizana, como ni tampoco escribió en qué convento de la provincia de Castilla tomó el hábito.) Era predicador cuando pasó á esta, donde supo el idioma de los naturales con gran perfeccion, y fué uno de los ministros evangélicos que con mayor celo han acudido á este santo ministerio, y aun dice el P. Lizana (que le comunicó muchos años) que dudaba hubiesen sido tan perfectos como él. <339>
Decíase que habia sido santo toda su vida, y nuestro R. P. Fr. Francisco de Bustamante (de cuya virtud se trata luego,) que habia sido su maestro de noviciado, decia de el que no habia vista semejante espíritu en tan tiernos años, porque era necesario mandarle salir del coro y que comiera, segun ocupaba el tiempo en la oracion, y su abstinencia tanta que temió se muriese de flaco. Decia tambien que conoció á sus padres y hermanos, y que eran tenidos por santos, y los llamaba la generacion ó casta santa. Tuvo un hermano llamado Fr. Lorenzo de Salinas, que fué lector de filosofia en la provincia de Castilla; y aunque murió mozo, fué con opinion de santo y milagroso, especialmente en la villa de Cifuentes, donde paso de esta vida. Fué este Vble. padre tan caritativo, que se lastimaba del mal ajeno como del propio. Tan compasivo, que si oia decir que ajusticiaban algun delincuente, lloraba, y aun cuando mataban á algun animal, diciendo, que ¿para que le quitaban la vida? Si le decian que Dios los habia criado para sustento de los hombres, respondia, ¿no hay pan, no hay otras cosas que comer? Aunque fué muy docto y excelente predicador de su tiempo, era de ánimo tan sencillo, que creia fácilmente lo que se le decia, y aun hablaba algunas cosas que parecian simplicidades. Ocasionábalo atender solamente á cosas del cielo, porque lo mas de su vida pasaba en oracion y leccion de cosas de devocion y espíritu. Lo restante ocupaba en el provecho de las almas, predicando á los indios todas las fiestas y domingos, y entre semana á los niños que vienen á la iglesia, donde se les enseña la doctrina cristiana (como yá se dijo) despues de haberla cantado. Resplandeció en todas las virtudes, y especialmente murió con opinion de vírgen, y como á tal le enterraron con palma cándida en señal de su pureza. Muchos decian que se encomendaban á este santo varon, en especial enfermos, y que sanaban, atribuyéndolo <340> á su virtud y méritos. Tal fé tenian con él, que el enfermo á quien visitaba, se prometia salud y se creia obraba nuestro Señor por él muchos milagros.
Un caso portentoso le sucedió siendo yá muy viejo. Salió una tarde del convento, y á poca distancia de el vino por la calle que iba un toro, que salia garrocheado de una plazuela donde habia fiesta. El compañero, que era un corista llamado Fr. Mateo de la Cerda, viendo la ferocidad con que el toro venia para ellos, ganó una reja de una ventana que estaba algo baja, y quedóse el santo viejo (que casi no podia andar) solo en medio de la calle. Muchas personas lo vieron, y por la presteza con que el toro llegó no pudieron socorrerle. Tuvieron entendido que le matará, si Dios con su misericordia no le libraba. Con toda la fiereza que iba, llegó al santo varon, que levantando el cordon dijo al toro: Anda, vete béstia, ¿que quieres? Juraron los que lo vieron que el toro olió el cordon y pasó sin hacerle daño; ántes parece que le reverenció, y dijeron que no se maravillaron tanto, como si sucediera á otro, por la grande opinion que de su santidad tenian. Privilegio parece de la justificacion amansar la fiereza de los animales, como atribuyó S. Juan Crisóstomo la que tuvieron en el arca de Noé á la santidad del patriarca; y este bendito varon que amansó la de aquel toro garrocheado, no bastó á aplacar al gobernador D. Cárlos de Luna y Arellano, satisfaciéndole á la queja que dió aquel indio (de que se trato en el libro octavo) contra su compañero, siendo él guardian del convento de Tizimin. Dice el padre Lizana que la vida de este siervo de Dios fué cosa milagrosa, y que no hubo quien pudiese decir que le vio cometer pecado mortal. Paso de esta vida en el convento de Mérida el año de mil seiscientos y veinte, no he hallado que dia; y fué enterrado como santo, y aclamado por tal de todos. <341>
Grandes son las memorias que en esta tierra dejó despues de su muerte el muy docto padre Fr. Francisco Gutierrez, así por sus muchas letras, como por su religioso proceder. Cuando pasó á este obispado el santo obispo D. Fr. Diego de Landa, vino por paje suyo el R. padre Fr. Francisco Gutierrez, natural de la ciudad de Guadalajara en el reino de Toledo. Trajo de España principios de los estudios y una profundísima capacidad de ingenio con que aumentarlos tanto como vió por experiencia la Nueva España. Asistiendo en ella le llamó nuestro Señor á la esclarecida religion de la compañía de Jesus, donde entre los muchos profesores de las divinas letras que ilustraban aquella religiosa provincia, mereció por las suyas ser maestro de muchos |grandes que dejo á la posteridad de sus dias. Confiando de sugeto tal los negocios de su religion en aquel reino, le despachó por su procurador general á las cortes romana y católica, donde solicitó las agencias encomendadas á toda satisfaccion del empeño.
Otra espiritual para sí granjeó en la curia romana, y fué licencia para pasar á nuestra religion seráfica. Pidió, habiendo vuelto á estos reinos, el hábito en esta provincia de S. José de Yucatan, quizá con las memorias del santo obispo que le trajo, y con el ejemplo de tan santos religiosos como en ella habia. Diósele el hábito en el convento de Conkal, y despues de profeso le obligó la obediencia continuase el oficio de lector de las ciencias naturales y divina, de que tan crecidos frutos tenia en la Nueva-España. Obedeció aumentándolos en esta provincia, á quien dió muy lucidos estudiantes y predicadores, con que se mereció la mayor atenciOn, no solo de la religion sino de los obispos, gobernadores y ciudadanos, que en las materias mas graves recurrian á su resolucion, fiando en ella sus mayores aciertos, á que correspondian experiencias que lograban con sus determinaciones. <342>
No fué menos loable en lo principal, que es las virtudes, porque fué muy observante de la regla; y á sus muchas letras acompañaba una profunda humildad, que se llevaba los ojos de todos. Muy recogido, y dado á la oracion, con que se pudo decir era amado de Dios y de los hombres. Toleró con gran espíritu y prudencia una tribulacion en que le puso un superior (discípulo suyo) que por algun tiempo le ocasionó disgustos, llevado de conocida pasion, que debia de permitir la Divina Majestad, para ejercitar el espíritu de este gran varon, porque le hizo una causa en materia gravísima, sobre que le tuvo encarcelado, siendo. testimonio falso lo que se le imputaba, como se vio despues, y que totalmente le quitaba el honor. Pasado esto, sucedió al mismo provincial un caso tan grave, que el guardian y religiosos del convento grande de Mérida estaban resueltos á negarle por el públicamente la. obediencia. Resolucion era temeraria, de que fuera mas justo dar noticia al superior, y no arrojarse á cosa que podia ocasionar tan grave escandalo, y para evitarle debian hacerlo. Era en la sazon guardian del convento de Conkal el R. P. Fr. Francisco Gutierrez, y supo la inquietud del de Mérida (por estar cercano) y posponiendo el sentimiento que podia tener del provincial, fué allá, reprendió al guardian y demas religiosos, y con el obispo y gobernador solicitó que se quietasen, bastando su diligencia del R. padre, y la autoridad de su persona, para que recibiesen al provincial cuando llegó (que estaba fuera de la ciudad) con la reverencia y humilidad que le era debida por actual prelado. Tuvo en esta provincia todos los oficios honrosos excepto el de provincial, que no aceptó, queriendo elegirle superior suyo, cuando fué electo el R. padre Fr. Francisco de Bustamente (de quien se trata en el capítulo siguiente) el año de mil seiscientos y doce. Habiendo vivido setenta y cuatro años, y en la religion catorce, murió <343> como verdadero religioso en el convento de Mocochá, á once de octubre de mil seiscientos veinte y un años, siendo custodio actual de la provincia. Su memoria, digna de toda veneracion, durará en ella por muchos tiempos.
CAPITULO SEXTO.
De otros religiosos dignos de memoria
que pasaron al Señor por estos tiempos.
