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David Bolles
 

Combined Dictionary-Concordance of the Yucatecan Mayan Language

CAPITULO ONCE.

Del gobernador Francisco de Solis, y como vino

en su tiempo visitador enviado de la audiencia.

A D. Guillen de Las Casas sucedió en este gobierno de Yucatan, Francisco de Solis, á quien hizo el rey la merced á veinte y cuatro de abril de mil quinientos ochenta. Fué recibido en Mérida á veinte y ocho de setiembre del de ochenta y dos, y gobernó hasta el de ochenta y seis, que le vino sucesor <61> nombrado por S. M. Aunque el gobernador Francisco Velázquez Gijon habia hecho tanta oposicion en la materia de las encomiendas y ayudas de costa, que el rey daba y da en esta tierra á los descendientes de los conquistadores, se le dió de nuevo facultad á Francisco de Solis para proveerlas, encargando mucho que su distribucion fuese en los mas beneméritos descendientes de ellos, y despues los antiguos pobladores. Habla tenido este caballero el gobierno de Puerto-Rico, y estando en el de Yucatan sucedió que un cacique de Campeche llamado D. Francisco, indio natural de esta tierra, intentó rebelarla contra la obediencia á nuestro rey y señor debida. Dió principio á la ejecucion conmoviendo los ánimos de los indios, y debió de llegar el trato á peligroso estado, pues obligó al gobernador á ir personalmente á Campeche, para atajar el daño que la persuasion de aquel indio habia ocasionado. Llevó consigo alguna gente de guerra para lo que se pudiese ofrecer, y llegado á Campeche prendió al cacique D. Francisco y otros cómplices, y hecha informacion juridica, resultó quedar el cacique y otros indios convencidos de aquel gravisimo delito. Sentencióle á muerte, y tambien á otros dos indios que tenia nombrados capitanes para cuando hubieran de ejecutar el levantamiento, y eran las cabezas de la conjuracion. Cortáronles las suyas despues de ahorcados, y las clavaron en tres palos, poniéndolas en la parte mas pública, para que estuviesen patentes á todos. Parecio que con esta justicia quedaban sosegados, ó por lo menos amendrentados; pero no debieron de quietar lo interior de sus animos conforme al exterior que parecia, porque ántes de acabar su gobierno, intento otra rebelion en el mismo Campeche un indio llamado D Andres Cocom, principal natural del pueblo de Sotuta, de que luego se tratará.

Antes que esto sucediese, vino á Yucatan nueva de <62> que una armada gruesa de ingleses habia robado á Cabo Verde y la ciudad de Santo Domingo, y que traian la derrota á estas provincias. Para defensa de ellas nombró el gobernador capitanes y los demas oficiales que la milicia acostumbra. Fué tal el rumor que ocasionó esta nueva, que se tuvo presuncion no leve de alguna novedad en los indios, y aumentábase la poca satisfaccion de ellos por lo sucedido de Campeche. Para remedio del daño interior presumido, (estando prevenido el exterior amenazado), despacho el gobernador desde Mérida personas de confianza,por la tierra adentro, á los pueblos de los indios, para que los desarmasen. Fueron y quitáronles todos los arcos y flechas, de que usan comunmente, lanzuelas, rodelas y otras armas ofensivas y defensivas, conque se aseguraron los españoles, y por lo menos si los indios habian tenido alguna mala intencion, viendo esta diligencia estuvieron quietos y sosegados. No parece haber llegado aquella armada entera á vista de esta tierra; pero por algunas informaciones que he leido, debió de venir parte de ella sobre el puerto de Campeche, porque envio el gobernador allá desde Mérida al capitan Gómez de Castrillo, uno de los conquistadores de esta tierra (de quien ya en otra faccion semejante queda hecha memoria), con gente de guerra de socorro, y asístió en aquella villa, hasta que los enemigos (que allí si dice ser ingleses), que estaban á la vista con sus vajeles, se fueron sin haber hecho daño alguno, ni salido á tierra.

Desde que el oidor José de Loaisa visitó esta tierra, no he hallado que haya venido otro á visitarla hasta el tiempo presente, que voy refiriendo, en que la audiencia de México, por real provision, dada en siete de febrero de mil quinientos ochenta y tres años, envio á Diego Garcia de Palacio, oidor actual de ella, para que hiciese la visita de su jurisdiccion, comenzando por estas de Yucatan, Cozumel y Tabasco, <63> aunque no le cabia su turno, segun se dice en el despacho, por la gran satisfaccion que de su persona se tenia. Como nuestros reyes han solicitado siempre tanto el bien de los indios, lo primero que se le encargo fué que averiguase los agravios y vejaciones que los indios, así pertenecientes á la real corona, como los encomendados, huviesen recibido, así de sus encomenderos como de los caciques y gobernadores, y que se les restituyese lo que les fuesen en cargo, y si los encomenderos, habian tenido el cuidado y diligencia que eran obligados en la conversion y doctrina de los naturales que tenian encomendados, segun lo dispuesto por las nuevas leyes, y el ejemplo de cristiandad que ellos y sus criados les habian dado. Mirase la tasacion para que no fuesen excesivos los tributos, y que si hallase serlo, moderase así lo que habian de dar al rey, como á los encomenderos, y que habiendo de darse en especie, no se excediese de tres géneros diferentes, por la vejacion que podria recibir de ser mas, y no tener precio conocido. Tambien si andaban por esta tierra algunos moriscos berberiscos ó del reino de Granada que pudiesen dar mal ejemplo á los indios, que los enviase á los reinos de Castilla. Estas y otras muchas cosas concernientes al útil de los indios, que por excusar prolijidad dejo, se le encargan mucho. Para que con mas plenaria autoridad pudiese proceder en la visita, y remediar lo que hubiese necesidad sin dependencia ni estorbo alguno, el conde de Coruña D. Lorenzo Suarez de Mendoza, virey que era de la Nueva España, y presidente de la real audiencia, por su decreto de 16 de febrero le dió autoridad, en nombre del rey, para que durante el tiempo de su comision despachase todos los negocios tocantes á gobernacion en estas provincias, y mandó al gobernador y demas justicias que como á su lugar teniente le obedeciesen y cumpliesen sus mandatos.

Despachóse el visitador con brevedad para pasar luego <64> á estas provincias, y aunque no he podido hallar qué dia fué recibido en Mérida al ejercicio de su comision, estaba yá en la ciudad por el mes de mayo de aquel año, como parece por un auto del libro de cabildo de la villa de Valladolid, en que se determinó que de parte de ella fuesen á darle la bienvenida á la ciudad de Mérida, y juntamente la obediencia, como á visitador general, que venia en nombre de S. M. Procedió en la visita cristianísimamente, con tanta rectitud en la administracion de la justicia, que hoy dura su buena memoria, y durará me parece por muchos tiempos. Castigo con severidad algunos indios idolatras relapsos que le entregó el obispo D. Fr. Gregorio de Montalvo, desterrándolos á los presidios de la Habana y Veracruz, para que allí (como forzados) sirviesen al rey en pena de su gravisimo delito, como lo refiere el Dr. D. Pedro Sanchez de Aguilar (que lo vió) en su informe contra los idólatras. En esta visita me parece quedaron los tributos de los indios en la tasacion de lo que hay dan. las ordenanzas y leyes con que hasta el tiempo presente se están gobernando los indios de esta tierra, son las que hizo este visitador. Casi todas son renovacion de las que hizo el oidor Tomas López, cuando visitó esta tierra el año de mil quinientos cincuenta y dos, sino que como de aquellas se perdieron con el tiempo los cuadernos, y en el presente son muy pocos los que los han vista, dan por nuevo autor de ellas á este visitador. Algunas omitió de las precedentes, porque yá no parecian necesarias, establecida mas la cristiandad en los indios, y otras (aunque pocas) instituyó de nuevo, y porque fuera volver á referir casi lo mismo que queda dicho antecedentemente, no las pongo aquí. Tradujéronse en el idioma natural de los indios, para que mejor las entendiesen y supiesen, quedando en todos los pueblos un traslado de ellas, para que las leyesen contínuamente, como leyes <65> que habian de observar. Despues Francisco Palomino, protector de estos naturales, presentó peticion en la audiencia real de México, pidiendo fuesen confirmadas en nombre del rey, y se libró real provision, dada en doce de julio de mil quinientos ochenta y cuatro años, para que por ser en órden al buen tratamiento y conservacion de los indios, se guarden y cumplan como en ellas se contiene. Parece haber obedecido esta provision el gobernador Francisco de Solis á treinta y uno de mayo del año siguiente de ochenta y cinco, y por auto suyo mandado se observase, y que si el protector entendiese se excedia en algo, diese noticia para que se remediase castigando á los culpados. El bachiller Valencia dice en su relacion que este Sr. oidor dejó subordinadas estas provincias á la real audiencia de México; pero yá se dijo cómo lo estaban desde el año de mil quinientos sesenta y uno, y tambien se ve que si ya no lo estuvieran, no viniera por órden suya, sin tenerla expresa de su magestad, á visitarlas. Concluida la visita, se volvió el Dr. Diego Garcia de Palacio á la real audiencia de México, y quedó el gobierno de esta tierra en solo el gobernador Francisco de Solis.

