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David Bolles
 

Combined Dictionary-Concordance of the Yucatecan Mayan Language

CAPITULO TRECE.

Prosigue el precedente, y otras discordias

que el gobernador tuvo con los seculares y obispo.

Luego que supo el gobernador que aquel religioso habia salido para la Nueva España, tuvo mayor sentimiento, y si bien se mira no lo acertó el religioso ausentándose, aunque tuviese licencia, porque se entenderia rehusaba dar razon de su persona, aunque fuese otro el motivo, y obediencia la de su superior que no habia de querer la ejecutase en ocasion que era tenido por reo demandado ante su juez inmediato. Mudó con esto de parecer el gobernador, y no dió el interrogatorio que habia dicho al provincial, sino que presentó una querella criminal ante el obispo D. Diego Vázquez de Mercado, nombrando fiscal y procurador contra el provincial y aquel religioso, diciendo que el provincial no le habia querido castigar aunque se lo habia pedido, y que la informacion que habia hecho era truncada. Presentada la querella por el licenciado Pablo de la Cerda, fiscal nombrado, la admitió el obispo con un interrogatorio de siete preguntas, y contenia lo que estaba delatado y pendiente ante el comisario del santo tribunal. Procedió el obispo á hacer la informacion, y examinados los testigos, pidió el fiscal por peticion que para saber si tenia necesidad de examinar mas testigos y dar mas informacion, mandase al secretario de la causa que se la diese en el estado que tenia. El obispo por su auto de veinte y siete de agosto de aquel año de mil seiscientos y cinco, proveyó diciendo que la informacion que á pedimiento del fiscal habia hecho, era para requerir con ella al provincial guardando el órden del santo concilio de Trento, para que fuese castigado el religioso conforme á la culpa que de ella resultase: que dar la informacion seria pervertir el órden del santo <165> concilio, y exceder la facultad que en el se le daba, y que así no habia lugar lo pedido. No parecia esta respuesta á proposito para la aceleracion con que el gobernador procedia. Trasladando esto del borrador, ha sucedido otro caso en que se pedia tambien otra arrebatada aceleracion, y porque el superior iba procediendo segun derecho, como debia hacerlo, se escribió al rey que no se queria castigar, como si ajustar la accion segun las leyes ordenan fuera rehusar el castigo.

El mismo dia veinte y siete de agosto presentó el provincial ante el obispo una peticion, y en ella, hecha de todo el suceso relacion, y de que se estaba sobre el actuando en los dos tribunales, del santo oficio y de la religion, dijo que no obstante esto era voz y fama que su señoría estaba haciendo informacion, no solo de la misma causa, sino tambien contra otros religiosos, siendo contra derecho; con que se daba á entender que el gobernador solo trataba de enconarla, á fin (segun se podria presumir) de desdorar el buen nombre y opinion que esta provincia habia tenido y tenia ante el rey nuestro señor y su real consejo de las Indias, á quien daria satisfaccion de las ocasiones que habian precedido para alterar este negocio. Que aunque le habia enviado á rogar, por estar enfermo, que mirase que no le habia hecho requerimiento alguno, como los santos concilios, breves apostólicos y reales cédulas disponian; á que su señoria habia respondido que lo hacia por nuestro bien, y otros justos respetos. Que aunque esto fuese así, era novedad muy grande, y contravencion expresa de nuestra exemcion y voluntad de S. M. declarada por sus cédulas. Que por tanto, con la humildad posible le suplicaba, y si era necesario con la debida reverencia le requeria, que si hacia dicha informacion ó informaciones, no pasase adelante con ellas, sino que mandase al notario que sin <166> dejar traslado alguno en su poder, se la entregase para que como juez competente proveyese en ella lo mas conveniente, como lo hubiera hecho si se le hubiese dada lugar, sin aquellas altercaciones y mudanza de tribunales. Y que de cualquiera fuerza que en esto se nos hiciese, apelaba &c. A esto respondió el obispo lo mismo que habia respondido á la del gobernador, y remitiéndose al auto proveido, mando que de todos los autos se le diese al provincial traslado, como pedia.

No he hallado razon por escrito del fin que esto tuvo; pero es cierto que el gobernador y provincial dieron cuenta al rey de lo que pasaba. Sin duda llegó ántes el informe del gobernador, y por su relacion escribió el rey al provincial una carta del tenor siguiente. "EL REY. Venerable y devoto padre provincial de la órden de S. Francisco de la provincia de Yucatan. He entendido que el año de 605 llegando á decir misa un fraile de vuestra órden, compañero del guardian, pidió al gobernador que le diese piedras vezares, y porque no se las dió, tomando por achaque que la comida no estaba sazonada, le hizo hincar de rodillas, y le azotó delante de otros indios. Y que habiéndoos dado cuenta D. Cárlos de Luna y Arellano, mi gobernador y capitan general de esa provincia, lo que hicísteis fué solamente escribir una carta de reprension al guardian. Y que diciéndoos despues que no bastaba este castigo para un exceso como aquel, pues se debia hacer tal que fuese escarmiento para que todos los frailes se abstuvíesen de hacer otro tanto, y que los indios sintiesen que tenian amparo en mí; lo mas que se pudo acabar con vos fué que cuando fuésedes á la visita, trataríades de ello. Y porque ha parecido este case grave, y en que vos debiérades hacer bien diferente demostracion de la que hicísteis, os ruego y encargo que ya que entónces no lo hicísteis, procureis poner luego el remedio en el que pide semejante exceso, <167> y de lo que hiciéredes me daréis aviso para que lo tenga entendido. De Madrid á 9 de diciembre de 1608 años. YO EL REY. Por mandato del rey nuestro señor. Juan Ciriza."

