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Combined Dictionary-Concordance of the Yucatecan Mayan Language
CAPITULO QUINTO.
De los órdenes que se dieron para la administracion
de las rentas reales en Yucatan.
Aunque desde la capitulacion de la conquista de este reino de Yucatan vinieron personas nombradas, á cuyo cargo estuviese recoger y cuidar de los bienes que pertenecian al rey, como en las demas partes se ha acostumbrado,en la ejecucion de dar cuentas de ellos, y conservarlos del modo que les era mandado, no habia la rectitud que era debida. Ocasionó se despachase al gobernador de estas provincias una cédula, dada en el Escorial á veinte y cinco de junio de mil quinientos sesenta y cinco años, en que se dice: "A nos se ha hecho relacion que los nuestros oficiales de esa tierra traen mucho dinero de la nuestra real hacienda fueran <25> del arca de las tres llaves, que los tienen aprovechándose de ellos en tratar y contratar, y otras cosas de que nuestra real hacienda recibe mucho perjuicio y daño. Y que convenia mandásemos tomarles cuenta de todo el tiempo que no la hubiesen dada, y el alcance que les hiciese meterlo en la dicha arca juntamente con lo que mas anduviese fuera de ella. Por ende yo vos mando que luego que esta veais, tomeis cuenta á los dichos nuestros oficiales de esas provincias, de todo el tiempo que la tuvieren por dar, conforme á lo por nos ordenado y mandado, y hagais cobrar y cobreis de ellos el alcance que se les hiciere, y metedlo en dicha arca de las tres llaves que ellos tienen, juntamente con el mas dinero que estuviere fuera de ella, hacienda cargo de todo al nuestro virey y tesorero. Y juntamente proveeréis como de aqui en adelante en ninguna manera no ande dinero alguno fuera de la dicha arca, y las dichas cuentas que así les tomaredes enviarlas heis con toda brevedad al nuestro consejo de las Indias, para que en el vistas se provea lo que mas convenga acerca de ello."
Para que esto llegase á mas debida ejecucion, se libro el mismo dia otra cédula para el gobernador, en que se ordena: "Que ahora, y de aquí adelante, haya en la caja de nuestra real hacienda de las dichas provincias de Yucatan y Cozumel tres llaves como hasta aquí ha habido, y que la una de ellas la tenga el nuestro gobernador que es ó fuere de las dichas provincias y las otras dos los nuestros oficiales que en ellas residen, y que todos tres se hallen presentes al abrir y cerrar la dicha caja, cuando fuere menester, y al meter y sacar dinero de ella. Y libren y paguen lo que se huviere de librar y pagar juntamente, y no los unos sin los otros por ninguna manera, no embargante que hasta aquí los dichos oficiales hayan tenido comision y facultad nuestra para lo hacer ellos solos. Y siendo necesario, <26> por la presente damos poder cumplido al dicho gobernador para todo lo susodicho, y cada una cosa, y parte de ello. Y mandamos á los dichos nuestros oficiales, y otras cualesquier justicias de las dichas provincias, que guarden y cumplan esta mi carta, y todo lo en ella contenido, so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedices para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere."
Aunque como se ha visto parecio por entónces conveniente que los gobernadores de estas provincias tuviesen una de las tres llaves de la caja de la hacienda real, despues con las ocupaciones que ordinariamente tienen los gobernadores, se experimentó no haber el breve despacho que convenia en los negocios tocantes á ella; y así por esto, como por otros inconvenientes que se experimentaron, se libró real cédula dada en S. Lorenzo á veinte y ocho de agosto de mil quinientos setenta y nueve años, revocatoria de la que se acaba de referir, y mandando en ella que las llaves estuviesen solo en poder de los oficiales reales, como ántes se habia observado, con apercibimiento que diesen cuentas cada año, como por cédula de ocho de febrero de mil quinientos setenta y cuatro años estaba mandado, con que los gobernadores quedaron sin este cuidado por entónces.