Dije antecedentemente como habiendo sido electo provincial de esta provincia el R. P. Fr. Garcia de la Barrera, paso poco despues de esta presenta vida, y se me iba pasando de la memoria decir como fué un religioso muy amado de todos, á quien llamaban el angel de la paz. Hame certificado un religioso que algunos años despues de su muerte (que fué á once de junio del en que fué electo) abriendo su sepultura fué hallado su cuerpo no solo incorrupto, pero aun entero y sano el hábito con que fué sepultado, cosa digna de memoria.
Merécela tambien la virtud y letras del R. P. Fr. Hernando de Natera, natural de la ciudad de Mérida en este reino: aunque murió mozo, mereció en el estimacion y aplauso por uno y otro. Habiendo leido seis años filosofia y teología, y siendo guardian del célebre convento de nuestra Señora de Izamal, murió inopinadamente á veinte y cuatro de junio de mil seiscientos veinte y tres años, con que perecieron las esperanzas que de su gran capacidad se tenian; pero no las de que goza la vida eterna, pues muchos siervos de nuestro <344> Señor han pasado de esta vida con muertes al parecer en lo humano desastradas. Antecedióle en el transito inexcusable otro paisano suyo, llamado Fr. Diego Quijada Zetina, gran predicador de su tiempo, y muy erudito en el idioma de los indios, de quien fué gran ministro. Murió á nueve de febrero de mil seiscientos veinte y dos años. Y á ocho de marzo del de veinte y tres, el R. P. Fr. Alonso de Ortega, criollo mexicano, gran ministro y lengua de estos naturales. Fué, siendo custodio de esta provincia á capítulo general, y trajo á ella una mision de religiosos de España el año de mil seiscientos y tres.
El R. padre Fr. Francisco de Bustamente, que yá se ha dicho fué provincial de esta provincia y hijo de la de Castilla, vino en la mision que trajo el santo obispo Fr. Diego de Landa. No supo tan perfectamento como otros el idioma de estos naturales, porque se ocupó mucho en la predicacion de los españoles, pero era gran defender de los indios. Las dos veces que fué provincial le obligó la obediencia á aceptarlo, y así la segunda facilmente á poco tiempo renunció el oficio. Era tan humilde despues de haberlo sido, como puede estar un novicio, de que se le originaba ser muy urbano aun con el mas pequeño que le comunicaba. Ocupaba mucho tiempo en la leccion de los libros, y habiendo faltádole la vista, hacia que un corista le rezase el oficio divino, y despues le leyese la vida de Cristo redentor nuestro y las de sus santos, con que vivia con notable quietud de espíritu. fué devotísimo de santa Ursula y sus compañeras, y así en los conventos donde estaba, les erigia altar, y su dia cantaba el la misa aun en su suma vejez, y se holgaba mucho de que otros fuesen devotos de estas santas, siendo el mayor gusto que le podian dar decirle que les habian hecho algun altar ó imágen por su devocion. Fué religioso muy pobre, y siguió siempre la comunidad <345> en coro, refectorio y demas actos, y aun habiendo llegado á la edad de noventa años, la seguia en cuanto sus fuerzas alcanzaban, teniendo en ella gran consuelo los religiosos, viendo sus venerables canas tan acompañadas de virtud y santidad. Murió en el convento de Mérida año de mil seiscientos veinte y cuatro, á veinte y seis de agosto, y concluye diciendo de él el P. Lizana, "Todos le conocimos, y no hay quien no diga el santo P. Bustamante." Vivió en esta provincia cincuenta y un años, y murió de mas de noventa de edad.
El R. y V. P. Fr. Juan de Acevedo, provincial de esta provincia, y que vino á ella de la de Castilla, fué tambien un perfecto religioso, de quien el P. Lizana dice: "Bien cierto podré hablar de la santidad del bendito P Fr. Juan de Acevedo, porque indignamente le serví y comuniqué diez y ocho años, y me consta de su conciencia y grande perfeccion, y si hubiera de decir por menudo lo que sé de su santidad de este santo religioso, dudo que bastara mucho papel; mas no por eso es justo se calle lo que todos conocimos y vimos, que fué y es harto de considerar &."
Fué este bendito religioso natural de Sanguesa en Navarra. Crióse en Madrid, y cuando nuestro prudentísimo rey Felipe segundo, que este en gloria, entró en Portugal á tomar la posesion de aquel reino como legítimamente heredado, fué por soldado en aquella jornada. Vuelto á Castilla, le llama Dios á la espiritual milicia de la religion serafica, cuyo hábito recibió en el convento de S. Juan de Los Reyes de Toledo. Despues de profeso fué á vivir al muy religioso convento de recoleccion del Castañar, donde estuvo y vivió santamente, porque su vocacion á la religion verdaderamente fué de Dios. Vino á esta provincia en la mision que de religiosos de España trajo el P. Fr. Pablo Maldonado, como yá se dijo, y supo el idioma de estos indios muy bien; y aunque por ser tardo de lengua no les predicaba, <346> suplió mucho de lo que faltó en esto con hacer un arte de la lengua mas breve que el que habia, para ayudar á los nuevos ministros, y escribió muchas cosas, así del idioma como morales, porque era de los grandes escribanos que tuvo España en su tiempo. Su modo de vivir siempre fué de una forma: su vestuario el hábito, un tuniquillo, paños menores muy cortos, y el pié siempre descalzo. Muy templado en el comer, pues cuando provincial era lo mismo que siendo novicio, y era tan escrupuloso, que decia que no se podia hacer colacion los dias de ayuno con legumbres guisadas. Así no comia en ella mas de un poco de pan de maiz y agua. Usando esto cuando era provincial, si le daban alguna otra cosa de regalo no la comia, diciendo: que si mudara de comida cuando podia, y se regalara, que lo extrañaria despues cuando no pudiese, y por eso lo excusaba, y á la verdad no era sino por mortificarse, porque es de ordinario muy abundante esta tierra de mantenimientos.
Era celosísimo de la honra de Dios, y así no consentia cosa que fuese en contrario, porque luego la reprendia. Fué muy paciente, y en particular se le conocia en que siendo quebrado se le salian las tripas, y el dolor le hacia quejarse con íntimos suspiros, y preguntándole qué tenia, respondia: hágolo de bellaco, y nunca quiso ni pidió remedio para este ni otros achaques, porque decia que san Agustin aconsejaba que no se curasen de achaques con que la vida no corria riesgo aunque fuesen de mucho dolor, porque eran sainetes para merecer con Dios. No sentia Ir. al de persona alguna, ni daba lugar que se dijese de alguien cosa de pecado. Pasaba su vida en mucha oracion y quietud de espíritu, especialmente cuando se desocupaba de negocios forzosos, y esto en la quietud de la noche, cuando le parecia no era sentido de los religiosos, con muy continuas disciplinas <347> que á la oracion aumentaba. Tenia un tímpano, que con mucha devocion salia tocar delante del Santísimo Sacramento. Lavaba siempre su ropa en las pilas de los conventos, aunque hay mucha comodidad para excusarse de este trabajo, y decia que era obligacion suya hacerlo así, y en ello tenia tanto gusto que recibiera pena si se lo excusaran. Fué muchas veces guardian, y de ordinario renunciaba la guardianía. Su natural muy compasivo, tanto que acabando de ser provincial, el presidente del capítulo le dió una reprension leve, diciendo habia sido remiso en castigar algunas culpas, que aunque no graves parece pedian mas severidad de la que habia manifestado. Habiendo salido de capítulo decia el mansuetísimo prelado: Si me reprendieron por remiso, mas me reprendieran por cruel. Mas seguro es aquello: yo me entiendo.
Pasado yá su trienio de provincial, se dió principio á la fundacion del convento de la Mejorada, extramuros de la ciudad de Mérida, para casa de recoleccion observante, y le mandó la obediencia que fuese por fundador de él, donde estuvo dos altos con tanta humildad y buen ejemplo, que edificó mucho á toda la gente de la ciudad y á esta provincia. Siendo como yá era muy vieJo, seguia la vida de la comunidad como el mas mozo. Pocos dias antes de su muerte, entrando en la huerta del convento dió un tropezon y cayó sobre una mata de albahaca. Tan leve fué la caida que con dar en ella no la quebró, y ayudándole á levantar su compañero (que cuando esto se escribe es padre de esta provincia el R. padre Fr. Pedro de Artiaga, que se tiene por dichoso de haberle servido de compañero) le dijo: Mire, Fr. Pedro, el padre Barrera siendo provincial murió de achaque de otra caida como ésta: hágame una visma. Replicóle el compañero: Mire V. paternidad lo que dice, que no ha sido cosa de importancia, pues habiendo <348> dado sobre esa mata de albahaca, aun no se ha quebrado. Dejólo por entónces, y á otro dia por la mañana le dijo al compañero: Yo quiero decir misa, y recibir el Santísimo Sacramento por viático: Díjole su compañero, ¿qué dice V. paternidad? Mire que está bueno, y no tiene necesidad. Respondió que lo hacia porque seria posible que cuando quisiesen dársele no podria recibirle.