Entre los indios desterrados por el oidor por relapsos en la idolatria, hubo uno llamado D. Andres Cocom, indio principal, natural del pueblo de Sotuta. Prendióle el obispo D. Fr. Gregorio de Montalvo entre otros idólatras, que se descubrieron en aquel tiempo. Convencido no solo de idolatra, sino de perverso dogmatizador y inventor de nuevas maldades entre los indios, le entregó el obispo á la justicia real en manos del oidor Diego Garcia de Palacio, cuando estaba actualmente hacienda la visita. El oidor le desterró al presidio de S. Juan de Ulúa, para que allí sirviese como forzado, y en esta tierra no derramase mas el veneno de su perverso enseñanza, engañando la simplicidad de los indios. Entregado en una fragata para <66> que llevasen á la Veracruz la gente de mar, no entendiendo el mal que hacian, con inicua compasion le dieron lugar para que se pudiese salir á tierra. Quedóse oculto en el territorio de Campeche, y allí tramó una conspiracion, intentando no ménos que levantarse por rey. Mando á los indios que le tributasen, y junta muchas armas, que las tenia guardadas en cuevas para el tiempo en que habia de descubrirse. Como era materia que para salir con ella era forzoso la consultase con muchos indios, llegó á noticia de los mas, que estaban permanentes en la fidelidad que debian, y dándola al gobernador, fué con toda presteza á Campeche, llevando en su compañía al licenciado leon de Salazar, teniente general, que á la sazon era de esta gobernacion. Buscó al D. Andres y indiciados, y prendióles, sustanciándose la causa conforme á derecho. Convencido de su delito, fué castigado con pena condigna, y la tierra quedó segura de recelos. Demas de haber leido el suceso en escritos jurídicos, le refiere tambien el doctor Aguilar en su informe contra los indios idolatras de esta tierra.

 

CAPITULO DOCE.

Del gobierno de Antonio de Voz-Mediano,

y disensiones que tuvo con la ciudad de Mérida.

Sucedió en el gobierno de Yucatan á Francisco de Solis, Antonio de Voz-Mediano, enviado por el rey. No he hallado donde le fué hecha la merced, como ni su recibimiento al gobierno en la ciudad de Mérida, porque el libro de cabildo que corresponde á este tiempo, <67> no parece en los archivos de la ciudad, pero segun el cómputo del bachiller Valencia, entró el año de mil quinientos y ochenta y seis, y gobernó hasta el de noventa y tres. Yá se ha vista como hasta estos tiempos visitaba, en los que parecia convenientes, un oidor de las reales audiencias esta tierra, segun que á ellas estuvo subordinada. Aunque esto era conforme á cédula real que para ello habia, no obstante, el gobernador Antonio de Voz-Mediano, comenzó á proceder á la visita general de estas provincias. El cabildo de la ciudad de Mérida lo contradijo, por media de su procurador, en la real audiencia de México; diciendo que hacia la visita por solo su motivo y aprovechamiento de sus criados, llevando un interrogatorio de mas de ochenta preguntas contra encomenderos y vecinos. Que se prohibiese hacerla, pues habia visitado el doctor Palacio poco habia, y que si el gobernador tenia facultad, la manifestase, para que se supiese con que autoridad obraba. De algunas visitas que se han hecho en algunos tiempos, segun la fama que de ellas ha quedado, se pudiera haber pagado que no se hiciesen. No afirmo cosa en esto. porque no lo he vista ocularmente: solo escribo lo que todos dicen. La audiencia, por real provision de diez y siete de abril de mil quinientos ochenta y ocho años mandó al gobernador que dentro de noventa dias enviase al real acuerdo la comision con que hacia la visita, y en el interin no procediese á ella, sino que la dejase en el estado que la tuviese. Tambien se habia quejado la ciudad que estando libradas á su pedimento dos provisiones para que el cabildo de ella conociese en grado de apelacion de las causas de sesenta mil maravedis abajo, y sobrecarta para que la justicia ordinaria, y no el gobernador, hiciese la lista y visita de armas, no las queria cumplir, y mostraba enojo por habérselas intimado, quitádoselas al escribano, y reteniéndolas en su <68> poder, sin quererlas volver, aunque se lo habian requerido. Mandósele por provision de cinco del mes que la precedente, las volviese á la ciudad, y las cumpliese como en ellas se ordenaba, porque de no hacerlo, se enviaria juez contra el para la ejecucion.

Notificarónle estas órdenes al gobernador, que dijo las obedecia; y respondió: que la visita la hacia porque como gobernador le incumbia inquirir los agravios que á los indios hiciesen, así encomenderos, como otros españoles, conforme á un capítulo de la instruccion que tenia Que en lo de la visita de armas, habia sido siniestra la informacion, porque habiéndole sido presentadas las dos provisiones, las obedeció con todo respeto, y que porque tenia que informar á la audiencia, habia diferido la respuesta para otro dia. en que queriendo responder no habian parecido, porque no le habian sido entregadas: que el cabildo por no llevar la respuesta á ellas con razones concluyentes, las debió de ocultar. La que dió fué, que cuando el cabildo ganó la primera provision (que era de la audiencia de Goatemala) no habia gobernador nombrado por S. M., ni le hubo en algunos años, sino alcaldes mayores, á quien como letrados no habia cometido la visita de armas, como cosa de milicia, sino al cabildo, el cual no habia usado de la provision. Que á él, como á quien estaba obligado á defender la tierra, le incumbia saber las armas que cada vecino encomendero tenia, conforme á la obligacion de su encomienda, porque los regidores habian sido y eran encomenderos que debian ser visitados, para saber qué armas y caballos tenian. Que por tanto, suplicaba se revocasen las dichas provisiones, dando otras, para que hiciese la lista de armas, y proseguir la visita general que le estaba inhibida. Vistas por la real audiencia las alegaciones de ámbas partes, pronunció auto á veinte y nueve de octubre de aquel año, mandando que el gobernador hiciese la visita de su gobernacion, <69> y tambien la lista y visita de armas, y aunque por la ciudad se suplico de este auto, fué confirmado á doce de noviembre, y ejecutoriado con real provision á veinte y cinco del mismo mes,con que desde entónces los gobernadores siempre han hecho ámbas visitas.

Aunque como se ha dicho estaban quitados los corregidores españoles que los gobernadores ponian en los pueblos de los indios, puso éste á un Juan de Sanabria por corregidor de la provincia de Maní, á quien ántes se le habia quitado el mismo oficio en virtud de las cédulas reales dirigidas á D. Guillen de las Casas, que las ejecutó, como se dijo en este libro, y pretendia tambien poner otros en otras provincias de esta tierra. Dióse noticia á la real audiencia de México, que libro provision á veinte y uno del mes de julio del año que la precedente, mandándole quitase luego aquellos oficios, como tenia obligacion, sin ponerlos adelante, ni otro de justicia ninguna, por poco ni mucho tiempo, con salario ni sin el, ni en otra forma alguna. Y que si algunos salarios hubiesen llevado por razon de los dichos oficios, los restituyesen enteramente á los oficiales de la real hacienda, á los cuales se mandó los cobrasen de ellos, procediendo á ejecucion, prision, venta y remate de bienes, para los enterar con pena de quinientos pesos de oro para la real cámara, y apercibimiento al gobernador que de no lo cumplir se enviaria persona que á su costa lo hiciese guardar y los ejecutase. La provision original está en nuestro archivo de provincia. Con esto cesó por entónces la imposicion de aquellos oficios, pero presto se verá que el interes y la codicia fuéron causa de que á su sucesor Alonso Ordóñez fuese necesario mandárselos quitar con doblada pena pecuniaria, fuera de las que por derecho hay contra los que ejercen jurisdiccion real sin tenerla.

Por una cédula del rey, dada en el Escorial á cuatro de octubre de mil quinientos sesenta y nueve años, <70> parece que en el tiempo antecedente habia sido voluntad de S. M. que el obispo de estas provincias tuviese la protectoría de los indios; pero gobernando D. Luis Céspedes de Oviedo, sin facultad ni licencia de S. M., proveyó este oficio en un Francisco Palomino, al cual mando el rey, por esta cédula del año sesenta y nueve, se le quitase, y corriese por cuenta del obispo á quien estaba encargado, y que el salario que habia llevado el Francisco Palomino (que aún habia sido acrecentado,) le restituyese á los indios, en quienes el gobernador le habia señalado. Y que si no se pudiese cobrar de él, los oficiales reales hiciesen ejecucion en los bienes del gobernador, y en su persona, para que cobrado se restituyese á los indios, y que diesen aviso á su magestad del cumplimento de este mandato.