De los años de mil quinientos setenta y uno y setenta y dos, no habian enviado los oficiales reales á España la cantidad que de esta tierra debia remitirse al rey, y escribieron que por ocupaciones del gobernador no se habian acabado de tomar las cuentas de aquellos dos años, y por la necesidad que habian padecido los indios los años pasados. Mandóse al gobernador por cédula dada en el Pardo á seis de octubre del año siguiente de setenta y tres, que cada año en principio de el tomase cuenta á los oficiales de S. M., las cuales tuviese concluidas en fin del mes de enero, y se enviase lo procedido en cada flota; y si no diesen <27> las cuentas ajustadas en dicho tiempo, lo descontase de sus salarios. Despues,por otra de ocho de febrero de mil quinientos setenta y cuatro años, se mando que cada un año enviasen los oficiales reales al consejo de las Indias las cuentas de todo su cargo enteras por su graduacion de hacienda distinta, y particularmente conclusas y acabadas por la órden que les estaba dado, y con el alcance de ellas, con apercibimiento que de no lo cumplir así, se enviaria persona á su costa que las hiciese y cobrase, y quien les sucediese en los oficios. Ordenóse esto, porque aunque se habia mandado las enviasen todos los años, se dilataba de tres á tres dar la final de todo lo que era á su cargo, y así no se podia allá entender el estado que tenia de cierto la hacienda real.
Significaron los oficiales reales en el consejo, que por falta de jurisdiccion no podrian cobrar lo que al rey se le debia en esta tierra, ni dar la cuenta y razon que eran obligados, y en especial siendo las cosas de los tributos tan menudas y diferentes como son, y que era grande estorbo para sí, y vejacion para los negociantes y indios, que se hubiese de recurrir á un alcalde, ó á la audiencia que librase mandamiento para que se cobrase lo que al rey se debia. Libróse cédula real dada en Madrid á veinte y ocho de febrero de mil quinientos sesenta y nueve años, en que el rey dió poder y facultad á los oficiales reales de estas provincias, para que pudiesen cobrar los tributos, rentas y otras haciendas que le fuesen debidas, y hacer todas las diligencias conveniente.s y necesarias para cobrarlo y ponerlo en la Nueva-España. Mandando al gobernador y demas justicias de ella y de esta tierra, no les pusiesen ni dejasen poner inconveniente alguno, ántes les diesen todo favor y ayuda. Y las apelaciones que de ellos se hiciesen, fuesen ante la audiencia real de México, y no ante otro juez alguno. Porque esto tuviese la debida <28> ejecucion, se libro otra cédula el mismo dia al alguacil mayor, mandándole que los mandamientos que en órden á ello librasen sus oficiales, se ejecutasen como por ellos fuese ordenado, sin excusa ni dilacion alguna, mandando tambien al gobernador que le compeliese á ello, si necesario fuese.