Si viera esta modestia con que un monarca tan grande reprendió al provincial, suponiéndole culpado, cierto gobernador de Yucatan, no escribiera á la primera relacion que de un suceso dió á otro provincial, sin mas urbanidad, que decir: padre fulano provincial de esta provincia &c., cuando para haber de reprender al de quien voy diciendo, le honra primero nuestro piísimo rey nombrándole: venerable y devoto padre &c. Dios sabe lo que á veces pasamos por estar tan lejos de nuestro príncipe. Pero volvamos á la materia, donde parece que si el gobernador hiciera relacion al rey de la prisa con que habia querido la ejecucion del castigo del religioso, y que el provincial estaba para salir luego á hacer la visita de aquel convento, en que prometia satisfaccion bastante de la culpa que se hallase, no se conocíera que le movia pasion alguna; pero omitió todo lo que excusaba de culpado al provincial, religioso de tan inculpable vida como se dice en el lib. 9. Ni que reprension pudo el provincial escribir al guardian, cuando era religioso á quien el mismo gobernador tuvo tanta veneracion, como se ha dicho, cuando fué á darle la queja del poco respeto de los indios, por causa de lo que dijo al cacique cuando le despachó, despues de dada la queja.

Llegó á mano de nuestro piísimo rey la noticia del provincial, y aun debió de llegar queja del obispo, pues escribió al gobernador una carta, diciendo: "EL REY. D. Cárlos de Luna y Arellano, mi gobernador y capitan general de la provincia de Yucatan. He entendido que os llevaís mal con los religiosos de la órden de S. Francisco, y que os entremeteis en despachar mandamientos para todos los gobernadores y alcaldes de <168> los indios, para que no den favor ni ayuda á ningun religioso ni clérigo que quisiere castigar algun indio por cualquier delito que haya cometido, de que resultará el perderles el respeto, y vivir sin ningun miedo. Y que asimismo os entremeteis en hacer informaciones contra religiosos, como en efecto la hicísteis contra un guardian que azotó algunos indios porque no oian misa ni sabian la doctrina, y á los alcaldes de los lugares porque lo consintieron los prendísteis. Y porque quiero saber lo que en todo esto ha pasado y pasa, os mando que me informeis de ello con mucha particularidad, y que en cuanto pudiéredes no deis lugar á que los indios pierden el respecto á los religiosos, y que tengais buena correspondencia con el obispo de esa tierra, que de ello me terné por servido. De Madrid á veinte y cuatro de marzo de mil seiscientos y nueve años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. - Juan de Ciriza." Sino pareciera que me ponia de propósito á quejarme de lo que nos esta sucediendo al presente, cuando traslado esto, dijera las gravísimas ocasiones que se están dando á los indios para que nos desestimen á los ministros doctrineros que estamos en sus pueblos. Dios nos reciba lo que toleramos, y pasémoslo por su amor, pues toleró tanto por el bien de nuestras almas, y no bastan tantas recomendaciones de nuestros católicos reyes y señores.

El año referido de 605, mando á todos los encomenderos manifestasen los títulos de sus encomiendas, de que resultó dar por vaca la de D. Juan de Montejo Maldonado, nieto legitimo de D. Francisco de Montejo hijo del adelantado, y que fué capitan general de la conquista, y pobló y sujetó esta tierra, como se ha vista en estos escritos. Estaba la encomienda en última vida, y era única remuneracion de los servicios de su abuelo, y así parecio á todos demasiada riguridad, aun cuando la posesion no fuese muy justificada. <169> Apeló D. Juan para la real audiencia de México, que dió el auto del gobernador por nulo, y el real consejo de las Indias; por autos de vista y revista, confirmó lo proveido por la audiencia, de que se le dió á D. Juan Real provision y carta ejecutoria en 12 de agosto de 1613 años. Esta encomienda dió despues S. M., que Dios guarde, al conde duque de Olivares, y hay la goza el Excmo. Sr. D. Luis de Haro.

Primero dia del año siguiente de seiscientos y seis, junto el cabildo de la ciudad de Mérida para elegir alcaldes ordinarios de ella, se notifico un auto para que la elecion se hiciese entre veinte personas que allí nombraba, diciendo hacia aquella asignacion por evitar parcialidades y inquietudes. Voto el alguacil mayor por dos no nombrados en el auto, y sobre no ejecutarle mando el gobernador prender á los mas del cabildo, y con solos tres que quedaron de su parecer hizo la eleccion de alcaldes ordinarios. Quejáronse los restantes á la real audiencia de México, que despachó al licenciado D. Pedro de Otalora, oidor en ella, y llegado á la ciudad de Mérida, habiendo hecho informacion de lo sucedido, por auto de tres de agosto de aquel año declare por nulas las elecciones hechas, y mando se hiciesen de nuevo para lo restante de él. Protestó el gobernador la nulidad, y dándole testimonio de todo, se eligieron nuevos alcaldes y demas oficios de república, que continuaron hasta acabar aquel año.