Aunque vino este órden, ó no se le quito el oficio entónces, ó se lo volvió á dar otro gobernador. Y aunque generalmente mando S. M., por cédula dada en Lisboa á siete de mayo de mil quinientos ochenta y dos años, que se quitasen todos los protectores de indios, por ser á costa suya, de que les resultaba notable daño y perjuicio; con todo eso, cuatro años despues (por el de ochenta y seis) tenia el oficio de protector en Yucatan el Francisco Palomino. Súpolo S. M., y por cédula de nueve de febrero de aquel año, insertando en ella la del de ochenta y dos para que se cumpliese, mandó al gobernador que sin réplica le quitase el dicho oficio. Despues, á veinte de marzo del mismo año de ochenta y seis, se libró otra cédula al gobernador, en que expresa el rey las causas porque le mandó que le quitase, donde dice que tenia en su poder muchos bienes de los indios entregados, para que se los diese, de restituciones que muchas personas les habian hecho, y que les habia tomado mucha suma de pesos de oro de sus comunidades en diferentes tiempos, ademas de su salario, y muchos cohechos, y aprovechándose <71> de todo sin cuenta ni razon, y habia mas de ocho años que no se le tomaba residencia del oficio, y de muchos agravios y daños que habia hecho á los indios. Que el gobernador le tomase cuentas de todo, y si estaban agraviados los desagraviase, y hiciese restituir lo que fuese suyo. Habiendo recibido el gobernador ámbas cédulas, las obedeció, y por auto de treinta de octubre del mismo año de ochenta y seis, declaró por privado del oficio de protector de los indios á Francisco Palomino, y se le notificó al dia siguiente que no usase mas el dicho oficio, segun su magestad ordenaba por su cédula de nueve de febrero referida, y á los oficiales reales para que no le acudiesen con el salario acostumbrado. Habiéndose quitado el oficio de protector, se experimentaron algunos graves daños que se seguian á los indios, porque la espedicion de sus causas y negocios se dilataba mucho tiempo, y con su cortedad y poca capacidad se les recrecian muchos gravámenes. Sentíanlos los religiosos doctrineros, como quien mas de cerca los veia y experimentaba, y informado de ellos el R. Padre provincial, y habiéndolos tambien experimentado en visita de la provincia, escribió al rey diciendo los daños que á los indios se les seguian con la ejecucion de la cédula de su S. M. con que se habia quitado el protector de los indios. Recibió el rey benignamente la carta y informe del provincial, y al año siguiente le respondió dando órden de que se pusiese de nuevo, y otros oficios para el útil de los indios, como se dice en el capitulo siguiente, favoreciendo y honrando mucho al provincial, y mandándole diese aviso de todo lo que juzgase conveniente, con seguro de que seria bien oido.

Parece á veces á algunos ministros de la real justicia, que es accion para cobrar reputacion, ó por otros fines que tendrán, quebrantar la inmunidad eclesiástica, y no tratarla con la decencia que los sacros cánones <72> y leyes reales han determinado. Pero como tenemos reyes tan hijos de la iglesia católica, no pasan por ello como lleguen á saberlo S. M. y sus reales consejos. Sucedieron en tiempo del gobernador Antonio de Voz-Mediano ciertas prisiones hechas en lugar sagrado; y habiéndose dado noticia de ellas al rey, le escribió una carta, fecha en Madrid á veinte de abril de mil quinientos y noventa años, que decia así: "EL REY. Porque segun he entendido, y se me ha significado, el estado eclesiástico de esas partes tiene sentimiento de que algunos ministros de ellas no hayan guardado el debido respeto y reverencia á las iglesias, haciendo prender las personas que se recogen á ellas, y si así fuese, me desplaceria, por lo que (ademas de la observancia que requiere lo determinado y establecido por los sacros cánones y leyes de estos reinos), yo tengo particularmente proveido y encargado á todos los ministros de las Indias. Os mando tengais de aquí adelante grande y continuo cuidado de la conservacion de la autoridad y inmunidad eclesiástica, y reverencia de la dignidad sacerdotal, como yo lo confio de vos. Y esta cédula quedará en el archivo, para que los que os sucedieren tengan el mismo cuidado, que así lo encargo y mando." Daba el gobernador gran ocasion al menosprecio de los ministros doctrineros; pero sabiéndolo el rey, le escribió el año siguiente una carta, que decia así: "Porque deseando yo lo mucho que teneis entendido el bien espiritual de los indios, y habiéndose este de conseguir, despues de la voluntad de Dios,por medio de los religiosos que los han de doctrinar y enseñar, conviene y es necesario que sean muy estimados y reverenciados, y especialmente de los que gobiernan, por el ejemplo de los demas. Os mando tengais muy particular cuenta y continuo cuidado de honrar y favorecer en público y en secreto á los dichos religiosos, sin dar lugar á que se diga ni presuma que <73> por ayudar á los dichos indios, y volver por ellos, son molestados; que de lo contrario me terné por deservido. Fecha en Madrid á nueve de abril de mil quinientos noventa y un años, etc." Cuán poca memoria haya de estos órdenes de nuestros piísimos monarcas, las ocasiones lo manifiestan, los casos que suceden lo dicen. No faltan algunos en estos escritos de mas de los que se van refiriendo. Véase el suceso del canónigo Santos en el libro duodécimo, y lo que sucedió á un juez de cruzada enviado á esta tierra por el comisario general de estos reinos, que obligó á su magestad á librar su real cédula, como adelante se dice. En otras dos ocasiones en estos últimos tiempos, un gobernador hizo una informacion contra un religioso, y otro contra muchos, y aunque éste se excusa, todo el cabildo de la ciudad lo afirma, pues dice en un informe escrito al rey, que informa: "Remitiéndose en todo lo individual del caso de juicio informatorio que ha formado el gobernador, examinando mucha copia de testigos para informar á V. Magestad, etc."

 

CAPITULO TRECE.

Desde cuándo ha sido permanente el oficio de defensor

de los indios, y qué obligaciones tiene.

Dije en el capítulo antecedente, cómo el rey respondió benignamente al provincial de esta provincia, cuando le escribió era conveniente poner de nuevo defensor de los indios. Pero para que los religiosos de esta provincia tengamos siempre presente la especial obligacion conque estamos á nuestros reyes y señores, por las honras que <74> la han hecho, demas de las diversas que quedan referidas en estos escritos, referiré á la letra la carta que el rey escribió al provincial en esta ocasion, y esta original en el archivo de nuestra provincia, que dice así: "EL REY. Venerable y devoto padre provincial de la órden de San Francisco de Yucatan. La carta que me escribiste de diez y ocho de mayo de mil quinientos noventa, he recibido, y contentamiento de entender que la doctrina de los indios vaya en aumento que decis. Encargoos mucho se prosiga con toda asistencia, celo y cuidado, animando á vuestros religiosos á la perseverancia; pues demas de lo que nuestro Señor se servirá en ello. es propio de vuestra profesion. Y para que esto sé pueda hacer con ménos estorbo y contradiccion, envio á mandar á mi gobernador de esa provincia, tenga mucha cuenta con honrar y favorecer á los dichos religiosos. Y vos la terneis de me avisar en todas ocasiones de lo que se ofreciere y pareciere, para que con la claridad que se requiere y crédito que se ha de dar á vuestra informacion, se proverá lo que mas convenga. Mediante vuestra relacion, y la noticia que se tenia del perjuicio y daño que á los dichos indios se les habia seguido de haberles quitado el protector que tenian, escribo al dicho gobernador que le vuelva á poner, y que juntamente nombre letrado y procurador que les ayude en sus pleitos y los defiendan y amparen en todo lo que se les ofreciere. De Madrid á nueve de abril de mil quinientos y noventa y un años. Yo el REY. Por mandado del rey nuestro señor, Juan de Ibarra." En esta ocasion era provincial la segunda vez el R. padre Fr. Alonso de Rio Frio. Elmismo dia se libro la cédula que S. M. dice, para el gobernador Antonio de Voz-Mediano, en que le ordena es su voluntad vuelva á poner el protector, letrado y procurador de los indios, para que habiendo quien vuelva por ellos, alcancen justicia en los negocios que se les ofrecieren. "Y les señaleis <75> (dice) cómodos y competentes salalios en las condenaciones que hiciéredes, ó en las comunidades de los indios. Ordenando que de ninguna manera les lleven derechos, ni reciban cosa alguna de los dichos indios. Y porque en sacar los despachos y provisiones de gobierno y justicia que se les ofrecen, he entendido que se detienen llaciendo costas, y padeciendo otros trabajos, proveréis que de aquí adelante eon solos los despachos rubricados de vuestra mano, é refrendados delescribano, se vuelvan. Y ningun escribano, rehtor ni procurador les pueda llevar derecho, si no fuere á cacique principal ó comunidad de indios, y á éstos solamente la mitad de lo que pagan los españoles confer me á los aranceles. Y asimismo ordenaréis que cuando hubiere pleitos entre indios, que se siguieren ante vos, el protector favorezca la una parte, y el letrado e procurador á la otra, componiendolo de manera que esta órden se ejecute en beneficio universal de los dichos indios. E procuraréis que las justicias de ese distrito, sin dar luger á que los dichos indios salgan de sus tierras, envien al dicho protector los despachos y procesos de los pleitos y diferencias que hubiesen de tratarse ante vos y vuestro teniente, para que se sigan las dichas causes, y acabadas se les remita y envie su resolucion á las dichas justicias, y de lo que hiciéredes me avisaréis muy particularmente &c." Recibió el gobernador esta cédula, y habiéndola obedecido, se publicó por pregon dada á seis del mes de setiembre del mismo año de noventa y uno en la plaza de Mérida, para que á todos constase de la real voluntad, y luego puso los oficiales que en ella se mandaba, y hay permanecen, como se ha dicho en el libro cuarto tratando del gobierno politico de la ciudad de Mérida.