Como estas cédulas quitaban la jurisdiccion sobre este caso al gobernador, y la daban á los oficiales reales, aunque por ellos le fueron presentadas, y el gobernador las obedeció, llegado á la ejecucion no habia la observancia de ellas que se debia, poniendo para ello estorbos. Quejáronse en el real consejo de las Indias, y se despachó sobre carta, dada en Aranjuez á veinte y ocho de mayo de mil quinientos setenta y un años, insertando en ella ámbas cédulas, y luego dice: "Que habiéndose presentado las dichas nuestras cédulas suso incorporadas ante nuestro gobernador, que ha sido de esta provincia D. Luis Céspedes de Oviedo, para que las mandase guardar y cumplir, no lo habia querido hacer. Antes las tomo y guardó en su poder, para que no se usase de ellas, dando ciertas respuestas indebidas, y mandando á los dichos oficiales que no usasen de ellas. Y cuando se ofreciese alguna cosa en que ellos, conforme á las dichas nuestras cédulas, eran y podian ser jueces, ocurriesen ante él á pedirlo. En que nuestra hacienda habia recibido daño por haberse dejado de cobrar cantidad que se nos debia. Por ende vos mando, que veais las dichas nuestras cédulas que de suso van incorporadas, y no embargante la respuesta é impedimentos que de ellas se puso por el dicho D. Luis Céspedes de Oviedo, las guardeis y cumplais, y proveais que se guarden y cumplan en todo y por todo, segun y como en ellas se contiene y declara, sin poner en ello impedimento alguno, etc." Con esto quedó confirmada la autoridad de los oficiales reales, independiente del gobernador, en órden á la cobranza de la real hacienda. <29>
Ya fuese por parecer á los gobernadores que proveian de justicia, ya por desabrimiento originado de la competencia de jurisdiccion entre ellos y los oficiales reales, solia suceder que algunas veces en pleitos tocantes á la cobranza de la hacienda real que pasaban ante el gobernador, apelando de su sentencia los oficiales reales para la audiencia de México, los prendia y hacia algunas molestias, de que ellos dieron al rey noticia. Libróse en órden á esto cédula dada en Madrid á diez y ocho de febrero de mil quinientos sesenta y nueve años, mandando al gobernador que por razon de los dichos pleitos, y cosas que ante él tratasen los oficiales reales sobre la cobranza de la hacienda, no los prendiese, ni molestase, ni hiciese otra vejacion alguna. Rara vez acaba el gobierno gobernador alguno sin que haya discordias y pleitos con los oficiales reales, y unos y otros dicen que es mirando al mayor servicio del rey. Dios les dé su gracia y paz, para que en todo sirvan á S. M. como se debe, y que no sea el servicio pretexto para ocultar particulares afectos.
Cuando estos mueven los ánimos, fácilmente descubren que no es aquel el principal motivo; y así el mismo gobernador, con quien habia pasado lo referido, cuando se ofrecia que los oficiales reales presentaban alguna cédula ó escrito tocante á estas materias, no admitia traslado, aunque fuese autorizado, y compelia á los oficiales reales á que sacasen el original de la caja de las tres llaves. Quejáronse ante S. M., que libro su real cédula en Galapagar á veinte y dos de marzo del dicho año de sesenta y nueve, mandando al gobernador que dándosele de parte de los oficiales reales un traslado, signado de escribano público, del escrito que se trataba, no los pudiese compeler ni apremiar á que el original fuese llevado ante el gobernador, á quien mando que no consistiese que se llevase por ninguna manera, que así convenia á su real servicio. <30>
Quitó el mismo gobernador á los oficiales reales la visita de los navíos que entraban y salian en los puertos de esta tierra, aunque tenian comision para visitarlos, y estaba puesto en costumbre hacerlo. Puso visitador que los visitase, y su sucesor con el ejemplar prosiguió del mismo modo, teniéndole en Campeche. Tuvo noticia de ello el rey, y libró su cédula en Madrid á dos de enero de mil quinientos sesenta y dos años para el gobernador, en que S. M. le dice: que por cuanto mediante esto no solo no hay el buen recaudo que debiera en las cobranzas de sus derechos reales, pero que es en desautoridad de sus oficios, y porque es su voluntad que en ejercicio de ellos tengan sus oficiales la jurisdiccion y mano conforme á sus títulos, y lo que por su magestad proveido les perteneciere, que en lo tocante á las dichas visitas, y á lo demas que se les ofreciere, les deje usar libremente sus oficios, y les dé todo favor y ayuda para que cumplan lo tocante á sus cargos.
A veinte y dos de marzo de mil quinientos sesenta y nueve años, se despachó cédula real dirigida al gobernador de estas provincias, para que los derechos de almojarifazgo, se cobrasen segun la cédula de veinte y nueve de mayo del año antecedente de sesenta y seis, y que demas de los dos y medio por ciento que se pagaban, se pagasen otros dos y medio que serian cinco por todos. Y que en los puertos donde acá se descargasen las mercancías, y se cobraba cinco por ciento, se cobrasen diez, con que llegaron á ser quince por ciento. Y que los vinos, que pagaban allá dos y medio, pagasen siete y medio mas, con que llegaron á diez, y acá otros diez con que ajustaron en ellos á veinte por ciento. <31>
CAPITULO SEXTO.