Sucedió que á la tarde de aquel dia le dió una calentura al parecer leve con flujo de vientre, y sacáronle para medicinarle donde pudiesen mujeres, porque ellas curan mejor aquel achaque de vientre en esta tierra. Vino á visitarle un religioso de la órden de S. Juan de Dios, que dijo era necesario sangrarle, cosa que no permitió, y con un poco de pulpa de cañafistola que bebió se le quito la calentura. A otro dia pidió de almorzar, cosa que nunca habia hecho, y pareciéndole al guardian (que era el padre Fr. Pedro Navarro) señal de mucha mejoría le dió el parabien. Respondióle el bendito: bien está, padre guardian, pero hágame caridad de darme la santa extremauncion, que en la última misa recibí al Señor por viático. El guardian lo rehusaba pareciéndole que no estaba en tanto peligro, y diciéndole que desconsolaba con su peticion á los religiosos. Humildemente respondió al guardian que como su prelado hiciese lo que le pareciese, que el yá habia cumplido con su obligacion pidiéndola. El mismo dia á las ocho de la noche se le quitó el habla, y á toda prisa le dieron la extremauncion, y de alli á una hora yá era difunto, con que se verificó lo que dijo á su compañero que cuando quisiesen darle el viático seria posible no pudiese recibirle, como parece cierto rehusaran habérsele dado juzgando menos peligroso el achaque. Haber sucedido así lo referido, me lo juro el dicho su compañero in verbo sacerdotis, y que por ello le parecio que este bendito P. supo su muerte, y yo digo <349> que no solo parece haber tenido revelacion de ella, sino tambien de las circunstancias con que sucederia, como el mismo caso manifiesta. Quedaron los religiosos con gran sentimiento de que les hubiese faltado tal padre, y fué sepultado en aquel convento por primicias de él con aclamacion de varon apostólico, y particulares devotos suyos procuraron alguna cosa de las que usaba por reliquias. Afirma el padre Lizana que supo con certidumbre que murió vírgen, habiendo vivido setenta y tres años, los 43 en la religion, y en esta provincia 32. Paso de esta vida año de mil seiscientos veinte y cuatro, á diez y ocho de marzo.
Despues de su muerte dieron á un vecino principal paisano, y que le habia sido muy devoto, vecino de la ciudad de Mérida llamado Miguel de Argaiz, un tuniquillo de los que el bendito padre traia, y que lo guardó en un cofre por reliquia. Queriendo despues de seis meses sacarle para llevarle á un enfermo, se hallaron muchas rosas, que puso envueltas en el hábito, tan frescas como cuando con el se pusieron en el cofre. Vista esta maravilla dejaron el tuniquillo, y sacaron de las rosas para el enfermo, las cuales se dijo le dieron salud. Dice el padre Lizana que cuando escribia su devocionario habia yá ocho años que murió, y que le certificaron se estaban aún las rosas frescas.
CAPITULO SEPTIMO.
Gobierno de D. Juan de Várgas, y servicio que hizo Yucatan
al rey para la armada de barlovento.
A D. Diego de Cárdenas sucedió en el gobierno de Yucatan D. Juan de Várgas, caballero del órden de <350> Santiago, y hijo legItimo de D. Alonso de Várgas aquel tan famoso capitan que fué general del ejército que pasó á Zaragoza el año de mil quinientos noventa y uno, con que sosegó el alboroto levantado cuando prendieron á Antonio Pérez, secretario que habia sido del rey. Hízose la merced en Madrid á doce de mayo de mil seiscientos veinte y ocho años, y fué recibido por gobernador en Mérida á quince de setiembre del mismo año. Nombró por su teniente general al licenciado D. Gabriel de Prado. Por el mismo tiempo en que llegó este gobernador hubo en toda esta tierra un temporal de agua, tal que le llamaron el diluvio. Duró el llover veinte y siete dias contínuos, que fué causa de muchas ruinas de edificios, sementeras y muertes de ganados, de que resultó una gravísima hambre, con que murieron muchísimos millares de indios en esta tierra. Precedió á este trabajo y las demas desdichas que desde entónces se han visto, la amonestacion de un gran religioso de la compañía de Jesus, llamado el padre Francisco de Contreras, que predicando un dia en la ciudad, desde el púlpito dijo á su auditorio con expresas palabras y en voz conminativa: "O Mérida, Mérida, tres azotes te esperan si no te enmiendas, y qué afligida te has de ver." Bien se ha experimentado con harto daño de toda la tierra.
Aumentáronse tanto por aquel tiempo los corsarios enemigos en las costas de estos reinos, que el rey determinó hacer union de armas de todas las provincias de ellos, y pues habia de ser para defensa de todas, que ayudasen todas con recíproca correspondencia para el gasto de la armada que se intentaba hacer, y despues se llamó la armada de barlovento. Para que se hiciese con el menor gasto de estos reinos que fuese posible, y se supiese con qué cantidades podria servir cada provincia para el gasto de esta armada, escribió S. M. al virey de la Nueva-España y á las ciudades sus reales cartas. La que vino para la de Mérida, decia así: <351>
"El REY. Por lo que de mi parte os comunicará mi virey de estas provincias, entenderéis la conveniencia que se sigue á todos mis reinos, y á esos en particular, de unir las armas de mis reinos en recíproca correspondencia de defensa propia y castigo de los que los invadieren. Y así os mando que le acudais á todo lo que os propusiere de mi parte, en conformidad de la obligacion natural que teneis, como lo habeis hecho en las demas ocasiones que se han ofrecido. Que del servicio que me hiciéredes en esto, como en cosa de tanta consideracion del bien público, tendré la cuenta que será justo para haceros merced, como á tan fieles y leales vasallos. En Madrid á veinte de mayo de mil seiscientos veinte y siete años. Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor. D. Fernando Ruiz de Contreras."
Habiendo recibido el cabildo esta cédula, y tenido carta del virey en órden á su ejecucion, fué obedecida á diez y seis de febrero de mil seiscientos veinte y nueve años, y se decretó que el gobernador mirase en qué le parecia mas conveniente imponer el nuevo servicio que se habia de hacer á su majestad, y que cada uno del cabildo consideria lo que pareciese menos gravoso para esta tierra. Despues de mirado con toda atencion y escrito á las villas la materia y órden de su majestad, se cargaron siete mil pesos de oro comun de renta por quince años para el gasto de la union de armas, sobre los géneros que entran y salen en esta tierra, así de ropa, como cacao, vino, aceite, naipes &c., con que se ofrecieron servir al rey por el espacio de los dichos quince años. Comenzóse desde luego á poner en ejecucion, dando aviso al virey y á S. M. del servicio que se le hacia. y diciendo sentir no fuese mas considerable por la cortedad de la tierra, para que se viese la voluntad con que ejecutaban sus reales mandatos Habiendo recibido el rey la carta del cabildo, <352> se dió por bien servido, y respondió con su real cédula que dice así:
"EL REY. Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Mérida de la provincia de Yucatan. Vuestra carta de diez y ocho de junio de mil seiscientos veinte y nueve, se ha recibido y vista en mi consejo real de las Indias, en que decis que el virey de la Nueva España os remitió una cédula mia en que os representaba la conveniencia de mi servicio y vuestra mayor defensa, para que acudiésedes con lo mas que pudiésedes para la union de las armas; para cuyo efecto ofrece servirme esa provincia con siete mil pesos de plata en cada un año de los quince que ha de durar la dicha union. Y pedis que para que mejor se administren los dichos géneros en que se cargan, y con menos daño y molestia de mis vasallos, los hayais de administrar vosotros. Y porque deseo que se consiga, ordenó por cédula de este dia á mi gobernador y capitan general de esa provincia, os dé la dicha administracion en la forma que lo entenderéis por la dicha cédula. Y os agradezco el cuidado que habeis puesto en esto, y el celo y voluntad con que mostrais acudir á mi servicio, que tendré presente para haceros merced en las ocasiones que se ofrecieren de vuestros acrecentamientos. De Madrid á diez y nueve de agosto de mil seiscientos treinta y un años. YO EL REY. Por mandato del rey nuestro señor. D. Fernando Ruiz de Contreras."