No me pareció fuera de proposito referir aqul la instruecion que en esta ocasion dio el gobernador á <76> un Juan de Sanabria, á quien nombro por protector de los indios, la cual dice así. "Primeramente usareis vuestro oficio de protector bien y fielmente, y con mucha legalidad, como de vos se entiende y confia, sin aficion ni pasion, acudiendo en todo á lo que debeis y sois obhgado al cargo y oficio que se os encarga, sin ausentaros de esta cindad, ni salir de ella un punto sin expresa licencia del gobernador, y por cosa muy forzosa y árdua."

Mando á vos el protector que veais la dicha cedula, que de suso se hace mencion, y de ella saqueis un tanto, y la tened é guardad en vuestro poder autorizada en pública forma, y la guardad y cumplid en todo y por todo, segun y como en ella se contiene, y en lo que se concede en favor de los indios, y en lo que toca al uso y ejercicio de vuestro oficio, no les llevando á los indios derechos, cohechos, presentes, dádivas ni otras cosas, en poca ni en mucha cantidad, so pena de suspension de oficio de protector. Pues por el trabajo, solicitud y cuidado que habeis de tener en sus negocios, se os ha señalado salario á costa de sus comunidades para el sustento de vuestra persona doscientos pesos de minas, pagados mitad S. Juan, y mitad Navidad.

Item, tendréis mucho cuidado de mirar, amparar y defender á los indios de esta gobernacion, y hacer que sean bien tratados y industriados, y enseñados en las cosas de nuestra santa fé católica por las personas que las tienen, é tuvieren á su cargo. Y si algunas personas les hicieren agravios, vejaciones, fuerzas y malos tratamientos, pediréis en su nombre lo que les convenga, hasta que en todo sean satisfechos y desagraviados y restituidos en sus bienes y haciendas.

"Item, con toda diligencia, solicitud y cuidado procurareis saber y entender las leyes, é ordenanzas, é instrucciones y provisiones, que se han fecho y hicieren <77> cerca del buen tratamiento y conservacion de los dichos indios, las cuales con toda instancia, solicitud, cuidado y diligencia haréis guardar y cumplir, tratándolo y pidiéndolo ante las justicias reales y eclesiásticas que de sus causas puedan y deban conocer. E si algunas personas las dejaren de guardar, se ejecuten en sus personas las penas en ellas contenidas."

Manda asimismo á los tales protectores que no traten, ni contraten, ni tengan granjerias con los indios de esta gobernacion, por si, ni por interpósitas personas, so pena de suspension de oficio. Que no escriban cartas á los caciques ni alcaldes de los pueblos de esta gobernacion, para que con rigor paguen á los españoles tratantes con ellos las deudas que les deben, y les han dejado fiadas, ni por otra alguna causa. Que viniendo cualquier indio ó india á quejarse al gobernador de estas provincias de cualquiera agravio recibido de encomendero, gobernador, alcaldes ó principales, los traiga luego ante el gobernador, para que provea justicia. Que tenga especial cuidado que en lo que toca á los derechos de escribano, procurador y letrado, se observe lo que manda la real cédula. Que tambien le tenga de saber é inquirir si hay enfermedades en los pueblos de viruelas, ó otras, y que acuda á dar noticia al gobernador, para que provea de remedio. Tambien de saber si los indios tienen hechas sus rozas, milpas y sementeras, para que si no las han hecho, pida al gobernador mandamientos para que sean compelidos á hacerlas. Y asimismo informarse si las que tienen hechas se han sacado para poder tornar á sembrar de nuevo, y si tienen langosta para que se acuda al remedio.

Cuanto á sus pleitos civiles y criminales, que pueda paracer ante cualesquier justicias en todas instancias, y hacer por los indios todas las defensiones, recusaciones de jueces, súplicas y apelaciones que los derechos <78> conceden, y á los indios convengan, contra cualesquier personas, tratando sus causas fiel y diligentemente, alegándoles su pro y bien, arredrándoles su daño, pérdida y menoscabo, de modo que por su culpa ó negligencia no vengan daño y perjuicio & las causas de los dichos indios, las cuales comunicará con el letrado para el dicho efecto. Y concluyendo dice: "Y en todo acudiréis á lo que entendiéredes ser bien y utilidad de los dichos indios, procurándoles arredrar todo lo que les fuere dañoso, y defendiéndoles en todas sus necesidades, para que sean desagraviados de cualquier género de agravio que se les hiciere. Lo cual cumpliréis so las dichas penas y suspension de oficio, y de ser castigado con todo rigor, con mas las demas cosas é instituciones que adelante enseñándolas la experiencia se os encargaren. Y así lo mando y firmo. Antonio de Voz-Mediano."

Al año siguiente de mil quinientos noventa y dos, teniéndose noticia de que en la isla de Contoy y otras partes habia muchos indios de esta tierra, que allí estaban fugitivos, dió este gobernador comision á Juan de Contreras, alcalde ordinario de la villa de Valladolid, jurisdiccion mas cercana, por estar la isla á lo oriental de esta tierra, para ir con algunos españoles y indios, y traerlos á ella. El alcalde nombró por capitan de los indios que consigo llevó, á D. Juan Chan, indio gobernador del pueblo Chancenote, persona de valor aunque indio. Fuéron á la isla y otras partes, y sacaron muchos indios cristianos que en ellas estaban poblados, idolatrando, apóstatas miserablemente de la fé católica que en el santo bautismo profesaron. Sacaron tambien algunos gentiles, que despues, reducidos á ella, se sirvió N. Señor fuesen bautizados. Aunque eran de diversos pueblos de esta provincia, los pusieron en el beneficio de Chancenote, por ser el mas cercano. Esto no parece fué muy acertado,pues cuanto mas los alejaran, quedaban ménos dispuestos á retroceder y volver <79> el vómito. Hizo Juan de Contreras este viaje á su costa y espensas propias, pagando de su hacienda á todos los soldados indios que con él fueron á esta entrada, quedando satisfechos, como declaró el mismo capitan don Juan Chan despues á 20 de mayo de 1617 años, ante don Antonio de Figueroa, gobernador por su magestad en estas provincias.

 

CAPITULO CATORCE.

Del obispo D. Fr. Juan Izquierdo, y segunda eleccion

de provincial en el R. P. Fr. Fernando de Sopuerta.