Prosiguen los órdenes reales, y dícense las rentas
que el rey tiene y da en Yucatan.
Por evitar las desórdenes que habia en pasar navíos de las islas de Canaria á estos reinos, así con mercancías prohibidas, como en los registros, por virtud que tenian para venir, aunque no con ellas, se ordenó por cédula de primero de octubre de mil quinientos setenta y dos años, dada en S. Lorenzo el real, que desde entónces en adelante los navíos que allí se cargasen, en virtud de la licencia que tenian, guardando el órden que les estaba dado de registro y visita, no saliesen de ellas hasta que las flotas que venian á estos reinos llegasen allí, y que en conserva y compañía las mismas flotas volviesen con el mismo registro hasta llegar é Sevilla, y presentarse á los oficiales de la contratacion, como los demas navíos de flota. Esta cédula inserta en otra dada en Madrid á diez y nueve de noviembre del mismo año, se despachó á los oficiales reales de estas provincias, para que la ejecutasen, si algunos navíos llegasen de las islas á estos puertos.
Y porque los maestres de las naos á cuyo cargo iba el oro y plata de estas provincias que se enviaba al rey, al tiempo de entregarlo en la casa de contratacion de Sevilla, pedian se descontase de ello cierta cantidad de la que habian recibido, diciendo haber mermado por la mar. Entendido el daño que de ello se seguia á la real hacienda, se mando por cédula dada en Madrid á catorce de octubre del mismo año de sesenta y dos, á los oficiales de la casa de la contratacion, que de allí adelante en las fianzas que los maestres acostumbraban hacer, se pusiese cláusula demas de las ordinarias, para que se obligasen de traer y entregar todo el oro y plata que recibiesen en esta tierra <32> enteramente, sin descontar merma alguna, so pena de pagar lo que faltase. Y á los oficiales reales de estas provincias, que encajonasen muy bien, y pusiesen de manera que no pudiese recibir daño ni merma alguna. Y con ello enviasen á la contratacion relacion de la cantidad de barras que iban, y del tamaño de cada una, y su peso y valor, y diesen aviso á su magestad de como se cumplia este órden.
Proveian los gobernadores las visitas y tasaciones de indios á su voluntad, sin dar parte á los oficiales reales, de que reclamaron, diciendo era en daño de la real hacienda, y llegó á término que hubieron de apelar á la audiencia de México. El gobernador, sin otorgar esta apelacion, las proveia cuando habia ocasion, de que dieron noticia al rey. Su magestad, por cédula dada en la Escorial á cinco de julio de mil quinientos y sesenta años, mandó al gobernador que cuando conviniese y fuese necesario proveer las dichas visitas, tasas de indios y otras cosas tocantes al acrecentamiento de la real hacienda, se juntase con sus oficiales, y se informase de ellos lo que seria bien proveer y ordenar en ellas. Y habiendo tratado, proveyese lo que mas conviniese al servicio de Dios y de su magestad, bien y conservacion de los naturales estas provincias.
Porque por muerte ó falta de alguno de los oficiales reales, los gobernadores proveen otros en interin que el rey nombra quien administre su real hacienda, y gozaban del salario entero que se daba á los propietarios, declaró su magestad por cédula dada en Madrid á cuatro de diciembre de mil quinientos y setenta años, no ser esta su real intencion, sino que á los tales interinos no se les dé mas que la mitad del salario que á los propietarios. Fué órden universal para todas provincias de estos reinos.