Tuvo grandes disensiones con el obispo D. Diego Vázquez de Mercado, sobre querer conocer del delito de idolatria de los indios; pero mucho mayores con D. Fr. Gonzalo de Salazar, sucesor en el obispado, y de esta materia se pasó á otras bien delicadas, cuya omision es justa, dándose que decir notablemente al pueblo, y no muy bien del crédito del gobernador. Fundábase para lo de la idolatría en algunas cédulas reales, <170> que solicitando el remedio de aquel delito, encargan al gobernador que por su parte procure excusar estas idolatrías. Discorde con el obispo D. Fr. Gonzalo de Salazar, durante el litigio, hizo sacar un testimonio de los capítulos de cédulas referidos, y remitiéndosele, escribió de su letra. "Este testimonio fice sacar, para que el Sr. obispo se entere de lo que S. M. tiene mandado acerca de estas idolatrías, como á su gobernador y capitan general, juntamente con su señoria, y que para cumplir lo que se manda, he de tener conocimiento de lo que se hiciere, y ahora no me entremeto en el castigo ni medios para él, pero es bien que se adviertan todas las comisiones, y que hablan con gobernador y obispo &c." Lo que dicen las cédulas es que habiéndose librado una para obispo y gobernador, encargándoles el remedio, y habiendo dicho al obispo usase de los medios y penas mas eficaces guardando lo proveido por derecho, y de lo que resultase diese aviso, y de la ejecucion y modo de las reducciones, prosigue diciendo al gobernador. "Y lo mismo haréis vos el dicho gobernador para que lo tenga entendido. En otra se dice: Y por vuestra parte procuraréis excusar estas idolatrías. En otra: Luego que haya llegado el nuevo obispo, pondréis en ejecucion lo que está ordenado acerca de las idolatrías y reduccion de los indios de esa provincia y la de Bacalar." Estos son los capítulos de las cédulas porque quiso conocer del pecado de idolatria los señores canonistas y legistas verán si la hilacion era conforme á derecho. <171>

 

CAPITULO CATORCE.

Nueva del nacimiento del rey D. Felipe cuarto

nuestro señor, que Dios guarde, y la honra

que con ella recibió la ciudad de Mérida.

Los disgustos que los pleitos ocasionaban en esta tierra, se moderaron con la feliz nueva que á ella llegó del nacimiento del rey nuestro señor D. Felipe cuarto, que Dios guarde dilatados siglos, para amparo de esta su monarquIa y proteccion de nuestra santa fé católica. Nació S. M. hacienda favores y ennobleciendo la ciudad de Mérida en esta su provincia, pues lo que no habia conseguido desde que se pobló, alcanzó con la dicha de esta nueva. Dióla la magestad del tercero, que esté en gloria, á la justicia y regimiento de la ciudad, y en la cédula que para ello despacho, la da título de muy noble y muy leal ciudad, por lo cual es justa referirla, que dice así: "En lo exterior. Por el rey. Al consejo, justicia y regimiento de la muy noble ciudad de Mérida de la provincia de Yucatan Y en el interior decia así: EL REY. Consejo, justicia y regimiento de la muy noble y muy leal ciudad de Mérida de Yucatan. Viernes santo á los ocho de este fué nuestro Señor servido de alumbrar con bien á la serenísima reyna mi muy cara y muy amada mujer de un hijo, porque le doy infinitas gracias, y estoy con el alborozo y contento que es razon por tan buen suceso, y por la salud con que quedan la reina y el príncipe, de que os he querido avisar por lo mucho que os habeis de holgar, como tan buenos y leales vasallos, interesados en ello por vuestra mucha fidelidad y amor á mi servicio. Y así no será menester encargaros la demostracion de regocijo que habeis de hacer en esta ocasion, habiendo dada gracias á su Divina Majestad por esta merced suplicándole juntamente se sirva de guardarlos y encaminar <172> todo como mas convenga para gloria y servicio suyo. De Valladolid á treinta de abril de mil seiscientos y cinco años. YO EL REY Por mandado del rey nuestro señor. — Andres de Zavalina."

Hiciéronse, luego que se recibió tan feliz nueva, todas las fiestas y regocijos posibles, dando muchas gracias á Dios por tener príncipe heredero de esta monarquía, correspondiendo como leales vasallos al título tan honroso que nuestro rey y señor natural les daba, en que fuéron los gastos muy crecidos por manifestar cada uno cuanto podia, así el gusto como el agradecimiento. Aunque la ciudad tenia este título por esta carta de S. M., los escribanos en los autos judiciales y extrajudiciales no la titulaban con él, por lo cual en veinte de agosto de mil seiscientos ocho años, en un cabildo el procurador general pidió que pues S. M. así la habia honrado, lo hiciesen en sus escritos los escribanos. Respondió el cabildo con un decreto, que dice: "Que sin embargo de que el año pasado de 605 cuando su señoría recibió la dicha real cédula se hicieron muchas fiestas y regocijos en demostracion del gran contento que esta ciudad y provincia recibió con tan alegre nueva, como fué la contenida en la dicha real cédula, de nuevo la vuelven á obedecer en forma con el acatamiento debido. Y en su cumplimiento acordaron que se pregonase públicamente, para que conste á todos tan gran merced como S. M. ha hecho á esta ciudad de intitularla: Muy noble y muy leal ciudad de Mérida. Y que se notifique á todos los escribanos de esta dicha ciudad que en todos los autos, escrituras y otros despachos que ante ellos pasasen, se intitulen con los dichos títulos de que S. M. ha hecho merced á esta dicha ciudad, pena de doscientos pesos de oro para la real cámara, y el presente escribano asiente la dicha cédula real y esta peticion y proveimiento en el libro de cabildo." Ejecutóse como se proveyó, y así desde entónces hallo en <173> todos sus escritos públicos el título de muy noble y muy leal ciudad de Mérida, con que la honró S. M. que está en gloria.