En la cédula que dice S. M. despacha al gobernador, refiriendo en breve lo dicho en la antecedente, y cómo volvia la memoria de los géneros que remitieron, firmada de su secretario, dice luego: "Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias, con lo que dijo y alegó mi fiscal en él, teniendo consideracion al servicio que me hace, y que la dicha ciudad me ha pedido que la administracion de los arbitrios que propone <353> para la paga de los dichos siete mil pesos, corra por su cuenta, lo he tenido por bien. Y así os mando la deis los recaudos necesarios para ello, nombrando dos regidores de dos á dos años con intervencion vuestra, que acudan á ella, á quien se tomará cuenta de lo que hubiere entrado en su poder, lo cual haréis se remita cada año por cuenta aparte á los oficiales reales de la casa de la contratacion de Sevilla, encargando mucho la buena administracion de los dichos arbitrios á las personas que la tuvieren á cargo. Y vos de vuestra parte lo ayudaréis en lo que os tocare, de manera que se haga mi servicio sin agravio de mis vasallos. Fecha en Madrid á diez y nueve de agosto, &c."
Cuando se recibieron estas dos cédulas, que fué á nueve de setiembre del año siguiente de treinta y dos, hizo un decreto el cabildo, que dice: "Que aunque para arbitrios que necesariamente han de recaer sobre todos los vecinos de estas provincias, y los estantes y habitantes en ellas, se requerian juntas de cabildo pleno, con asistencia de otras personas inteligentes y prácticas en semejantes materias; con todo eso no reparando en que de doce regidores, que de ordinario tiene este cabildo, se juntaron cuatro, y que sin aguardar la resolucion de los cabildos de las villas de Valladolid y Campeche, hicieron por sí solos el dicho ofrecimiento: por atender mas al servicio de S. M. que á la determinacion acelerada de los dichos cuatro regidores, están prestos de cumplir la real voluntad, procurando en todo que se llaga sin agravio de sus vasallos, como en la dicha real cédula se declare. Y porque los géneros en que se cargan los dichos arbitrios, no tienen número cierto ni cantidad determinada, forzosamente unos años será mas y otros menos, y si S. M. no fuese informado de este inconveniente, pareceria que el servicio que se le ofreció fué infructuoso; y para que se <354> conozca el celo que este cabildo tiene de ser puntualísimo en cuanto fuere ó pudiere del servicio de S. M, acordaron unánimes y conformes, con el respeto y acatamiento que deben, de pedir y suplicar, como piden y suplican al rey nuestro señor, de que los dichos arbitrios se ejecuten y carguen sobre los géneros de la dicha memoria, mandando despachar su real cédula, para que lo que procediere en cada un año de los quince de la dicha union de armas, ora llegue á los siete mil pesos, ó baje ó crezca, como las ocasiones lo ofrecieren, se remita á los reinos de Castilla en la forma que se ordena por esta real cédula, de suerte que siempre el servicio haya de estar dispuesto al crecimiento como á la baja y diminucion, en que se procurará no la haya, poniendo sumo cuidado. Y que cumplidos los dichos quince años, no se haya de suplir por esta provincia la cantidad que hubiere faltado, case que en cada año no hayan llegado los dichos arbitrios á los siete mil pesos. Y que desde la flota para cuando se cumplan los dichos quince años, se entienda no haberse de continuar con los dichos arbitrios por la pobreza de la tierra, y estar los vecinos de ella sin sustancia para que se les carguen nuevas imposiciones con arbitrios que á unos serán molestos por la paga de ellos, y á otros de daño por haberse de encarecer los géneros sobre que se cargan. Y en esta razon piden al Sr. D. Fernando Centeno Maldonado, gobernador y capitan general en estas provincias, informe á S. M. para que usando de su real benignidad admita este servicio en la forma que ahora se ofrece. Y en el ínterin que S. M. manda lo que fuere de su real servicio, su merced ponga en ejecucion los dichos arbitrios, que el efecto que resultare de ellos manifestará mejor el desengaño de no poder darse punto fijo al ofrecimiento de los dichos cuatro regidores; y así lo acordaron y firmaron."
Tambien se advirtió que podria ser hubiesen firmado <355> la carta mas regidores de los cuatro que lo ofrecieron en cabildo, y para informar con la legalidad que se debe, se hizo toda diligencia para ver si quedo copia de la carta que escribieron, y no se halló ni en el libro de cabildo ni en los archivos de los escribanos. Y así pidieron al gobernador que nombrando administradores para comenzar desde luego á la ejecucion de la real voluntad, informase del buen ánimo con que el cabildo servia al rey, y de la pobreza de la tierra, como quien tenia la experiencia presente. En esta conformidad escribieron á S. M., y habiendo despues (para mayor aumento de los intereses reales) impuesto el nuevo servicio del toston á los indios, y excluídole el rey por excusarles ese gravámen (como se dice adelante) dándose por bien servido del afecto de la ciudad, despachó su real cédula que dice así:
"EL REY. Consejo, justicia y regimiento, caballeros, escuderos y hombres buenos de la ciudad de Mérida de la provincia de Yucatan. Por cartas y otros papeles que se han visto en mi consejo real de las Indias, he entendido la fidelidad y amor con que habeis acudido á la ejecucion de los arbitrios propuestos para la armada de barlovento. Y porque podria ser que los géneros que se aprueban no fuesen bastantes, respecto de haber excluido algunos por gravosos; y conviene en su lugar imponer otros para la dicha armada, pues su formacion y sustento es para mayor defensa y seguridad vuestra y de vuestros tratos y comercios, os encargo mucho veleis en buscar medios para que todo lo que se quite á los indios se imponga en otros géneros menos gravosos. Y esto lo platicaréis entre vosotros, y lo resolveréis con mi gobernador y capitan general de esa provincia, á quien escribo en esta razon. Y de lo que en esto obráredes me daré por bien servido, y lo tendré en la memoria para favoreceros y honraros en las ocasiones que se ofrecieren De Madrid á veinte <356> y cuatro de febrero de mil seiscientos treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. D. Gabriel de Ocaña." Lo que en esta materia paso despues, se dice en el gobierno del marques de Santa Floro.
CAPITULO OCTAVO.
Ocasion de las querellas contra el gobernador
D. Juan de Várgas en la real audiencia de México.
Para que con claridad se entienda la ocasion del gravísimo pleito que á este caballero D. Juan de Várgas se le recreció al principio de su gobierno, cuyo tiempo se va refiriendo, es necesario recurrir á los tiempos antecedentes. Yá se dijo cómo antiguamente los gobernadores nombraban para diferentes partidos de esta tierra alcaldes mayores y corregidores españoles con autoridad de justicia. Dijéronse los daños que causaban á los indios y agravios que les hacian, los cuales representados á la audiencia de México libro real provision para que se extinguiesen estos oficios; pero por particulares intereses no lo ejecutaban los gobernadores. Vino despues de aquella provision Francisco Velázquez Gijon que los puso contra el tenor de ella, y lo prosiguió su sucesor D. Guillen de Las Casas; por lo cual vino cédula real, dada en Badajoz, en que reprendiendo el rey al gobernador por haberlos puesto, le mando totalmente quitarlos, la cual ejecutó como se le ordenaba, y se dijo en el libro séptimo capítulo octavo. Viniendo despues por gobernador Antonio de Voz-Mediano, los volvió á nombrar en contravencion de dichas provision y cédulas reales. Sabido <357> en la audiencia de México, se libro otra provision, dada en veinte y uno de julio de mil quinientos ochenta y ocho años, mas apretada para que cesasen aquellos oficios, y por entónces se ejecutó. Lo baste para que su sucesor Alonso Ordoñez no los volviese á poner, lo cual sabido por la audiencia libro otra real provision, dada en diez de junio de mil quinientos noventa y cinco años, con pena de mil ducados para la real cámara, ordenándole que los quitase, como se dijo latamente en el libro séptimo capítulo quince.