Aunque salió el obispo D. Fr. Gregorio de Montalvo de Yucatan, promovido para el obispado del Cuzco el año 1586, como se dijo, no luego vino sucesor á este obispado; porque aunque el rey presentó para él á Don Fr. Juan Izquierdo, de la órden de mi Padre San Francisco, no se tomo la posesion en su nombre hasta trece de abril del año de mil y quinientos noventa. Estaba, cuando le vino la nueva de su presentacion y cédula de su magestad, en la provincia de Goatemala, segun dice el bachiller Valencia en su relacion, y desde allí envió al licenciado Márcos de Segura, clérigo presbítero, que tomó la posesion en su nombre el dia que se ha dicho. Vino el obispo á esta tierra el año siguiente de noventa y uno, no he podido ajustar el dia ó mes que entró, porque yá se dice no parece en el archivo eclesiástico el libro de cabildo, que corresponde á aquel tiempo (á todos los archivos de esta tierra parece les ha ocurrido una fortuna, con que estos escritos tienen algunas faltas, que no tuvieran <80> si permanecieran con la integridad que convenia.) Vivió en el obispado once años, hasta el de mil seiscientos dos, con mucha rectitud y justicia, segun afirma el mismo Valencia, y con nombre de mucha santidad. Visitó en este tiempo su obispado tres veces. y paso de esta presente vida el dicho año de seiscientos dos, á diez y siete de noviembre, domingo en la noche, como á las siete de ella. Fué sepultado su cuerpo con mucha veneracion en la Santa Catedral de Mérida, y despues de algunos años fuéron trasladados sus huesos á una bóveda hecha para este fin, debajo del descanso del altar mayor. Por su muerte gobernó el obispado el cabildo sedevacante, en que se hallaban D. Leonardo Gonzalez de Sequeira dean, el bachiller D. Francisco de Quintana arcediano, D. Pedro Borjes chantre, el bachiller D. Manuel Nuñez de Matos teorero, y Pedro Pérez de Várgas racionero. Duraron en el gobierno hasta el año de seiscientos cuatro, en que el último decreto del cabildo en su libro está fecho á treinta de julio, y á veinte y cinco del setiembre inmediato hay firma del obispo sucesor, sin haber otro escrito intermedio entre estos dos cabildos que se tuvieron.

Como con la provision real que se sacó contra el obispo Landa, habia cesado tanto el castigo de los indios idólatras, se hallaban mas cada dia con dolor de los obispos y ministros doctrineros, no pudiendo remediarlo como deseaban, por la competencia de jurisdiccion que pretendian los gobernadores. Aumentóse ésta por razones de una cédula real dada á veinte y ocho de junio de 1599 años, dirigida al gobernador de Yucatan, en que deseando el rey con su católico celo, se extinguiese este vicio, le dice: "Y con muy particular diligencia procuraréis remediar lo que toca á la idolatria como mas convenga al servicio de Dios nuestro señor, pues veis de la importancia y consideracion que es." Mediante esto, pretendian conocer de este delito, y fué ocasion <81> de que el obispo tuviese sobre ello grandes controversias con el gobernador Don Diego Fernando de Velasco. Era vicario general de este obispado el doctor Don Pedro Sanchez de Aguilar, que viendo lo que pasaba, dice en su informe que escribió al real consejo de las Indias, de que resultó librarse una real cédula para el obispo,la cual dice así: "EL REY. Reverendo in Christo padre obispo de Yucatan: por carta del doctor Pedro Sanchez de Aguilar he entendido que en muchos pueblos de indios de ese obispado hay algunos de ellos culpados en idolatrías. Y aunque los ministros, así clérigos como frailes, tienen gran cuidado en su conversion, é por ser toda esa tierra de montaña espesísima y llena de cuevas dónde se ocultan, es muy aparejada para semejantes pecados. Y que esta es la causa de estar en ella mas arraigada que en otras la idolatría. Y que el castigo y penitencia que ha vista dar á los que han incurrido en este pecado, siendo bautizados y hijos de católicos, es muy leve para tan gran culpa, porque solamente se les han dada cien azotes y dos ó tres mesas de servicio en la obra de la iglesia Catedral de ese dicho obispado, que es causa de reincidir muchos de ellos en el pecado, como lo hacen de ordinario. Y que habiendo comunicado con personas doctas del remedio que para evitarlo se podria hacer, ha hallado ser el mas útil y necesario castigarlos con mucho rigor. Y que si yo no mandase hacer esto, nunca dejarian á los dioses y ritos de sus pasados. Y vista en mi consejo real de las Indias, y tratado sobre ello, se acordó se diese la presente para vos. Por la cual vos encargo y mando que me informeis si los dichos indios de ese obispado idolatran, como está referido, y que es la causa de que esto se haga mas en esa tierra que en otras, y si reinciden por el poco castigo que se les da, y qué se podria hacer para su remedio, con todo lo demas que se os ofreciere y ocurriere ser necesario advertirme, todo <82> ello con vuestro parecer, para que vista se provea lo que mas conviniere al servicio de Dios y mio. En Ventosilla á 24 de abril de mil seiscientos cinco años. YO EL REY. Por mandado del rey nuestro señor, Andres de Tovalina."

Era yá obispo de estas provincias D. Diego Vázquez de Mercado, que respondió por su antecesor la audacia con que los indios idolatraban pospuesto el temor de Dios y de los hombres, venerando sus ídolos que tenian en las cuevas de los montes, y trayéndolos sobre sus hombros en procesiones que les hacian, como se halló en la provincia de Bacalar, y se habia vista en la de Valladolid el año de mil seiscientos seis. Informado S. M. por el obispo, le escribió diciendo: "EL REY. Reverendo in Christo padre obispo de Yucatan del mi consejo. Habiendo considerado en mi consejo de las Indias cuánto conviene al servicio de Dios y mio, poner remedio en cuanto fuere posible en las idolatrías de esa provincia, que tan arraigadas están, me ha parecido escribiros la presente. Por la cual os ruego y encargo que por vuestra parte procureis con muchas veras excuser estas idolatrías, usando para ello de los medios que os pareciere mas convenientes; y procurando que los clérigos de las doctrinas sean de las partes necesarias, para que hagan el fruto que se pretende. De Madrid á nueve de diciembre de mil seiscientos ocho años. YO EL REY, &c." Aunque el doctor Aguilar ponderó con celo cristiano la idolatría de estos indios de Yucatan, siendo despues canónigo de las Charcas, y viendo lo que por ella pasaba, dice en su informe estas palabras: "Tambien di gracias á nuestro Señor viendo que las idolatrías de estos reinos del Perú son mas perjudiciales y de muchas mas raices que las de Yucatan &c." Por donde tengo por cierto que cuando escribia el informe en Yucatan, juzgó que no habria semejante en las Indias. Y el obispo <83> D. Diego Vázquez, como mas experimentado, dice en un informe que hizo al rey lo que se verá en el libro octavo.

Celebróse capítulo provincial de esta provincia, año de mil quinientos ochenta y ocho, en que fué electo provincial primera vez el R. padre Fr. Alonso de Rio-Frio, y de este capítulo no digo mas, porque no parece la tabla capitular. Por la del siguiente consta que fué provincial hasta el año de mil quinientos noventa y uno, que vino á visitar esta provincia el muy reverendo padre Fr. Bernardino de S. Ciprian, comisario general de la Nueva España. Tuvo capítulo en la ciudad de Mérida á veinte y siete de abril de aquel año de noventa y uno, y en él fué electo provincial segunda vez el reverendo padre Fr. Fernando de Sopuerta. Si la primera eleccion que de su persona se hizo, fué despues de diez y nueve escrutinios, como se advirtió, en esta segunda con la experiencia que de su gran gobierno y religioso proceder se tenia, salió electo al primero, y casi con todos los votos de los vocales, que algunas veces (aunque otras no) el exceso de los méritos lleva con eficacia las voluntades de los electores, especialmente si los dejan seglar su dictámen, y no los violentan á torcerle por particulares fines. Fuéron electos difinidores los reverendos padres Fr. Juan de Salinas Fr. José Muñoz y Fr. Gaspar de Nájera: hízose en este capítulo ereccion de conventos de la doctrina de San Antonio de Ticul, dándole los pueblos de Muna, Sacalum, y Pustunich por de su administracion, y de la de San Miguel de Temax, á quien dieron el pueblo de Buctzotz.