Reconocida la ciudad de Mérida á la merced que recibió en el nacimiento de nuestro rey y señor D. Felipe el cuarto, que Dios guarde, teniendo noticia que estaba mandado jurar por príncipe heredero de esta monarquía, aún ántes de llegar la cédula en que se mandaba, por decreto del cabildo de veinte y cinco de octubre del año de mil seiscientos y ocho se determinó, aunque no habia llegado la cédula real, se previniesen todas las fiestas y regocijos posibles, para manifestar el contento que tenian para hacer la dicha jura y selemnidad, á que como leales vasallos y criados estaban aparejados y prestos. Dispusieron se corriesen toros en la plaza pública, se jugasen cañas, se hiciesen máscaras de noche, y las mas invenciones de fuegos que fuesen posibles, y que se hiciese alarde general de toda la gente de guerra, con que se celebró la jura aquel año, habiendo, me parece, llegado en el interin la cédula real que la ordenaba. Yá que en esta ocasion fué forzoso tratar de este título de nobleza de la ciudad de Mérida, me pareció poner aquí (aunque fué despues) la provision conque el rey lo confirmó, que dice así;

Privilegio de nobleza de la ciudad de Mérida de Yucatan.

"D. Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, Aragon &c.: prosigue poniendo los títulos acostumbrados, y luego dice: Por cuanto el licenciado Juan Alonso de Lara, en nombre de los hijos y nietos de conquistadores de la provincia de Yucatan, y de los vecinos de la ciudad de Mérida de ella, me ha hecho relacion que la dicha ciudad es cabeza de la dicha provincia, y la mas principal de ella, y que en una carta <174> que mandé escribir al cabildo y regimiento de aquella ciudad en treinta de abril del año pasado de seiscientos cinco, se le intituló muy noble y leal ciudad. Suplicándome atento á ello, y á lo que los dichos vecinos me han ofrecido, y que cada dia va en mayor crecimiento su poblacion, y para que fuese mas honrada le hiciese merced de confirmarle el título, y que así se llamase é intitulase. Y habiéndose visto en mi real consejo de las Indias, acatando lo sobredicho y los servicios que la dicha ciudad y vecinos me han hecho, lo he habido por bien. Y por la presente es mi merced y voluntad que perpétuamente la dicha ciudad se pueda llamar é intitular: muy noble y muy leal ciudad de Mérida, que por esta mi carta le doy título y renombre de ello, y licencia y facultad para que se pueda llamar é intitular como dicho es, y ponerlo así en todas y cualesquier escrituras que se hicieren y otorgaren, y cartas que se escribieren. Y de ello mandé dar la presente firmada de mi mano, y sellada con mi real sello, y librada de los del dicho mi consejo. Dada en Madrid á trece de julio de mil seiscientos diez y ocho años. YO EL REY. Yo Juan Ruiz de Contreras, secretario del rey nuestro señor, la fice escribir por su mandado." Y luego está firmada de los nombres de los señores del consejo.

Queda dicho en el libro tercero como al primer procurador que la ciudad envió á los reinos de Castilla en el principio de la fundacion, se le dió órden para que pidiese título de ciudad para la de Mérida, y las armas que habia de pedir á S. M. que le fuesen concedidas. No parece se habia con seguido esto último hasta estos tiempos, y recibida la merced antecedente, como se ha dicho, se impetró la de las armas, como parece por otro real privilegio, que es del tenor siguiente:

Privilegio de armas de la ciudad de Mérida de Yucatan.

"D. Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla &c. <175> Por cuanto el Lic. Juan Alonso de Lara en nombre de los hijos y nietos de conquistadores de la provincia de Yucatan, y de los vecinos de la ciudad de Mérida de ella, me ha hecho relacion que la dicha ciudades cabecera de la dicha provincia, y la mas principal de ella, y donde está la iglesia catedral y residen el gobernador y oficiales reales, y que los vecinos me han servido y sirven en su poblacion y conservacion, y particularmente en las cosas que se han ofrecido contra corsarios; suplicándome atento á ello, y para que de la dicha ciudad, lealtad y servicios de los vecinos de ella quedase memoria, mandase señalar armas á la dicha ciudad, como las tenian las demas de las mis Indias. Y habiéndose visto en mi real consejo de ellas, acatando lo sobredicho, lo he tenido por bien, y por la presente hago merced á la dicha ciudad de Mérida de la dicha provincia de Yucatan de que ahora y de aquí adelante haya y tenga por sus armas conocidas un escudo con un leon rapante en campo verde, y un castillo torreado en campo azúl, segun va aquí pintado, tal como este, las cuales doy á la dicha ciudad de Mérida por sus armas y divisas señaladas y conocidas, para que las pueda traer y poner, y traiga y ponga, en sus pendones, escudos, sellos, banderas y estandartes, en las otras partes y lugares que quisiere y por bien tuviere, segun y cómo y de la forma y manera que las ponen y traen en las otras ciudades de mis reinos, á quien tengo dadas almas y divisa. Y por esta mi carta encargo al serenísimo príncipe D. Felipe, mi muy caro y mi muy amado hijo, y mando á los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos-hombres, maestres de las órdenes, priores, comendadores y sub-comendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas, á los de mi consejo, presidentes, oidores de las mis audiencias reales, alcaldes de mi casa y corte, cancillerías y á todos los consejos, <176> corregidores, asistentes, gobernadores, veinticuatros, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de estos mis reinos y señoríos, y de las dichas mis Indias y tierra-firme del mar oceano, así á los que ahora son, como á los que de aqui adelante fueren, y á cada uno y cualquiera de ellos en su jurisdiccion que sobre ello fueren requeridos, que guarden y cumplan, é hagan guardar y cumplir la dicha mi merced que así hago á la dicha ciudad de Mérida de las dichas armas para que las haya y tenga por sus armas conocidas, y se las dejen como tales poner y traer, y que en ello, ni en parte de ello, embargo ni contrario alguno os no pongan, ni consientan poner ahora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la mi merced y de dos mil maravedis para mi cámara á cada á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en San Lorenzo el Real á diez y ocho de agosto de mil seiscientos diez y ocho años. YO EL REY. Yo Juan Ruiz de Contreras, secretario del rey nuestro señor, la fize escribir por su mandado." Y luego está firmada de los nombres de los señores del consejo.