Con tantas prohibiciones quedaron extinguidos aquellos jueces españoles en los pueblos de los indios, hasta que habiendo introducido en esta tierra el gobernador D. Antonio de Figueroa el trato de criar grana los indios (como se dijo en el tiempo de su gobierno) volvieron á resucitar, aunque con diferente nombre, porque les daban los gobernadores título de jueces de grana, y con él solicitaban las granjerías que ántes con el de corregidores y alcaldes mayores. Experimentóse que los indios recibian los gravámenes que antiguamente, de los cuales Francisco de Espinosa dió noticia al rey nuestro señor, que Dios guarde, porque era defensor de los indios, y S. M. libro una cédula del tenor siguiente:
"EL REY. D. Diego de Cárdenas, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general de la provincia de Yucatan, ó á la persona á cuyo cargo fuere su gobierno. Por parte de Francisco de Espinosa Bonifaz, protector y defensor de los naturales de esas provincias, se me ha hecho relacion que los jueces que nombran mis gobernadores de esas provincias para diferentes causas, algunos de ellos llevan comisiones de jueces de agravios, y de vinos y grana; y en lugar de evitar que no vendan vino á los indios, ellos mismos lo hacen, y que tomen otros géneros por fuerza sin haberlos menester. Y que para cobrar su procedido les <358> hacen vejaciones y agravios, á que no se debe dar lugar por estar tan cargados de tributos que así no tienen con que poderlos pagar. Y suplicóme que para remedio de cosa tan importante, os mandase no proveais ninguno de los dichos jueces, y en case que convengan sea con muy gran causa, dándole expresa y particular órden para que no vendan vine, ni otra cosa alguna á los dichos indios, poniéndolo por cláusula de su comision, so graves penas que se ejecuten irremisiblemente en los que lo vendieren, cuando se les tome residencia de las tales comisiones. Y habiéndose vista en mi consejo real de las Indias, lo he tenido por bien, y por la presente os mando no pongais ninguno de los dichos jueces. Y cuando sea necesario nombrar alguno, sea por gran causa, poniendo por cláusula de su comision expresa y particular órden para que no venda vino ni otra cosa alguna á los dichos indios con muy grandes penas, que las haréis ejecutar irremisiblemente en los que lo vendieren, cuando se les tome residencia de las tales comisiones; advirtiendo que esto ha de ser cargo de residencia. Y me avisaréis las personas que hubiesen fecho este exceso, y cobraréis lo que hubieren llevado. Fecha en Madrid á diez y siete de marzo de mil seiscientos veinte y siete años. YO EL REY. Por mandado del rey nuestro señor. D. Fernando Ruiz de Contreras."
Como esta cédula dejó abierto camino para decir que era necesario poner jueces, perseveraron en la forma que ántes estaban puestos; pero como era aborrecido este nombre, y temiendo de las prohibiciones referidas, venido D. Juan de Várgas á esta tierra, dió á los agentes de sus tratos y contratos con los indios títulos de capitanes á guerra, quedándose en el mismo ser los daños de los indios, de que dándose noticia en la audiencia de México, los señores de ella proveyeron un auto del tenor que se sigue: <359>
"En la ciudad de México á tres dias del mes de agosto de mil seiscientos veinte y nueve años, los señores presidente y oidores de la audiencia real de la Nueva España, habiendo vista lo pedido por parte de don Diego Garcia de Montalvo, vecino de la ciudad de Mérida provincia de Yucatan, por lo que le toca como encomendero de los pueblos de Tixkokob, Hunucma, Ixil y Pencuyut de la dicha provincia, y por Melchor López de Haro, procurador general de los indios de esta Nueva España, cerca de que se le despache provision de S. M para que D. Juan de Várgas caballero del hábito de Santiago, gobernador de la dicha provincia, en conformidad de las cédulas de S. M. y provision real que han presentado en esta real audiencia, quite los jueces de grana y agravios que tiene nombrados en la dicha provincia, y de aquí adelante no los nombre con ningun título, y lo demas que contienen sus pedimentos. Dijeron que mandaban y mandaron se despache provision de S. M. para que el dicho gobernador guarde las cédulas de once de noviembre de mil quinientos ochenta, y diez y siete de marzo de mil seiscientos veinte y siete, y provision de la real audiencia de veinte y uno de julio de mil quinientos ochenta y ocho. Y en cumplimiento luego quite todos los dichos jueces de grana y agravios que tuviere nombrados en la dicha provincia, pena de cuatro mil ducados de Castilla para cámara de S. M., gastos de estrados y obras de las casas reales por mitad. So la dicha pena de aquí adelante no nombre los dichos jueces con ningun título ni color de capitanes á guerra ni otro. Y no lo cumpliendo como dicho es, se da comision á los jueces oficiales reales de la dicha provincia, para que de los salarios que ha de haber el dicho gobernador, corridos y que corrieren, retengan los dichos cuatro mil ducados, y los remitan al receptor general de penas de cámara de esta real audiencia <360> con persona de satisfaccion y confianza, y razon por qué los envian. Y asimismo se les da comision á los dichos jueces oficiales reales, para que hagan notificar á los dichos jueces de grana y agravios, nombrados ó que nombrare con cualquier título, no usen de los dichos oficios, pena de mil ducados para la dicha real cámara y privacion perpétua de oficios de justicia y otros cualesquier, y de diez años de destierro de las Indias. Y el dicho gobernador dentro de dos mesas envie testimonio, y los dichos oficiales reales razon á esta real audiencia, del cumplimiento de lo proveido en este auto con apercibimiento que no lo cumpliendo irá juez de esta carta á costa del dicho gobernador á lo ejecutar. Y cualquier escribano de gobernacion público, ó real ó de minas ó registros, notifiquen la dicha real provision, pena de quinientos pesos para la dicha real cámara, y dos años de suspension de oficio. Y en su defecto se la notifique cualquier notario eclesiástico ó español, con testigos españoles. Y en las dichas penas y apercibimientos no lo cumpliendo, como dicho es, se dan por condenados los dichos gobernadores y escribanos, sin otra sentencia ni declaracion alguna. Y los dichos oficiales reales en razon de las cobranzas de las dichas condenaciones, hagan todas las diligencias necesarias hasta que su cobranza tenga cumplido efecto. Para lo cual se les da comision cuan bastante de derecho se requiere y es necesario. Lo cual se guarde sin embargo de suplicacion y de la calidad. Y así lo proveyeron y mandaron. Ante mi, Diego de Rivera."
Para el cumplimiento de este auto se libró real provision á veinte y dos del mismo mes de agosto, insertando las cédulas y provisiones referidas, y en esta se expresa la relacion que D. Diego Garcia de Montalvo hizo, y los demas pedimentos y alegatos, excesos que cometian los jueces, y nombres <361> de quiénes eran (que me pareció omitir, pues no es necesario decirlos) mediante que se proveyó el auto que acabo de referir: habiéndosele notificado al gobernador D. Juan de Vargas, no quiso quitar los jueces como en ella se le mandaba, y los continuo como si tal provision no se hubiera librado, diciendo que suplicaba de ella, y que habia de informar al rey la necesidad que habia de aquellos capitanes, que no los llamaba jueces. Y que en el ínterin que el rey y su real consejo de las Indias no los mandasen quitar, habian de permanecer como los tenia puestos.
Despues de esta notificacion, el gobernador sobre querer hacer una como visita de la caja real sin tener facultad para ello, se disgusto con los oficiales reales y trato públicamente muy mal en su persona al uno. Debió de cegarse de cólera, pues pudo y tuvo obligacion de castigar como juez si se le descomedió, y no maltratar como poderoso. Prendiólos á tesorero y contador, y sin darles lugar á defension alguna, con toda brevedad los embarcó y remitió á España al real consejo de las Indias.