Hallo asimismo en este capitulo haberse incorporado por convento de esta provincia el de nuestro padre San Francisco de la ciudad de la Habana, porque en la tabla capitular, despues de la asignacion del guardian de nuestro convento de Mérida, se dice: "En <84> el convento de la Concepcion de la Habana, el cual de nuevo se incorpora en esta provincia, se instituye guardian el padre Fr. Juan de Padilla, predicador y padre de esta provincia. Serán moradores del convento el padre Fr. Francisco Marron y el padre Fr. Antonio de Villalon, &c." Despues, el capítulo del año de noventa y cuatro, fué electo guardian el padre Fr. Alonso de Sosa, padre esta provincia, y en la congregacion del año de noventa y cinco el padre Fr. Bartolomé de Avila, y en las tablas siguientes no halló mas memoria del convento de la Habana por de esta provincia. Tengo por cierto que el padre Fr. Francisco Marron, que como se ha vista fué de ella por morador al convento de la Habana, cuando se incorporó en ella, es de quien hace mencion nuestro R. Padre Torquemada, tratando de la fundacion de la provincia de Santa Elena de la Florida diciendo: "Que al principio los ministros evangélicos eran pocos, y los que habia eran contados por del gobierno del comisario general de la Nueva España, y él nombraba prelados de ellos, que de ordinario era el guardian del convento de San Francisco de la Habana. "Pero que haya sido sujeto á esta provincia ántes que aquella haya sido custodia, bien claro se ve por lo dicho (de que le debió de faltar memoria,) pues dice despues: "Que el año de mil seiscientos tres, en la congregacion general que nuestra órden celebró en Toledo, fué erigida en custodia, y despues el de seiscientos doce en provincia." Antes de este tiempo dice: "Que vinieron doce religiosos de la santa provincia de Castilla, por su comisario el padre Fr. Juan de Silva, que por ser nombre de nueva conversion, se movieron de los que mas hervian en espíritu y devocion con ánimo de recibir muerte por Jesucristo, y por plantar su fé en los corazones de aquellos errados idólatras. Y llegados á la Florida, se presentaron al padre Fr. Francisco Marron, que era custodio, &c." Por esto se ve que este religioso <85> enviado de esta península de Yucatan, se quedó en aquella con el mismo espíritu para la conversion de aquellos infieles, y que fué el primero prelado superior que la gobernó con título de custodio, si ya no fué otro de su nombre; pero no hacerse mas memoria de el en las tablas capitulares de esta provincia, desde el año de noventa y uno que fué de ella enviado á la Habana, ser en los mismos tiempos, y no hallarse otro de su nombre en todos los escritos de la Monarquía indiana, persuade á que fué el: no lo puedo afirmar con mas certidumbre, porque no la tengo de esto. Por la tabla capitular del dicho año de noventa y uno consta tener esta provincia de Yucatan, entónces, veinte y cinco conventos, y en la congregacion subsecuente no hubo novedad alguna.

 

CAPITULO QUINCE.

Del gobierno de Alonso Ordóñez de Nevares,

y de otros dos capítulos, y un gobernador interino.

Sucedió en el gobierno de Yucatan á Antonio de Voz-Mediano, Alonso Ordoñez de Nevares, enviado por el rey. Segun el bachiller Valencia en su relacion, entró en esta tierra el año de mil quinientos noventa y tres, y duró en el gobierno hasta el de noventa y seis.

El de noventa y cuatro fué tiempo de celebrar capítulo en esta provincia, y la visitó el R. padre Fr. Sebastian Castrillo, comisario para ello delegado. Celebró las elecciones capitulares en la ciudad de Mérida á diez de julio de mil quinientos noventa y cuatro años, <86> saliendo electo provincial el R. padre Fr. Gerónimo de Leon, y difinidores los reverendos padres Fr. Fernando de Sopuerta que acababa de ser provincial, Fr. Alonso de Sosa, Fr. Alonso Martinez y Fr. Alonso de Ortega, y los conventos de la provincia quedaron en el mismo número de veinte y cinco que estaba.

Habia mandado el gobernador Antonio de Voz-Mediano que los españoles que tenian contratos con los indios no les pudiesen fiar mas que hasta doce reales, los cuales no pagando pudiesen pedírseles ante la justicia; pero que si les fiaban mas, no pudiesen ser compelidos á la paga. Dijo moverle á esto la facilidad que los indios tienen en recibir fiado sin cuidar de la paga al tiempo de los plazos, de que se les seguian muchos daños y vejaciones, porque se iban á los montes, donde idolatraban, dejando los mas sus casas. mujeres y hijos, sin abrigo en deservicio de Dios y ruina de estas provincias. Ahora Alonso Ordóñez, su sucesor, mandó absolutamente que no se les pudiese fiar cosa alguna, pena de perderlo y otras, á las justicias de los indios que mandasen pagarlo. La causa dijo ser que recibian de tantos la cantidad de doce reales, que se hallaban con las mismas cargas que ántes. No se puede negar el poco cuidado de los indios en atender á que han de pagar, y que cuanto les dieren fiado recibirán y gastarán sin mirar de dónde lo han de pagar, y que así se vian en aprieto al tiempo de los plazos, y no hay duda que pierden mucho los españoles de lo que fian á los indios. Pero siempre que los gobernadores proveen algun auto en esta materia, claman todos los pobres españoles que se sustentan del contrato con los indios, que solamente tienen la mira en que sus tratos y contratos sean mas gruesos y seguros, para el tiempo en que les han de pagar los géneros que les reparten, y que así no les queda en que granjear cuatro reales para vivir. Yá sin autos está <87> mas cerrada esta puerta totalmente, porque son tan excesivos los repartimientos que echan á los indios de todo cuanto en esta tierra se coge y beneficia, y tan continuados uno tras otro, y con tan limitado tiempo para hacerlos, que no hay lugar de que contraten con los españoles, aunque quieran, y aun buenos políticos temen en breve la asolacion de esta tierra, y que no quede indio que no se huiga á los montes; porque aunque nuestro piísimo rey y señor, que Dios guarde, ha librado diversos órdenes bien apretados para remedio de este daño, que por su mandato se han publicado con pregones en esta tierra, no han tenido ejecucion alguna. Notorio es á todos: no es mucho llevase el celo del bien comun tras sí la pluma; pero volvamos á los tiempos pasados, que es materia muy recelosa para tratarla quien ha de vivir en esta tierra, pero cuando la codicia sienta mal de este escrito, tiene seguro el sentimiento de los ajustados, y esperanza en Dios, que no desampara á quien en S. M. confia.

Aunque por tantos órdenes reales, como se ha visto, estaba prohibido á los gobernadores de Yucatan poner corregidores y alcaldes mayores españoles en los pueblos de los indios, y la obediencia ó temor á la voluntad real hizo quitarlos; el gobernador Alonso Ordóñez por sus particulares fines y intereses, los volvió á instituir innovando estos oficios. Con la novedad resucitaron contra los Indios los daños que can quitarlos habian cesado, y como los doctrineros somos los que mejor lo vemos por la asistencia en los pueblos donde los indios los reciben, y aunque causan dolor no hay otro remedio que tolerarle, dieron noticia de ellos al R. padre provincial Fr. Gerónimo de Leon. No era posible obiarlos, sino con mano poderosa del real brazo, y así recurrio á la audiencia de México, donde en su nombre presentó Pedro de Espinosa, procurador, una peticion haciendo en <88> ella relacion de las órdenes reales y acaecimientos en la materia, referidos en estos escritos, y de los daños presentes, suplicando se mandase guardar y ejecutar la real voluntad tantas veces expresada. Pareció esta peticion á los señores de aquel acuerdo piadosa y justificada, y así libraron una real provision, dada en México á diez de junio de mil quinientos noventa y cinco años, insertando en ella todo cuanto en esta razon estaba ordenado á los gobernadores D. Guillen de las Casas, Francisco de Solis y Antonio de Voz-Mediano, mandando á Alonso Ordóñez, que lo era actual, con pena de mil ducados para la real cámara, quitase aquellos oficios, y que dentro de noventa dias como le fuese notificada enviase testimonio de su ejecucion. Está esta provision original en nuestro archivo de provincia.

Por todas las vias posibles procuraba el R. padre provincial evitar las vejaciones que se hacian á los indios. Yá queda dicho cómo era órden expreso del rey que los indios no pagasen derechos en los despachos de sus negocios, y llevábanselos excesivos. Para remedio de esto el mismo provincial, por medio del procurador dicho, habiéndolo representado á la real audiencia, habia solicitado otra provision dada en México á veinte y seis de mayo del mismo año, en que se mandó al gobernador, teniente y demas oficiales observasen los órdenes reales que en esta razon estaban dados, con pena de quinientos pesos de oro si contravenian á este órden. Está original en nuestro archivo de esta provincia.