 

CAPITULO QUINCE.

De dos elecciones de provinciales de esta provincia,

y otros sucesos de aquel tiempo.

Bien necesario era en tiempo que entre el gobernador, y los religiosos habia tan poca concordia, como se ha dicho, habiendo de dar sucesor al R. padre provincial Fr. Antonio de Ciudad Real, elegir persona que dispusiese la paz que se deseaba, y se evitase toda ocasion <177> de mal ejemplo que en el siglo se recibe por justificada que sea la cansa de los religiosos. Porque nos quieren tan muertos al mundo, cuanto vivos para consuelo en sus aflicciones y trabajos: quisieran para esto hallarnos siempre (y ordinariamente nos hallan); pero que nunca fuésemos hallados ni aun para comer, vestir y lo demas forzoso á la vida humana, segun todo lo notan y censuran. Ninguno habrá estado en esta tierra que no diga es esto verdad, y así vuelvo al proposito de lo que iba refiriendo. Como la experiencia que se tenia del R. padre Fr. Hernando de Sopuerta era tan á satisfaccion de todos estados, eclesiástico y secular, como quien habia sido tres veces provincial, le eligieron cuarta los vocales para superior de esta provincia, año de mil seiscientos y seis, en la ciudad de Mérida, aunque por haberse perdido la tabla capitular no asigno el dia. Fuéron electos difinidores los reverendos padres Fr. Juan de Salinas, Fr. Juan Bautista Salvago, Fr. Julian de Cuartas y Fr. Francisco de la Parra. Celebróse la congregacion siguiente á este capitulo en la ciudad de Mérida á diez y ocho de octubre del año siguiente de seiscientos y siete, y en ella se hizo ereccion de conventos de las doctrinas de Cacalchen, de Mocochá, de Chichimilá, de Tiab, de Tekoh, con título de vicarías. A las doctrinas de Canzahcab, de Muna y de Citilcum se les señalaron religiosos con título de administradores de ellas, si bien á la última no se nombra ministro, pero dicese que se señalará cuando los indios lo pidieren.

Aunque la prudencia y gobierno del R. padre provincial Fr. Hernando de Sopuerta eran tan notorias, y su persona digna de tanta estimacion que el santo tribunal de la inquisicion de México le habia honrado, haciéndole su comisario en toda esta tierra; no fueron suficientes para conseguir la paz que con el gobernador se deseaba tener. En los capítulos antecedentes escribí la <178> nueva conversion de los indios comarcanos, en que el padre Fr. Juan de Santa Maria y otros religiosos andaban ocupados en este tiempo, y cómo el dicho religioso queria entrar á predicar á los gentiles Ytzaez el Santo Evangelio. Como el gobernador lo impidió, solicitando la conquista para su hijo D. Tristan. Como el provincial no convino en que se hiciese con armas, y lo escribió al rey, de que su majestad le dió gracias, conformándose el consejo con su parecer: continuo el gobernador estár disgustado con el provincial y religiosos. Qué mal llevan algunos del estado secular cualquiera oposicion que se haga por parte del eclesiástico, cuando média pretension en que se interese honra ó hacienda, aunque los medios con que se solicita no sean muy ajustados á cristianismo. Queja fué de S. Pablo, diciendo: Todos buscan sus cosas, no las de Jesu-Cristo. Pero yá dice el fin que tuvo con la contradicion, que fué perderse todo aquello; y así dejándolo digo solamente que el reverendo padre provincial prosiguió su trienio, y le consumó, tolerando muchos disgustos que sobre ello cada dia se le ocasionaban.

Concluyendo su trienio, vino á visitor esta provincia el muy reverendo padre Fr. Juan de Zieza, comisario general de la Nueva España; y convocado capítulo provincial para la ciudad de Mérida, fué electo á nueve de enero de mil seiscientos y nueve años el reverendo padre Fr. Fernando de Nava, varon de gran prudencia y gobierno, como se experimentó desde aquel dia todo el tiempo que vivió, que fuéron muchos años, y salió electo sin faltarle voto alguno de todos los capitulares. Difinidores fuéron los reverendos padres Fr. Francisco de Piña, Fr. Diego de Castro, Fr. Francisco de Soria y Fr. Gabriel Martinez. De las doctrinas que en el capítulo antecedente se nombraron vicarios, se hizo en el presente ereccion de guardianías, nombrando á los superiores guardianes de aquellos conventos. Este padre <179> provincial tuvo su congregacion en el convento de Mérida á veinte y tres de julio del año de mil seiscientos y diez, presidiéndola el reverendo padre Fr. Baltasar de Morales, comisario del santo oficio y delegado del muy reverendo padre Fr. Juan de Zurita, yá comisario general, que para ello le dió su autoridad.