Dándose las materias unas á otras la mano contra el gobernador, parecieron en el real acuerdo á catorce de enero de mil seiscientos treinta años dos querellas contra el gobernador D. Juan de Várgas. La una por pedimento que presentó Melchor López de Haro en nombre de Martin Jimenez de Palacios, diciendo: Que habria un año, poco mas ó menos, que D. Juan de Várgas, gobernador de Yucatan, en transcurso de este tiempo, uso y administracion de su oficio, habia hecho y cometido los excesos contenidos en un memorial de capítulos que presentaba con aquella peticion, valiéndose para ello de la mano poderosa de gobernador, en daño general de las repúblicas, y menoscabo de los naturales y vecinos de ellas, cuyos excesos pedian breve y eficaz remedio. Y no tendria el conveniente, si no era nombrando uno de los señores oidores de aquella <362> real audiencia, que viniese á esta causa para la averiguacion de los dichos capítulos, que de otra manera no se podrian verificar, ni el gobernador admitiria otro juez que contra él se nombrase por la superioridad con que usaba su oficio. Y que al real acuerdo, que representaba á la majestad real, incumbia el amparo y proteccion de sus vasallos, y conservacion de estas provincias que estaban en evidente peligro de perderse. Del memorial de los capítulos ofreció parte de prueba luego en la audiencia, y afianzó de calumnia y salarios al oidor y oficiales que viniesen á la averiguacion. Dióse traslado al fiscal real, que dijo por su pedimento. Que atento que los capítulos eran gravísimos y de notable perjuicio á la república, y que la parte del capitulante afianzaba en todo lo necesario, que se le debia conceder lo que pedia. Por parte tambien de Juan Ortiz de Eguiluz contador, y Juan de Zenoz tesorero, oficiales reales de Yucatan, se presentó un testimonio de ciertas cartas misivas, autorizado de escribano, y una peticion de querella contra el gobernador representando los agravios que habian recibido, así en lo que habia hecho con la caja real, como por haberles quitado los oficios, puesto otro oficiales y hecho mal tratamiento en sus personas. Ofrecieron fianza en la forma acostumbrada, y dada traslado al fiscal pidió que tambien debian ser oidos, y concederse lo que pedian. <363>
CAPITULO NOVENO.
Viene el oidor don Iñigo de Arguello contra el gobernador,
que alegó causas para que no ejecutase la comision.
Supo el gobernador en Mérida lo que contra él se habia delatado en la real audiencia y pedido por el fiscal real, y habiéndose juntado cabildo á once de marzo de aquel año de treinta, propuso el gobernador que determinaba enviar á la audiencia á su teniente general á defender é informar algunas cosas tocantes el bien universal de estas provincias, y que seria justo que el cabildo, como cabeza de ellas, lo solicitase tambien, dando su poder al teniente, y habiéndolo propuesto se salió del cabildo. La mayor parte de los capitulares vino en que se le diese el poder, y parece haber contradicho que se nombre juez particular para la averiguacion de los pedimentos, pero habíase ya proveido por los señores de la audiencia (aunque hubo dicha réplica del cabildo de Mérida á que respondió el fiscal real) un auto en esta forma:
"En la ciudad de México á siete dias del mes de febrero de mil seiscientos treinta años, los señores presidente y oidores de la audiencia real de la Nueva-España, habiendo vista este proceso y autos que entre partes, de la una Juan Ortiz de Eguiluz y Juan de Zenoz jueces oficiales de la real hacienda de Yucatan, y de la otra D. Juan de Várgas caballero de Santiago, gobernador de la dicha provincia, sobre la querella que de él dieron en el real acuerdo por decir que el susodicho saco la real caja de la parte donde solia estar, les pidió las llaves de ella, le echó un candado: finalmente la rompió, los puso presos y nombro otros oficiales en su lugar quitándoles sus oficios, y la gravísima injuria que el dicho contador dice haberle hecho en su persona. Y los capítulos que en el dicho real acuerdo <364> paso al dicho gobernador Martin Jimenez de Palacios sobre los excesos que dice haber cometido, y lo demas que es el pleito. Dijeron que mandaban y mandaron se despache real provision, cometida á uno de los oidores de esta real audiencia, el que S. M. nombrare, que vaya á la dicha provincia de Yucatan á la averiguacion, punicion y castigo, así de lo tocante á la dicha querella dada por los dichos oficiales reales contra el dicho gobernador, como de los capítulos puestos y afianzados por el dicho Martin Jimenez de Palacios, haciendo justicia en las culpas que hallare haber cometido los unos y los otros, y restituyendo á la caja real cualesquier dineros, plata ó otra cosa que haya salido de ella contra cédulas y órdenes de S. M., ejecutando la dicha restitucion de la real hacienda con efecto y sin embargo de apelacion. Y si juzgare que es justo soltar á los dichos oficiales reales, y restituirles los dichos sus oficios, lo pueda hacer sin embargo de apelacion. Y en todo proceda conforme á derecho; y si fuere conveniente para la averiguacion de las dichas causas, pueda prender y sacar de las partes que le pareciere al gobernador ó otras personas y oficiales reales. Y así lo pronunciaron y firmaron &c."
Aunque el gobernador hacia las diligencias posibles para que no se librase la provision en este auto contenida, y el cabildo de la ciudad de Mérida lo repugnaba, no bastó á impedir su ejecucion; y así se dió comision para lo referido al licenciado D. Iñigo de Argüello Carvajal, caballero de la órden de Calatrava y oidor de aquella real audiencia, con real provision dada en México á siete de abril de mil seiscientos treinta años, en conformidad del auto referido.
Miéntras este caballero se avió para venir á Yucatan, llegó á la ciudad de Mérida una real cédula dada en Madrid á veinte y cuatro de diciembre del año antecedente de veinte y nueve, en que el rey nuestro <365> señor, que Dios guarde, escribió á la ciudad de Mérida y su cabildo cómo la Majestad Divina habia tenido por bien de darle príncipe heredero para esta monarquia, naciendo á los diez y siete de octubre antecedente el serenísimo príncipe D. Baltazar Cárlos. En esta cédula aunque por el exterior decia así: "Por el rey. A la ciudad de Mérida de Yucatan: en lo interior repite el honorifico título que cuando S. M. nació se le dió, y dice: "EL REY. Consejo, justicia y regimiento de la muy noble ciudad de Mérida de Yucatan, &c." Abrióse en cabildo á veinte y cuatro de mayo del año (como se va refiriendo) de treinta, y publicóse, siendo el alegria de todos como tan feliz nueva ocasionaba, y allí se determinó que en señal del regocijo comun y particular se hiciesen todas las fiestas públicas que en esta tierra fuese posible, y así se ejecutó."
En esta vida mortal todo es una continua sucesion de placeres y pesares, y así á los regocijos referidos sucedió á la ciudad la mayor turbacion que los españoles han tenido despues que la poblaron. Llegó á Campeche por los últimos de julio de aquel año el oidor D. Iñigo de Argüello, que venia á la ejecucion de su comision; y habiendo desembarcado en aquella villa, por carta misiva dió noticia al cabildo de la ciudad de Mérida de su venida. Abrióse esta carta á tres de agosto, estando presente el gobernador, y se acordó que se le respondiese dándole la bienvenida, y se señalaron personas del cabildo que le saliesen á recibir en nombre suyo, y le viniesen acompañando con la asistencia que suele á personas de semejante calidad, que cierto en esto son ostentativos y gastan con magnificencia. Llegado el oidor D. Iñigo de Argüello, presentó á catorce del mismo mes de agosto la real provision Bartolomé Rodriguez Torquemada, escribano real receptor de la audiencia de México, y las demas comisiones, por mandado del oidor, al cabildo de la ciudad <366> de Mérida, asistiendo en él el gobernador D. Juan de Várgas.
Todos la obedecieron con la reverencia debida, y dijeron que se guardase y cumpliese, como S. M. mandaba, aunque cuatro de los regidores dijeron que el cumplimiento fuese sin perjuicio del derecho de la ciudad, y de los poderes que tenia dados el cabildo al teniente general y agentes suyos en México. El gobernador respondió que se afirmaba en la suplicacion que tenia interpuesta, y de nuevo, con la reverencia que á tan alto y poderoso tribunal se debe, volvia á suplicar de los autos, provisiones y comisiones que el oidor traia, y uso y ejercicio de ellas para ante S. M. y señores de su real consejo de las Indias. Pues conforme á las leyes del reino, el enviar jueces pesquisidores ó de residencia y capítulos, como el oidor lo era, pertenecia privativamente al rey y su real consejo de Indias, mayormente contra los gobernadores y capitanes generales proveidos por S. M., como él lo era, en cuyo favor se libró cédula real para que la real audiencia no le sindique ni residencie, sino fuere en caso tan grave que notablemente padezca la justicia y gobierno. Y esta calidad no se verificaba en los capítulos, que todos venian á reducirse á tratos y contratos, y el padecer la justicia y gobierno habia de ser absoluta y generalmente, como lo significan las palabras de la real cédula.