Por la seguridad de la hacienda real que está en poder de los oficiales, se mandó por cédula dada en <33> Madrid á treinta y uno de julio de mil quinientos setenta y dos años. Que acaeciendo que alguno de los fiadores que tenian dados, fallezca ó quiebre de su crédito, ó se ausente de esta tierra, los compeliese el gobernador de ella á que subroguen otro fiador, que sea persona llana y abonada, en lugar del otro. En lo cual se manda tener todo cuidado, como tocante al servicio de su magestad, y buen recaudo de su hacienda.
Por la distancia que hay entre la ciudad de Mérida y las demas villas, y no haber comodidad para poner en cada una oficiales, por cédula dada en Badajoz á tres de junio de mil quinientos y ochenta años, se ordenó que en cada villa sirviesen estos oficios un alcalde ordinario, un regidor y el escribano, ó todo el cabildo junta, para que cobrasen lo que al rey pertenecia, y diesen cuenta de ello á los oficiales reales que residen en Mérida. Quedó este cargo en el alcalde de segundo voto, y así lo cobran en todas tres villas, Campeche, Valladolid y Salamanca, con título de oficiales reales.
Por cédula dada en Madrid á quince de febrero de mil quinientos setenta y cinco años, se mando al presidente y oidores de la real audiencia de México, y á los oficiales reales de Veracruz, que en lo que á los de esta tierra se les ofreciese, para el buen despacho de la real hacienda, tuviesen correspondencia con ellos, y les respondiesen y satisfaciesen á lo que en órden á ello les escribiesen.
Juntamente con el gobernador ha acostumbrado su magestad proveer un teniente general letrado, que sirve el oficio con quinientos ducados de salario. Pretendieron los gobernadores por aquellos tiempos gozar los quinientos ducados sin tener teniente letrado, y dando título de este oficio á un vecino, y si tenian teniente letrado, le hacian residir en lugares particulares de esta tierra, contra lo ordenado por el rey, de que resultaba <34> que los negocios y pleitos no tenian el expediente necesario. Por esto se mando á los oficiales reales, por cédula dada en el Pardo á veinte y uno de julio de mil quinientos y setenta años, que de ninguna manera los pagasen, sino es siendo el teniente general letrado, y residiendo en la parte y lugar donde el gobernador residiere; porque dándolos en otra forma, no serian recibidos en cuenta para su descargo, y en ella se le manda al teniente no los pida ni cobre, sino es con la calidad referida, pena que se volveria á cobrar de sus bienes, y se proveeria acerca de ello lo que mas conviniese.
Yá se dijo cómo los tributos que se quitaron al adelantado Don Francisco de Montejo, se asignaron á la real corona, aunque no para gastos suyos, sino para socorro de los conquistadores que no habian alcanzado encomiendas. Aunque las situaciones las habia confirmado su magestad, los oficiales reales no querian pagar los corridos de las ayudas de costa sin nuevo órden y declaracion del rey, que expresase que estos tributos fuesen solamente para aquellas ayudas de costa, y no para los salarios de obispo, gobernador y otros, que se contenian en unos escritos que para ello presentaron en el real consejo de las Indias. Los interesados suplicaron en él al rey se sirviese declarar su determinacion en ello. Con su acostumbrado benignidad y clemencia declaró, por cédula suya, dada en San Lorenzo á catorce de abril de mil quinientos setenta y nuevo años, que aquellos tributos los distribuyesen en pagar las ayudas de costa, para que desde el principio se aplicaron. Y que los otros salarios de obispo, gobernador y los demas, que sus oficiales decian, se pagasen con las otras rentas reales que les escaba ordenado cobrasen.