Queda dicho como por promocion del obispo D. Diego Vázquez de Mercado al arzobispado de Manila quedó vaco este obispado de Yucatan. Presentó el rey para él al padre maestro Fr. Gonzalo de Salazar, nacido en la ciudad de México y religioso de la órden del glorioso doctor de la iglesia S. Agustin, y hijo de aquella santa provincia que tan esclarecidos varones en santidad y letras ha dada á estos reinos. Hizo la gracia la santidad de Paulo quinto, como consta de su bula dada en Roma en San Pedro á diez dias de junio de mil seiscientos ocho años, en el cuarto de su pontificado. Recibida la bula en Madrid, y vista en el real consejo de las Indias, libro el rey su provision, dada en doce de octubre del mismo año, por la cual mando que sé le acudiese al nuevo obispo con los frutos y rentas de este obispado; y porque no podia venir entónces, mandó tambien que á quien el obispo enviase su poder para tomar la posesion en su nombre y gobernar el obispado fuese admitido, así por el cabildo eclesiástico de la santa catedral, como por el gobernador de esta tierra. Con este real auxilio dió el obispo su poder amplísimo á diez y seis de diciembre de aquel año. para que el provincial que fuese de esta provincia recibiese en su nombre la posesion de este obispado, y le gobernase en el ínterin que venia. Cuando el poder llegó era yá provincial el R. P Fr. Fernando de Nava, el cual presentados los poderes fué recibido, y tomó la posesion en nombre del obispo á veinte y cuatro de abril de mil seiscientos nueve años, <180> presentes el cabildo eclesiástico y gobernador D. Carlos de Luna y Arellano. A veinte y siete del mismo mes hizo la pública profesion de la fé que manda el santo concilio tridentino, y desde aquel dia quedo admitido al gobierno del obispado, que ejercitó hasta fines de agosto del año siguiente de seiscientos diez con gran rectitud, justicia y prudencia, de que hay permanecen vivas memorias, como refieren los que lo vieron.

Algun cuidado dió una nueva que vino de la villa de Salamanca de Bacalar por estos tiempos, porque el cabildo de ella escribió al gobernador una carta á diez y seis de marzo de mil seiscientos nueve años, la cual decia así: "Mi señor mariscal. Como á nuestro capitan general, que V. es, damos aviso de como un indio natural de esta provIncia, el cual se ausentó de esta villa habrá doce años, y ahora volvió, el cual se dice Andres Pech, y por la confesion que ha hecho trae consigo cantidad de indios de unos pueblos que nuevamente redujeron en la provincia de Campeche. El cual tiene la tierra invocada en arma para el Juéves Santo, este presente, venir con todos los indios que trajo de las dichas montañas, que el dicho tiene escondida, y los que ha invocado de esta provincia para la noche del propio dia de Juéves Santo dar guerra á esta villa, y matar los españoles en ella. De todo lo cual se ha hecho informacion, y como decimos lo ha declarado con otros que con él son para la dicha rebelion. Y así mismo tiene confesado que fué parte para que los indios de Tzuctok y Chimun diesen en mano armada contra el padre Fr. Matias; y que dos españoles que estaban en compañia del dicho fraile los mataron, y al fraile le dejaron dentro de una laguna por muerto, y de cuarenta indios que venian con el dicho fraile y españoles mataron de ellos, y los demas sino huyeran fuera lo propio, y fuéron muy mal heridos de <181> las flechas. Todo lo cual tiene confesado, y los demas que son con él en la dicha rebelion. V. sea servido de enviarnos socorro de gente, por que los que aquí estamos somos muy pocos, y pólvora y media docena de arcabuces; y los encomenderos que es tan en la villa de Valladolid, que tienen en esta provincia renta, mandarles V. venir á hacer vecindad. Y el procurador de esta villa dirá á V. cómo quedamos con las que cada noche hacemos, y ser como decimos tan pocos. Y por que otro no se ofrece, guarde nuestro Señor &c."

Juntó el gobernador el cabildo de la ciudad, y consultada la nueva, aunque por las noticias que se tenian de Campeche no podia ser el peligro como se significaba, por lo que podia suceder despacharon luego seis soldados con buenas armas, y por cabo de ellos á Bartolomé Picon, y órden á los encomenderos que estaban en Valladolid que fuesen á Bacalar, y al alcalde de allí que con brevedad enviase el aviso de todo lo hecho y actuado con toda puntualidad y verdad. La respuesta del gobernador fué la siguiente. "Mucha pena recibí con la de V. que me trajo el procurador de esa villa, y no tanto por la nueva que trae de la alteracion de los indios, cuanto por la que V. muestra en ella. Y supuesto que tiene pena de la vida el que dice que sueña un rebelion, dicho queda la que merece el que despierto le pública y firma de su nombre, mayormente no habiendo hecho y actuado sobre ello. Pero viniendo á lo sustancial de la nueva que funda en la confesion de Andresillo, se presupone que no solo no han muerto dos españoles, cuando dice que dejo casi muerto al padre Fr. Matias en una laguna, sino que no ha habido tales hombres, ni sucedido cosa de lo que en esto refiere, ni de los cuarenta indios que dice que mataron algunos. Y ha mas de seis mesas que este indio se fué de Tzuctok, de la doctrina del <182> padre Fr. José Bosque, y vino á dar á un pueblo de esa provincia, donde se hizo contar con su gente, cuando el capitan Aleman hizo aquella cuenta. Y no cabe en buen discurso pensar que un indizuelo semejante habia de tener á su órden gente de los itzaes tan apartada de esa villa, ni que el habia de andar de pueblo en pueblo induciendo á los naturales para efecto tan peligroso y de tanto riesgo para su persona, y que habia de ser tan público que citasen dia y plaza como la noche del Juéves Santo, en que parece de ordinario se fingen estas alteraciones, que sin duda tratar de ellas es tan perjudicial que obliga á hacer castigo ejemplar sobre ello. Porque los vasallos del rey no se han de acordar de que hay rebelion en el mundo, mayormente tratar de ella con tanta publicidad y entre indios, pues los deja casi tan inquietos como si fuera verdad. Y así para esta vez se envian seis soldados lo menor apercibidos que ha sido posible, para que hagan compañía entretanto que se me da aviso del estado de las cosas con todo lo escrito y hecho en la causa. Que si (lo que Dios no quiera) el case lo pidiere, se socorrerá conforme á la obligacion que se tiene al servicio del rey nuestro señor. Y en cualquier suceso para otra vez no se haga ruido con semejante nueva, que cuando sea muy cierta no se ha de fiar de otra mano. Y con el mismo recato y secreto dar cuenta al gobernador y capitan general, que lo fuere, porque lo demas alborota la tierra y merece muy gran castigo. Tambien he proveido que los encomenderos de ese distrito vayan luego á hacer vecindad y servir en lo que se ofreciere, como V. verá por el auto y diligencias que he remitido á los alcaldes de la villa de Valladolid, ordenándoles que luego los envien á V. A quien guarde nuestro Señor. Mérida y de marzo 23 de 1609 años. — El mariscal. — Francisco de Sanabria, escribano de S. M." No he hallado <183> razon de que se necesitase de mas socorro, y así parece que la confesion del indio fué fingida con recelo de algun tormento, ni hay noticia de mas novedad en aquel tiempo. <184>