Demas de haber librado el rey otra en favor de D. Diego de Santillan, gobernador que fué de estas provincias, el año pasado de mil y quinientos y setenta y uno, en que mandó á la real audiencia de México que sin embargo de las nuevas leves, no envie jueces de residencia, ni suspenda ni quite los que fueren proveidos por S. M., cuyo testimonio tenia enviado á presentar al real acuerdo, y requirió con él al oidor pidiendo su cumplimiento, y que se pusiese testimonio de ella con su respuesta. Demas de que juntamente con <367> ser gobernador era tambien capitan general de estas provincias, por título particular despachado por el consejo real de las Indias y junta de guerra, con el cual asimismo requirió al oidor. Y que algunas de las causas contenidas en su comision tenian complicacion con el oficio y dignidad de capitan general y con sus efectos, y tenia trabazon el castigo de los indios con las cosas de su conservacion en las materias de la milicia. Que hasta entónces la real audiencia, sin órden particular de S. M., no habia inquirido, sindicado ni admitido capítulos contra ningun gobernador de estas provincias que sea tambien capitan general, porque no lo era el mariscal D. Carlos de Lana y Arellano cuando despachó al oidor D. Pedro de Otalora.
Que por los recaudos que se presentaron por su parte en el real acuerdo; constaba de la calumnia evidente que los capítulos y querellas de los oficiales reales contenian, pues el principal de haberse alzado mas de veinte mil indios, y negado la obediencia á las dos majestades divina y humana, quedo deshecho con la carta de la ciudad y de los encomenderos principalmente interesados, y con la informacion judicial y certificacion del alcalde y contador de la real hacienda. Que la querella de Juan Ortiz de Eguiluz con el mismo proceso que se le hizo, y la querella de ámbos oficiales reales sobre sus despojos y prisiones, estaba todo remitido con sus personas al rey en su real consejo de las Indias. Y pendientes en mayor tribunal, no se podian disputar en otro juicio, porque se darian dos determinaciones contrarias ó diversas. Que viniendo, como venia el oidor para el desagravio de los oficiales reales, y por el favor de la causa pública que el capitulante pretendia defender, yá no podia tener efecto con la dicha remision. Que en la causa de los capítulos no podia resultar tanto favor á lo público, como seria el daño que se causaria con tanto <368> ruido, embarazo y carga para los indios, á quien se pretendia desagraviar, demas de los gastos y costas. Porque el oidor y sus ministros traian de salario cada dia treinta y siete pesos y medio, que importaba en un año catorce mil pesos, y los de los comisarios, intérpretes y alguaciles extraordinarios, y los que las partes harian en sus defensas, instrumentos y derechos, montan mas de otros tantos. Y si á S. M. se le representara que á la provincia de Yucatan, la mas pobre de las Indias, habia de costar tan gran suma una querella de los oficiales reales y otra de Martin Jimenez que no se sabia tuviese treinta reales de caudal, era sin duda que lo remitiera todo á la residencia, de cuya naturaleza era, y en que estuvo parte del real acuerdo pues se voto en discordia.
Que los indios serian los que peor lo pasasen, pues su riqueza ó pobreza consistia solamente en el trabajo que ponen en sus sementeras. Y si dos meses dejasen de acudir á ellas, perecerian, y era fuerza que la mayor parte de ellos se hubiese de divertir de aquel ejercicio con la venida á ver al oidor para informarle, y despues en asistir á sus comisarios en sus pueblos. Y con el aliento que algunas personas les darian por sus particulares fines y pasiones, todos dejarian sus sementeras y pueblos, y acudirian al oidor, como gente novelera y facil, y por el desagravio de un real perderian treinta ó dejarian de ganar otros tantos, como es costumbre suya. Demas del tiempo que se habia de ocupar en las informaciones, que mucha parte se habia de hacer con ellos. Y como quiera que eran casi todos accidentes, venian á recaer sobre los indios hambrientos y desnudos, con cuatro años de esterilidad y langosta que al presente afligia con mucha fuerza sus milpas, y si cesasen de matarla ocho ó quince dias quedarian asoladas y destruidas, y vendria á sacarse daño de donde se pretendia remedio. <369>
Demas que S. M. y su real consejo de las Indias tenia el conocimiento de la conveniencia de hacer jueces, y libró su real cédula sobre ello de pedimento del defensor de los naturales, y dejó libre el arbitrio del gobernador de estas provincias, y no se le puede quitar lo que S. M. le concedió, en cuyo real consejo tiene dada cuenta de las causas y razones que le habian movido para tener los jueces, y esperaba resolucion con brevedad. Y entre tanto no seria justo se tome otra ninguna con riesgo de ser contraria ó diversa, mayormente habiendo remitido al real acuerdo la copia de esta carta, y no le habiendo respondido sobre ello. Y porque lo demas que alegó alargará este capítulo, lo referiré (con lo que fué sucediendo) en el siguiente.
CAPITULO DIEZ.
Prosigue el gobernador sus defensas:
peligro de la ciudad por él.
Pública el obispo un edicto en favor del oidor.
Prosiguió diciendo el gobernador en la respuesta de la notificacion. Que esta provincia tiene mas de trescientas leguas de costa, y casi otros tantos pueblos con tantos pueblos como se veia (lo que en esta parte alegó me parecio mejor omitirlo) y que esta provincia se conserva por el sumo respeto y reverencia que se tiene á los capitanes generales. Que seria de gravísimos inconvenientes que durante su oficio, los indios le viesen inquirido y molestado con pleitos, y que se le atrevian hombres de tan poca suerte como Martin Jimenez, y que se preguntase á los indios sobre causas del honor y crédito de su capitan general, que si fuera posible, <370> durante su gobierno, habia de ser tratado con mayor reverencia que la ordinaria vara. Que todas estas razones debieran mover á la real audiencia para no enviar al oidor, á quien pedia y suplicaba de su parte, y de la del rey requeria por el bien público y por su derecho particular, no usase de la comision de capítulos hasta que S. M. bien informado lo mandase en su real consejo de las Indias. Que entónces estaba presto de darle al oidor todo el favor y ayuda necesaria, y acudirle con prontísima obediencia, como siempre le habia tenido, y tendria á las órdenes de S. M. y á los justos mandatos de la real audiencia de México.
De lo contrario protesto todo los daños, intereses y menoscabos que se le siguiesen y mereciesen así en su derecho particular, como el bien y utilidad pública por el ejercicio de la comision, y que no consentia en las penas y salarios de ella, de que volvió á suplicar para ante su majestad. Y que si todavía el oidor queria usar de la comision, fuese con los dichos protestos, y sin perjuicio de qualquier derecho que le perteneciese, y con protestacion de la nulidad y atentado, y sin que en su oficio de capitan general ni en sus efectos, se intromitiese el oidor, pues no lo podia hacer falta de jurisdiccion. Por ser como era el gobernador inmediato en este ministerio al real consejo de las Indias, y junta de guerra. Y en lo tocante á las querellas de los oficiales reales hizo la misma suplicacion para ante S. M. y real consejo de las Indias, donde habia puesto las causas pendientes y remitidas con las personas de los oficiales reales propietarios. Protestó que pendiente esta remision, no perjudicasen los procedimientos que en ellas hiciese otro cualquier juez ó tribunal, que sin embargo de la dicha remision no tuviese órden particular de S. M. para hacerlo, y la nulidad de todo lo actuado y que se actuase. Y que no le parase perjuicio ninguno, ni corriesen <371> por su cuenta ningunos salarios ni costas, ni los inconvenientes de darse en las dichas causas determinaciones contrarias ó diversas por el real consejo, en virtud de la remision, y del oidor por su comision, pues durante su gobierno, conforme á derecho y cédulas reales con que tenia requerido, no podia ser reconvenido sino en el real consejo de las Indias. Y desde luego opuso la incompetencia de jurisdiccion con todo lo demas que le convenia. Y si todavia el oidor quisiese proceder adelante en el ejercicio de su comision, fuese con los dichos protestos y requerimientos, y requirió al escribano que le habia notificado la real provision le diese testimonio de la comision, y esta respuesta por duplicado, y lo firmó juntamente con los alcaldes ordinarios y regidores y procurador general. Despues diré por qué causa he puesto esta respuesta con esta latitud, que pudiera haber abreviádola mas.