Pareciome este lugar y ocasion á proposito para dar noticia de los tributos de los indios de Yucatan. <35> De presente no me ha sido posible ajustar la cuenta, porque se entiende haber faltado casi la mitad de los indios con las mortandades de la peste hambre y viruelas, que desde el año de mil seiscientos cuarenta y ocho hasta el presente de cincuenta y seis, en que voy trasladando esto, han fatigado tanto en esta tierra. Referiré lo que constó por la matrícula real que se hizo el año de mil seiscientos cuarenta y tres, para cobrar las rentas reales y demas servicios.que al rey pertenecen de esta tierra en cada un año. Hallóse el referido, que tributaban los indios quince mil trescientos ochenta una mantas y dos piernas. Cada manta se entiende cuatro varones casados, ó ocho personas. Manta se llama una tela de algodon delgada, (que algunas parecen ruan muy bueno), y cada una tiene cuatro piernas ó telas por sí, cada una de tres cuartas de ancho y cuatro varas de largo, y cada tributario da una pierna de estas por San Juan y otra por Navidad, y por año una gallina de la tierra y dos de Castilla, y á la cosecha de maiz dos cargas cada uno, que es una fanega, porque cada carga es media.
La jurisdiccion de la ciudad de Mérida tenia aquel año diez mil seiscientas noventa y ocho mantas y una pierna. La de Campeche tenia mil seiscientas cincuenta y dos mantas y tres piernas. La de Valladolid tres mil y treinta mantas y dos piernas. La de Salamanca, como yá se habian alzado los indios, (segun se dice adelante), tenia solamente de tributos cuatrocientos y sesenta pesos.
Estas mantas, á razon del precio que se tenia determinado, que es á diez pesos por año, cinco la de San Juan y cinco la de Navidad, valen cada un año ciento cincuenta y tres mil ochocientos diez y seis pesos, que juntos con lo que rentaban los indios de Salamanca, montan ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y seis pesos. <36>
De estas mantas están en la corona real mil ochocientas veinte y una, que al dicho precio montaban diez y ocho mil doscientos diez pesos. Estaba tambien en la corona real la encomienda que vacó por muerte del capitan Hernando Muñoz Zapata, que tenia trescientas ochenta y siete mantas, que valian tres mil ochocientos setenta pesos, y hoy la tiene encomendada el general D. Enrique Dávila y Pacheco, caballero del órden de Santiago, gobernador actual de la Nueva Vizcaya, por S. M., y que lo ha sido dos veces interino de estas provincias de Yucatan. En la cabecera de Tiab ciento diez y seis mantas, y así se daban á la caja real cada año de los tributos de los indios veinte y tres mil doscientos cuarenta pesos.
Danse á diferentes personas que residen fuera de esta tierra, por diversas cédulas reales, que lo han mandado, veinte y un mil setecientos treinta y dos pesos, que con lo# de la caja real son cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y tres pesos, que quitados de la gruesa de las rentas de los tributos, que daban ciento nueve mil trescientos tres pesos, que son los que la liberalidad real de nuestro rey y señor, que Dios guarde, daba en aquellos años de renta en toda esta tierra á los méritos de todos los descendientes de los conquistadores que se la pacificaron, y poblaron la ciudad de Mérida, y tres villas de españoles como se ha dicho.
Pero de esta cantidad están hechas mercedes á personas de fuera, que no residen en esta tierra, pretendiendo cobrarlas de quince mil novecientos sesenta y cuatro pesos, que en la instruccion que la ciudad de Mérida remitió á sus procuradores de corte el dicho año de cuarenta y tres, alegan que con lo demas que no se da en esta tierra, se quita á trescientos cincuenta nietos de conquistadores, y á mas de doscientas doncellas que no están premiadas, y que tienen derecho á ello por la capitulacion de la conquista, y por otras <37> diversas cédulas referidas en aquella instruccion, y tambien en estos escritos en sus tiempos, con que de haberse de pagar las mercedes que están esperando vacantes, en veinte años no cabrá á descendiente de conquistador cosa alguna, pues para las del adelantado y D. Diego Garcia de Montalvo, fué necesario aguardar las vacantes de se». años para cumplírselas.
CAPITULO SEPTIMO.
Dicense dos elecciones capitulares,
y lo que sucedia entre el gobernador
y ciudadanos sobre las encomiendas de los indios.