LIBRO NOVENO

DE LA HISTORIA DE YUCATAN.

 

CAPITULO PRIMERO.

De la venida del obispo D. Fr. Gonzalo de Salazar,

y cosas notables de aquel tiempo.

El mismo año de seiscientos y nueve que sucedia lo que se dijo en el fin del libro precedente, por el mes de setiembre afligió mucho á los ciudadanos de Mérida una enfermedad, así por lo poco experimentada de los españoles en esta tierra, como por lo mucho que con ella se peligraba. Fué el achaque tabardillo con sarampion, y viruelas. El cabildo secular, considerando que muchas veces semejantes enfermedades son castigos con que la justicia divina purga los pecados que en las ciudades se cometen, decreto se pidiese licencia al R. padre provincial, como á gobernador del obispado, para hacer una pública procesion de sangre en señal de penitencia, con que procurasen aplacar la divina justicia. Ejecutose así, y en ella acudieron todos con sus oraciones, pidiendo á nuestro Señor misericordia y la salud que para la salvacion de las almas conviniese, que es el mejor modo de pedir lo temporal, y en que se mostró mas la piedad cristiana, conformándose con la voluntad divina; y así pasaron aquella calamidad no experimentada hasta los términos de aquel año. <185>

En el siguiente de seiscientos y diez llegó á esta tierra el obispo D. Fr, Gonzalo de Salazar por fin de agosto, segun algunos escritos que he vista, y no he hallado certidumbre del dia que entró en Mérida, ni en el libro de cabildo eclesiástico hay firma suya hasta el dia catorce de octubre de aquel año. A los principios de setiembre, por decreto del cabildo secular, fué acordado que por regocijo de su llegada se corriesen toros, hiciesen máscaras y fuegos, señales de alegria. Dió desde luego que llegó muestras de gran prelado y constante defensor de su iglesia y autoridad eclesiástica, mirando por su honor y reputAcion no tenida en lo que parece era justo, y así dice el doctor Aguilar, tratando de su venida, estas palabras: "Que como otro Abacuc guiado de Dios á Daniel, y enviado de nuestro rey á este obispado, confortó á los ministros doctrineros, los cuales estaban como reclusos en cueva de leones, calumniados y menospreciados, y que halló la jurisdiccion eclesiástica menospreciada de los indios, cuyos delitos habian crecido, negando los gobernadores que otra justicia inferior á ellos diese el auxilio real contra los idólatras, hasta que el obispo D. Diego Vázquez de Mercado sacó la real provision que se ha dicho &c." Con su venida comenzaron á temor mas que ántes, aunque á costa de gravísimos disgustos que tuvo con los gobernadores. Y para que se vea á lo que habia llegado la malicia de los indios, diré lo que este mismo año que llegó el obispo se vió en Yucatan.

Dos indios, uno llamado Alonso Chablé y otro Francisco Canul, aquel se fingió papa y sumo pontífice, y estotro obispo, y por tales se publicaron entre los indios, y se hicieron venerar engañando á los miserables indios católicos con infernal doctrina. Estos decian misa de noche, revestidos con los ornamentos sagrados de la iglesia, que sin duda se los daban los sacristanes. <186> Profanaban los santos cálices y óleos consagrados, bautizaban muchachos, oian de confesion á los adultos, dábanles comunion, adorando los ídolos que en el altar ponian. Ordenaban sacerdotes para servicio de ellos, ungiéndoles las manos con el óleo y crisma santo, y cuando los ordenaban se ponian mitra y báculo en la mano. Mandaban á los indios les diesen ofrendas, y profesaban otras gravísimas herejías. Manifestólo nuestro Señor para bien de los miserables engañados, y remedióse tanto mal lo mejor que fué posible. "¿Donde se ha dicho (dice el doctor Aguilar refiriendo este caso) tal cosa de indios de todos estos reinos de la Nueva-España? ¿Y si éstos tienen capacidad (prosigue) para tan diabólicas máquinas, por que no la tendrán para ser castigados en el delito de idolatría conforme á derecho, si así lo ordenase el celo santo de nuestro católico rey, de quien se debe tener por cierto lo mandaria con el conocimiento de tan grave causa? &c." Era culpa de reincidencia en el indio llamado Chablé, y por el leve castigo que habia, llegó á tan graves errores. Condoliéndose mas adelante con celo cristiano, dice "Y ocularmente he visto que hacen platillo y trisca estos idolatras del poco castigo que se les hizo, con que animan é incitan á otros." Por que demas de lo referido dice que hacian execrables brujerías.