Ocupado en este santo celo del bien y alivio de los indios, le halló al provincial el tiempo en que hubo de celebrar su congregacion, la cual tuvo en el convento de Motul á nueve de diciembre de mil quinientos noventa y cinco años, y no se inuovó cosa alguna en órden á conventos ni administracion de doctrinas. En el tiempo intermedio que despues hubo <89> hasta el capítulo siguiente (aunque no he podido ajustar cuándo) fué Dios servido llevar de esta presente vida al R. padre provincial, y de puede entender fué á gozar del eterno descanso en premio de su celoso cuidado, y caritativo afecto con que amparaba á estos pobres indios. No solo les solicitó el bien temporal, pero siendo difinidor pareció personalmente en la real audiencia de México, donde dió noticia á aquellos señores cómo habia en esta tierra gran cantidad de indios dogmatizadores idólatras, que engañaban á los demas, y por el estorbo de los gobernadores de estas provincias, con la jurisdiccion que alegaban tener sobre el conocimiento de este delito, no se castigaban como se debia, con que el daño se aumentaba. Para evitarlo se libro una real provision dada en México á diez y siete de octubre de mil y quinientos ochenta y dos años, en que á todas las justicias de esta tierra se dice "Por lo cual os mandamos á todos, y á cada uno de vos, segun dicho es, que de aquí adelante no os entremetais á impedir ni estorbar á los dichos religiosos y justicia eclesiástica de estas provincias conocer y proceder de aquellos casos y cosas que se ofrecieren y recrecieren, en que conforme á derecho lo pueden y deben hacer. Y ántes si por su parte se vos pidiere el auxilio de nuestro real brazo seglar, se le impartais tanto cuanto con fuero y derecho debais, y non fagades endeal por alguna manera, etc." Saco otra real provision aquel año para que el gobernador que era, dentro de sesenta dias diese razon en la audiencia de las causas que le habian movido para impedir que los indios de su propia voluntad hiciesen limosna á los iglesias de sus pueblos y religiosos que en ellos residian. Y otra del mismo dia. mandando enviase razon dentro de sesenta dias por qué habia impedido á los religiosos el ir á México, así á las cosas de su órden, como á informar de otras que <90> convenian al servicio del rey, para ver si era justo el impedimento, y que miéntras daba resolucion el real acuerdo, no pusiese estorbo alguno á los religiosos para pasar á la Nueva-España, como tuviesen licencia de sus prelados, &c. Habíaselo estorbado, y roto las licencias que tenian, para que no se entendiese en la audiencia su modo de gobierno. Con estos favores, en nombre de S. M. hechos, respiraban los religiosos de los ahogos en que los ponian superiores de esta tierra, con quienes en muchas ocasiones han padecido lo que se ha ViStO, y Dios sabe. Sea bendito por todo: amén.

Habiendo muerto el R. padre provincial Fr. Gerónimo de Leon, el difinitorio eligió en vicario provincial al R. padre Fr. Fernando de Sopuerta, dos veces ante cedentemente ministro provincial de esta provincia, la cual en esta ocasion gobernó con el mismo aplauso que en las otras. Grandes fueron las prendas de este varon, pues se ve que la provincia, en dando lugar nuestros estatutos y leyes para elegirle prelado superior, luego lo ejecutaba, y así le vemos yá tres veces electo, y le hallarémos otra en el discurso de su vida.

Cumplido el trienio del R. padre Fr. Gerónimo de Leon, visitó esta provincia el R. padre Fr. Rodrigo Duran, comisario nombrado por el muy R. padre Fr. Pedro de Pila, comisario general, y celebró capítulo en la ciudad de Mérida á veinte y tres de agosto de mil quinientos noventa y siete años. Fué electo provincial el R. padre Fr. Alonso de Rio-Frio segunda vez, y difinidores los R. R. padres Fr. Juan de Padilla, Fr. Gaspar de Nájera, Fr. Gaspar de Paz y Fr. Juan Bautista Salvago. Celebró su congregacion en el convento de Mérida á diez y siete de enero, y en ella no hubo novedad del estado de la provincia, mas que la del capítulo, que fué haber quedado en veinte y cuatro conventos, porque en el no hay nombrado guardian para el convento de la Habana. <91>

El año de mil y quinientos noventa y seis sucedió á Alonso Ordóñez en el gobierno de Yucatan D. Cárlos de Samano y Quiñones, castellano que era de la fuerza de la Veracruz, enviado por el virey de la Nueva España que era, y así fué el primer gobernador interino que han tenido estas provincias. Gobernó, segun dice el bachiller Valencia en su relacion, hasta el año siguiente de noventa y siete. No se dice si este gobernador vino por muerte de Alonso Ordóñez, ó por qué causa, porque no era cumplido el tiempo. El dicho año de noventa y siete, con comision del gobernador D. Cárlos de Samano, fué Juan de Contreras segunda vez á la isla de Contoy, llevando en su compañia por capitan de los indios á D. Juan Chan, gobernador de Chancenote, como la otra vez en tiempo de D. Antonio de Voz-Mediano, y trajeron cantidad de indios que habian hecho fuga, y pobládose idolatrando miserablemente, y tambien algunos que no estaban bautizados, y unos y otros fuéron reducidos al gremio de la iglesia y obediencia del rey, de que estaban sustraidos.

El mismo año el capitan Palomar, teniente general de esta gobernacion, condenó á muerte (hecho proceso por via jurídica) á un indio natural del pueblo de Sotuta, llamado Andres Chí, que solicitaba á todos los indios de aquel territorio para que fuesen á los montes á idolatrar. Mintiéndose otro Moises, y diciendo que lo era, engañaba á los de su pueblo, persuadiéndoles que lo que hacia era revelado del Espíritu Santo. Para esto ponia un muchacho encubierto en su case, que de noche le hablase, y dijese lo que queria, oyéndolo los indios, que ignorantes del embuste ciegamente se dejaban engañar. Véase por esto si tienen estos indios tan corta capacidad como se dice, que quizá por el castigo tan leve que á los idólatras se hace, aún en estos tiempos no hay seguridad de que no haya muchos, y este presente año de cincuenta y seis se castigo <92> uno iniquísimo por las maldades que se dicen en otro lugar.

Dios los remedie y ayude para que no le ofendan tan gravemente.

LIBRO OCTAVO

DE LA HISTORIA DE YUCATAN.

 

CAPITULO PRIMERO.

Alzánse pendones en Yucatan por el rey don Felipe tercero,

y cómo por traicion saqueó un capitan ingles

la villa de Campeche.

Llegó la hora de pagar la deuda inexcusable de la muerte, y que pasase de esta presente vida, el prudentísimo rey don Felipe segundo, nuestro señor, que este en gloria; y sucediéndole en sus estados el tercero de este nombre, su hijo, escribió á la ciudad de Mérida una carta, que dice así: "El REY. Consejo, justicia é regimiento de la ciudad de Mérida de la provincia de Yucatan. Habiéndose acrecentado de algunos dias á esta parte la falta de salud que el rey mi señor traia algunos años ha, y recibido los Santos Sacramentos con muy grande y ejemplar devocion, fué Dios servido de llevarle para sí á los trece de este, manifestándose mas particularmente en su muerte la gran cristiandad con que su magestad vivió é gobernó sus reinos tantos años. Y como quiera que por esto se puede tener por cierto que usando Dios nuestro Señor de su misericordia, le tiene en su gloria, quedo con la pena é desconsuelo que tan gran pérdida me obliga, y muy confiado de que vosotros, y todos esos reinos terneis de ello el sentimiento que debeis. E por esta causa he sucedido en los <94> reinos y señoríos de la corona de Castilla y Leon, y lo anexo y dependiente de ellos, en que se incluyen esos estados de las Indias. Y aunque la gran cristiandad, larga experiencia y mucha prudencia de S. M., no pueden dejar de hacer mucha falta, espero en Dios que me dará fuerzas, conforme á los deseos que me quedan, para que imitando al rey mi señor pueda cumplir con mis obligaciones Y estoy cierto que cumpliendo con la vuestra, y correspondiendo á la lealtad, fidelidad y amor que á S. M. habeis tenido, como se ha conocido hasta ahora, me lo terneis á mi, y acudiréis á mi servicio, y al cumpliento de mis órdenes y mandamientos, como de verdadero rey y señor vuestro, y lo debeis á la voluntad que os tengo. Y os encargo y mando que en ejecucion de esto alceis pendones, y hagais las otras solemnidades y demostraciones que se requieren y acostumbran en semejantes casos, como lo confio de vosotros, que yo mandaré mirar por lo que general é particularmente os tocare, haciéndoos merced y favor en lo que fuere justo, como lo mereceis. E sobre todo terné el cuidado, que es razon, de que seais bien gobernados, é mantenidos en paz y en justicia De Madrid á veinte y seis de setiembre de mil quinientos noventa y ocho. YO EL REY. Por mandado del rey nuestro señor. Juan de Ibarra."