Militaban por la parte contraria al gobernador razones al parecer eficaces y urgentes para que el oidor procediese á la ejecucion de su comision, porque los daños que proponia seguirse á los indios no parecian tales; porque se decia que si solo la ocupacion de las informaciones era tan nociva á los indios, ¿cómo no lo era la continua con los tratos y granjerías, que con tanto daño de ellos traia el gobernador y los jueces para sus intereses? Y que si estaban hambrientos y desnudos para acudir á hacerse las informaciones, ¿cómo no le daba esto cuidado para ocuparlos todo el año con sus tratos y contratos? Que de ver los indios se inquiria contra su gobernador y capitan general, miéntras estaba en el oficio, porque les hacia agravios, resultaba conociesen el amor que el rey nuestro tiene á los indios, pues no lo permitia como llegase S. M. á entenderlo, y la justificacion con que quiere sean tratados sus vasallos por los ministros que envia que los gobiernen, no dejándolos tiempo alguno indefensos. Asuélese la <372> provincia (decian muchos) en cuatro años que faltan para la residencia. ¿Qué remedio tendrá despues, pudiendo ahora con facilidad prevenirle al daño futuro, evitar el presente y resarcir el pasado?
No obstante lo alegado y protestado por el gobernador, comenzó el oidor á proceder en la ejecucion de su comision contra el, sobre que hubo grandes altercaciones, y llegó á punto de perderse la ciudad de Mérida, y hubo de retirarse el oidor (pare asegurar su persona) á nuestro convento el principal, y consultar al real acuerdo de México sobre lo que le iba sucediendo, habiendo sobreseido en la prosecucion de la causa. Estando retirado en nuestro convento, publicó contra el un bando el gobernador, que ocasionó al obispo á interponer su autoridad viendo el peligro que amenazaba á la ciudad; y porque en un auto que pronunció y publicó se da razon de lo que pasaba, y diligencia que el obispo hizo para evitarle, le referiré á la letra, el cual decia así:
"Nos el maestro D. Fr. Gonzalo de Salazar, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica romana, obispo de estas provincias de Yucatan, Cozumel y Tabasco, del consejo de S. M. Hacemos saber al cabildo, justicia y regimiento de esta muy noble y muy leal ciudad de Mérida, y á todos los demas vecinos, y moradores estantes y habitantes en ella y en todo el distrito de este nuestro obispado, de cualquier estado, calidad y condicion que sean, como hay dia de la fecha de este nuestro edicto y mandamiento, proveimos un auto del tenor siguiente. En la ciudad de Mérida de Yucatan en diez y siete dias del mes de diciembre de mil seiscientos y treinta años, su señoria ilustrísima el maestro D. Fr. Gonzalo de Salazar, obispo de estas provincias de Yucatan, Cozumel y Tabasco del consejo de S. M., dijo: Que por cuanto por el mes de agosto pasado de este año <373> entró en ella el Sr. Lic. D. Iñigo de Argüello Carvajal, caballero del órden de Calatrava, del consejo de S. M. y su oidor en la real audiencia de la Nueva-España, con provisiones reales del Excmo. Sr. marques de Zerralvo, virey lugar teniente del rey nuestro señor; gobernador y capitan general de estos reinos, y del real acuerdo de la dicha audiencia, para la averiguacion, punicion y castigo de los capítulos puestos por Martin Jimenez Palacios, y querella dada por los oficiales reales Juan Ortiz de Eguiluz y Juan de Zenoz en el dicho real acuerdo contra D. Juan de Várgas, caballero del hábito de Santiago, gobernador y capitan general de estas provincias, como parece del testimonio que su señoría tiene de la dicha real provision, y auto de revista, en que sin embargo de lo alegado en el real acuerdo por parte del dicho gobernador, se mandó despachar al dicho señor oidor, como se hizo con efecto. Y habiéndose presentado dicha provision ante el cabildo, justicia y regimiento de esta muy noble y leal ciudad, la obedeció como debia; y en su cumplimiento proveyó que se guardase y cumpliese, como en ella se contenia. Y el señor oidor procedió á la averiguacion de lo que por ella S. M. le mandaba. Y estando entendiendo en ella, por causas justas que para ello tuvo, de que su señoria esta enterado, sobreseyó en la prosecucion, y consultó á S. M. en su real acuerdo de la Nueva España. Y deseando en cuanto es de su parte el señor oidor excuser escándalos, alborotos, tumultos y sediciones en la república, y que la paz pública se conserve como cosa que tanto importa al servicio de Dios nuestro Señor y de S. M., á que se debe atender en primer lugar, como cosa en que consiste el bien universal y la conservacion de los indios naturales, y vecinos españoles de estas provincias. Habiendo con atencion considerado, se tuvo por remedio preciso y necesario que el señor oidor se pasase con su audiencia al convento de S. Francisco de esta ciudad <374> por no haber otro donde con tanta comodidad y seguridad pudiese estar. Despues de lo cual su señoría ha tenido noticia, y es público y notorio en esta ciudad, que continuando el dicho gobernador en las inobediencias y excesos que han obligado á lo susodicho, ha doblado las postas de los soldados de guardia que tiene en su casa, y ha hecho limpiar y prevenir la artillería, y puéstole guardia y repartido á los soldados pólvora y municiones, y otras diligencias y prevenciones tan nuevas, que parece se enderezan á la perturbacion de la paz pública, en contravencion de los reales mandatos, y desautoridad de la real audiencia y del señor oidor, que en su real nombre asiste á las dichas causas. Y hoy dicho dia el dicho gobernador, olvidado de las obligaciones que tienen los leales vasallos de S. M. de obedecer sus mandatos reales, mando pregonar en la plaza mayor de esta ciudad, y en otras partes, que el señor oidor salga de ella dentro de seis dias, y de toda la provincia dentro de quince, y que ninguna persona le obedezca, ni ante él pida su justicia, ni escribano ninguno haga autos, con graves penas que á los unos y á los otros impuso. Y porque semejante auto y pregon es escándaloso, y se puede temer que por tener el dicho gobernador la ciudad en arma, querrá ponerlo en ejecucion, atropellando los inconvenientes que se recrecen contra el servicio de Dios y de S. M., y perturbacion de la paz pública, y otras cosas que por justos respetos no se expresan en este auto, de que ha dado cuenta, y la va dando á S. M. Y porque en este caso á su señoría toca por su oficio pastoral, y por órdenes que tiene del rey nuestro señor, su reparo y remedio, una de las cuales es como se sigue:"
"EL REY. Reverendo in Christo padre obispo de Yucatan del mi consejo. Sabed que yo he proveido por mi Virey, gobernador y capitan general de esas provincias al marques de Zerralvo. Y porque podria ser que <375> durante el tiempo que residiere en esas provincias, hubiese algunos alborotos y alteraciones, como han sucedido en tiempos pasados. O que el dicho mi virey quisiese proveer y remediar algunas cosas convenientes al servicio de Dios y mio, quietud de esa tierra y conservacion de los naturales de ella, y administracion de mi justicia. Y para que esto se pueda ejecutar por los buenos medios que conviniere, sea necesaria vuestra autoridad, aprobacion y medio. Os ruego y encargo que en las cosas que sucedieren de esta calidad, ó otras que tocaren á mi servicio de que os diere noticia el dicho mi virey, procureis conformaros con él, y ayudar y encaminar todo lo que os fuere posible los designios que tuviere, de manera que mediante estos cesen los inconvenientes que de lo contrario podian suceder. Y que lo que conviniere proveer para mi servicio, tenga buen efecto. Que demas de que en hacerlo así cumpliréis con lo que sois obligado, y pertenece á vuestro estado y profesion, me tendré de vos por servido. De Madrid á doce de febrero de mil seiscientos y veinte y seis años. YO EL REY. Por mandado del rey nuestro señor. Pedro de Ledesma."
No puedo pasar adelante sin ponderar la Providencia Divina, considerando que verdaderamente los corazones de los reyes están en las manos de Dios, que especialmente mueve sus consejos para el mayor bien de sus vasallos, pues en esta ocasion se hallo el obispo con esta cédula real, que no se sabe haya habido otra semejante, como ni tampoco otra ocasion en esta tierra en que se viesen principios de alguna señal de inobediencia, fluctuando los moradores de ella con perplejidad, oyendo por una parte los bandos de su capitan general y sus mandatos, por otra las reales provisiones, y ministro tan superior que las ejecutaba, apellidando ámbos al rey nuestro señor y su servicio. El efecto que tuvo la autoridad de esta cédula, y prosecucion del edicto, se dice en el capítulo siguiente. <376>
COGOLLUD.TM2 Continued
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