Este peligro pasaba en lo espiritual de los indios, y el mismo año sucedió un alboroto, de que se pudo temer resultase grave daño en lo temporal. Gobernaba el pueblo de Tekax (que entónces era muy grande, y esta en el territorio de la Sierra, último convento nuestro por aquella parte) un D. Pedro Xiu, indio descendiente de Tutul Xiu, señor de Maní. Era D. Pedro verdaderamente católico y buen cristiano, y como tal procuraba que lo fuesen los indios de aquel pueblo, castigando los vicios y embriagueces que en ellos hallaba. Son aquellos indios amicísimos de estarse en los <187> montes y en sus milperías (que son las tierras donde siembran) lo mas del año si los dejan: (¿qué cristiandad pueden tener los que tanto huyen de la iglesia y de estar donde los comuniquen sus ministros y los españoles?) D. Pedro no pasaba por esto, obligándolos á que pareciesen en el pueblo, y oyesen misa los domingos, y asistiesen á la doctrina. Cobráronle gran ódio, y pidieron diversas veces al gobernador de estas provincias le quitase el cacicazgo; pero no hallándole culpado, no lo pudieron conseguir. Viendo esto los indios, como en los dias de carnestolendas los pueblos se juntan para holgarse y muchos en ellos se pintan los rostros, que no es posible conocerlos, acometieron la casa del cacique, y le robaron cuanto en ella hallaron. Huyeron el D. Pedro, su mujer y familia, porque á voces iban diciendo querian matarle, y se fué á nuestro convento, donde era guardian el R. padre Fr. Juan Coronel, de quien en otra parte se trata. Habiendo los indios saqueado la casa al cacique, y no hallándole en ella, tuvieron noticia de que estaba en el convento. Fuéron á el, y viendo la puerta cerrada, le cercaron todo, y trajeron una viga con que quebrantaron la puerta, y con grande alarido y voces entraron armados en el convento. No hallaron al cacique, porque los religiosos viendo el tumulto popular le guardaron detras del sagrario del Santísimo Sacramento.

Desvanecida la ejecucion de matar al cacique, le pregonaron por enemigo del pueblo, y asimismo con voz pública del pregonero amenazaron con la muerte á los religiosos, si no les entregaban á D. Pedro para dársela. Toleraron los religiosos hasta la noche aquellas amenazas, y luego que oscureció se apartó la multitud del convento, aunque le dejaron con guardias. A otro dia uno de los religiosos moradores, pareciendo que habia mas sosiego, quiso sacar en su compañía al Don Pedro disfrazado; pero apénas salieron ámbos á caballo por la <188> puerta que se suele llamar del campo, cuando cargó sobre ellos tanta multitud de indios, con sus armas que acostumbraban y piedras, que con toda prisa hubieron de volver á entrar en el convento, y á no estar la puerta abierta que cerraron en entrando, sin duda mataran á las dos. Dióse como se pudo noticia á los pueblos comarcanos del aprieto y peligro en que estaban los religiosos y cacique, y juntándose los españoles que en ellos vivian, y forasteros que andan en sus contrataciones, con las armas de fuego que tenian fuéron al pueblo de Tekax. Llegando cerca. y luego que entraban por él, iban disparando los arcabuces y escopetas que llevaban, y oyendo los indios del pueblo el estruendo, comenzaron á desamparar la plaza, y dejaron el convento libre, con que cuando llegaron los españoles á él yá no parecian los indios. Estuviéronse allí algunos dias para asegurar aquello, y dióse noticia al gobernador, que envió comision para asegurar quiénes fuéron las cabezas de aquel motin. Hallóse que eran tres, y presos con otros de los mas culpados, fuéron llevados á la ciudad de Mérida, y convencidos judicialmente, sentenciados á muerte de horca las tres cabezas, y se ejecutó en la plaza pública, castigando á otros no tan culpados con otras penas, y al resto dejándolos como que no habian cometido culpa, disimulando con la multitud, y con aquellas muertes dejándoles ejemplar con que escarmentasen. Declararon en sus confesiones que el intento con que levantaron aquel tumulto fué pareciéndoles que haciendo el delito comun no habria castigo para algun particular.

Concluyo el tiempo de gobierno del mariscal D. Cárlos de Luna y Arellano (porque este año se le proveyó sucesor, como se dice en el capítulo siguiente) con decir que en ocho años que gobernó á Yucatan, mudó sus tenientes generales de esta gobernacion en esta forma. El primero con que comenzó, el Lic. Estéban <189> de Contreras, que lo fué desde catorce de agosto de mil seiscientos y cuatro años hasta doce de mayo del siguiente, y desde aquel dia hasta seis de setiembre del de seiscientos y seis lo fué otro, que no he hallado su nombre. Desde el setiembre dicho entró en el oficio el licenciado Higueras de la Cerda, fiscal en el pleito que se dijo contra los religiosos, y estuvo hasta diez y siete de enero de mil seiscientos y nueve años, en que fué recibido al oficio el licenciado Leon de Salazar, y le ejercitó hasta trece de noviembre del de mil seiscientos diez, en que se admitió por teniente general al Dr. Gutierrez de Salas. Teniéndole á éste descomulgado el obispo D. Fr. Gonzalo de Salazar por una injusticia que hizo á un cacique, no queriendo admitirle una apelacion, debiendo hacerlo, fué nombrado otra vez el licenciado Salazar á dos de octubre de mil seiscientos once años, y en este nombramiento se dice que el licenciado Juan de Argüello habia tenido el oficio algunos dias. No sé que decir á tanta mudanza de tenientes. Lo que se dice por cierto es que siendo un caballero rico de sus propios bienes y hacienda, y habiendo gobernado ocho años esta tierra cuando estaba tan abundante de todo, acabó su gobierno saliendo adeudado, cuando otros en poco tiempo pagan grandes deudas, y salen muy ricos.

COGOLLUD.TM2 Continued
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