Recibióse en la ciudad de Mérida esta cédula y carta de S. M. á los principios del año siguiente de noventa y nueve, y luego obedeciendo el mandato del rey, se juntó el cabildo de la ciudad, á dos de abril, y por decreto de aquel dia se determinó que el domingo de Cuasimodo se hiciese la jura y recibimiento del rey nuestro señor D. Felipe tercero, y que para tan solemne acto se hiciese un tablado alto en la plaza mayor enfrente de las casas reales y obispales. Y en el dicho tablado y otras dos partes las mas convenientes se hiciese el juramento, segun fuero de Castilla, <95> y como se acostumbra en las ciudades de su real corona, con la solemnidad que á semejante ministerio se debia, hallándose presente toda la ciudad, vecinos y encomenderos que la habitaban, dándose el cuidado de hacer el tablado á Gonzalo Méndez de Sandoval, procurador general de la ciudad, y poniendo pena de diez pesos de oro comun á los que siendo avisados no asistiesen á él. A diez y ocho de abril de mil quinientos noventa y nueve años se hizo el acto y jura real en la plaza mayor de la ciudad de Mérida, presente D. Diego Fernández de Velasco gobernador de estas provincias, el cabildo de la ciudad, oficiales de su magestad, y los demas vecinos, levantando en el tablado el estandarte real Francisco Martin Redondo, alférez mayor, y diciendo á voces inteligibles tres veces: "Yucatan, Yucatan, Yucatan, Cozumel é Tabasco por el rey don Felipe, nuestro señor, tercero de este nombre, que Dios guarde muchos años." Y quitándose todos las gorras, respondieron en altos voces: amén, amén, amén. El mismo acto se repitió en la plazuela de nuestro convento de San Francisco, y despues en el corredor de las casas reales, haciéndose siempre grandes salvas de artillería y mosquetería, concluyendo el acto con general demostracion de alegria, dando testimonio de todo los escribanos que se hallaron presentes.

Despues á veinte y nueve del mismo mes de abril por la tarde, y el dia siguiente por la mañana, se celebraron las honras reales por el rey nuestro señor D Felipe segundo en la Santa Catedral de la ciudad de Mérida, con la mayor magnificencia que fué posible. Predicó el obispo D. Fr. Juan Izquierdo las heróicas virtudes y grandezas del difunto, que esté en gloria, y concluida la debida y piadosa funcion, dió testimonio Ambrosio de Argüelles, escribano público y de cabildo, y despues la ciudad respondió al rey con una carta del tenor siguiente. <96>

"Señor. Con la de V. M. de veinte y seis de setiembre del año pasado de noventa y ocho, recibimos mercedes con la estimacion debida á nuestra obligacion natural Y por ser la misma la que tuvimos al rey nuestro señor, que Dios tiene en el cielo, nos dió su muerte notable pena, y hásenos revelado mucha parte de ella con saber falleció tan católica y cristianamente, como de S. M. se debia esperar, prendas muy ciertas con que entendemos, usando Dios nuestro Señor de su misericordia, le tiene en su gloria. En esta provincia de Yucatan se ha fecho este sentimiento y exequias reales, con la demostracion que fué posible. Y haber sucedido V. M. en los reinos y señoríos de la corona de Castilla y Leon, y lo dependiente de ella, donde se incluye esta provincia y los demas estados de las Indias, con sumo gusto damos gracias á nuestro Señor por habernos dado por rey y señor á V. M., cosa que aunque sabemos estimarla, no hay razones para encarecerla, pues asegura la gran cristiandad y prudencia de V. M., á que general y particularmente todos sus reinos son y han de ser mantenidos en paz y justicia. En reconocimiento y ejecucion de la lealtad, fidelidad y amor que al rey nuestro Señor siempre tuvimos, y al que debemos y hemos de tener á V. M. en su real nombre, se han alzado pendones en esta ciudad y provincia con las solemnidades y demostraciones que se requieren, y por los testimonios que con esta van habiendo acudido á todo con gran cuidado D. Diego Fernández de Velasco que en servicio de V. M. la gobierna con mucha satisfaccion. El cual asimismo, con la exortacion que al servicio de V. M. hizo á toda esta provincia, animó á todos los vecinos de ella á que le hicieron harto mayor que la pobreza de la tierra prometia; y en prorogarle su acertado proveimiento entendemos será V. M. servido. Y para que de nosotros lo sea V. M. en lo que conviene, hacemos este advertimiento, y suplicamos á V. M. le reciba, <97> y nuestros fieles corazones, con la voluntad y ánimo que los ofrecemos, con el que quedamos deseando que nuestro Señor guarde á V. M muchos años para nuestro amparo, y aumento de su santa fé, Mérida de Yucatan á veinte y dos de mayo de mil y quinientos noventa y nueve años."

Sucedió en el gobierno de Yucatan á D. Carlos de Samano y Quiñones, gobernador interino, D. Diego Fernández de Velasco, hijo del conde de Niebla, enviado por el rey. Segun la relacion del bachiller Valencia vino á Yucatan el año de mil quinientos noventa y siete. No hay el libro de cabildo por donde consta de su recibimiento, pero hayle de cuando acabó el gobierno, que fué á once de agosto de mil seiscientos y cuatro años.

Aquel mismo año de noventa y siete dió vista al puerto de Campeche una escuadra de navíos ingleses corsarios que andaban al pillaje, cuyo cabo y capitan se llamaba Guillermo Parque. Quedose barloventeando con un navío grande, un patache y un lanchon, y tuvo traza para que un Juan Venturate, que estaba en Campeche con traicion, por trato que con él hizo, le entrase en la villa por parte segura, donde no se recelaba, desembarcando la gente de noche. Puesto el enemigo por media de aquel traidor á su salvo en la villa, causó grandísima confusion, como cosa no imaginada, sucedida de noche, y sin recelar el peligro por la parte que vino, que á no ser guiado como fué,era imposible llegar sin ser sentido. El uno de los dos alcaldes, llamado Francisco Sanchez, con algunos estaba en una estancia, y fuéron luego á darle aviso: el otro alcalde, llamado Pedro de Interian, se recogió con alguna gente á nuestro convento de san Francisco, un poco apartado de la villa, desde donde dió voz, para que el resto de ella se juntase allí, y salir despues á defenderla. Vino con toda presteza el otro alcalde, y sabiendo que estaba en el convento, <98> fué allá con alguna gente que en el camino se le habia llegado, para salir todos juntos, y hacer rostro al enemigo. Tardaron en esto hasta yá entrado el dia. y marchando para la villa, hallaron que la estaban dando saco á toda prisa. Cogieron á los enemigos las bocas de calles, para cuando saliesen con el robo de las casas; y habiendo peleado por espacio de mas de dos horas, el capitan Guillermo Parque se halló herido al parecer de muerte, con que mandó hacer señal de retirarse á la playa, donde habian dejado cuerpo de guardia á la lengua del agua. Los campechanos les fueron siguiendo, y obligaron á que se embarcasen con aceleracion, dejando gran parte del robo en tierra, por coger mas presto sus bajeles. Costóles buen número de ingleses, que despues se hallaron muertos por las calles de la villa, y en la playa. Los que escaparon dejaron al traidor que los habia entrado en la villa, diciendo á los vecinos de ella que él era, y que le castigasen como merecia por haberla vendido; por que los ánimos generosos válense para sus intereses de los medios que les son congruentes, pero aborrecen el vil ánimo de los ejecutores, condigno premio á tan execrable delito. Por él fué su perpetrador atenaceado muriendo como merecia. Habiéndose embarcado los ingleses armaron los de la villa muy bien una fragata, y salieron en seguimiento del enemigo, la mar afuera. Miéntras esto sucedia, habia llegado la nueva de lo que pasaba á la ciudad de Mérida, y el cabildo con el teniente general, que era Martin de Palomar, ordenaron enviar gente de socorro á aquella villa, por si el enemigo quisiese otra vez entrarla. Nombraron un capitan que no se dice su nombre, solo que era viejo y tan impedido que toda la faccion hubo de correr por cuenta del cuidado de D. Alonso de Várgas Machuca, que fué por alférez de aquella compañía, y con cuya diligencia se juntaron dentro de diez horas cincuenta y seis hombres. <99> Habia á la ocasion en el puerto de Caucel una buena fragata artillada, y como está cercano, á otro dia se embarcaron en ella para ir por la mar á Campeche. Yendo su viaje, encontraron el vajel nuestro, que de allá venia, y juntos prosiguieron en busca del enemigo. Diéronle vista, y él envió su patache á rendir la fragata en que iba el D. Alonso, porque le cogió asotaventado respecto de la de Campeche. Disparáronse la artillería gruesa, y abordaron ámbos vajeles, peleando algun espacio, y fué Dios nuestro Señor servido que el D. Alonso de Vargas rindió al patache del enemigo. Cambiaron en el de nuestra gente, y viraron la vuelta de Campeche. Fué el otro navío de ingleses en seguimiento suyo, pero como le habia cogido asotaventado, no les pudo dar alcance. Estuvo diez y siete dias barloventeando á la vista de Campeche, solicitando recuperar su patache, y los vecinos con D. Alonso de Várgas, y su gente, le defendieron de suerte, que ni le cogió, ni le dejaron hacer daño alguno. Viendo el enemigo que era en vano su trabajo, dejó de dar mas molestia, dejando el puerto de Campeche, y D. Alonso volvió con la gente á la ciudad de Mérida, donde fué bien recibido.

COGOLLUD.TM2 Continued
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