No se halla yá en el archivo de nuestra provincia la tabla del capítulo provincial que se celebró entre el que se tuvo el año de mil quinientos y setenta, y el de setenta y seis; pero segun las leyes de la religion, se hubo de tener el año de setenta y tres. Por la del capitulo de 76 consta que habia sido provincial el R. P. Fr. Thomé de Arenas, pero no en qué dia fuese su eleccion, ni quiénes los padres difinidores de aquel trienio.
El año siguiente de mil quinientos setenta y cuatro se hizo la informacion en que, como en otra parte se dijo, testificó el Sto. obispo D. Fr. Diego de Landa los trabajos y peligros de los conquistadores. Hicieron esta informacion los alcaldes ordinarios de la ciudad de Mérida á peticion del cabildo de ella. Ocasionóse de que los gobernadores antecedentes, contra los órdenes y voluntad real tantas veces declarada, perturbaban la sucesion de las encomiendas de indios que <38> vacaban, no dándolas á los conquistadores que estaban sin gratificacion, ó á los descendientes de los yá difuntos, sino á parientes y amigos suyos en perjuicio de los tales sucesores. Exprésanse en la informacion, (de que tengo la mayor parte original en mi poder, y presente, cuando esto escribo), las encomiendas así dadas, que no singularizo, por excuser prolijidad no necesaria: baste decir del modo que se daban. El gobernador actual Francisco Velázquez Gijon habia dicho públicamente tambien que en el tiempo que gobernase no habia de pasar la sucesion de los indios á los nietos, y que la ciudad recurriese sobre ello al rey, porque habia de escribir al presidente del consejo real de las indias que no convenia que pase, y que tenia algunos vecinos que firmarian lo que él decia, de que habia de hacer informacion, y remitirla al consejo. Movidos con esta amenaza tan dañosa á toda esta tierra, fué puesta por uno de los artículos del interrogatorio, y respondiendo á él el Sto. obispo Landa, dice estas palabras: "Que si la quiere hacer, sí hará, que no le faltará con quien, como no suele faltar para otras cosas; pero que es del servicio de Dios y del rey, y conviene al bien comun, que pasen para el remedio de pobres hijas y hijos de conquistadores, que no tienen mas ayuda ni amparo que sus hermanos y parientes, que con eso se sustentan por la pobreza de la tierra, y no ser á proposito para otro modo de haciendas permanentes, que le parecia descargo de la real conciencia la continuacion de los indios en ellos, como hasta entónces estaba por S. M. ordenado." Esto afirmo por su santa consagracion que sentia, y lo mismo juraron el Lic. D. Cristóbal de Miranda primer dean de la Sta. Catedral de este obispado, Juan de Magaña teniente general de esta gobernacion por el rey, el R. padre Fr. Thomé de Arenas provincial de S. José de Yucatan, y otras personas de lo mas noble, testigos todos los mas calificados <39> y desinteresados en la sucesion de las encomiendas, por cosa pública y notoria á todos. ¿Qué testificaran hoy, viendo la tierra tan necesitada, consumida y pobre, con tantas calamidades como se han padecido en ella, si entónces cuando no estaba desfrutada, afirmaron lo que se ha dicho? Ni será mucho que siendo historia general, y llegando á este punto, diga yo aquí lo que todos los que residen en esta tierra están viendo y á muchos que miran la materia con cristiana piedad mueve á compasion, y es á muchos descendientes de calificados conquistadores tan pobres, que casi piden limosna, y otros con muchas rentas. Los pobres se quejan de que la avaricia de los gobernadores antecedentes lo ha dada lo mas de ellos á unos, y casi totalmente quitádolo á otros, no guardando equidad en la gratificacion de los méritos, sino disponiendo de las encomiendas mas á arbitrio de su voluntad, que repartiéndolas como dispenseros de nuestros reyes, que están en gloria. Quejas de pobres que se dan por agraviados contra justicia distributiva, y claman en la presencia divina, son terribles actores, como si ello ha sido así habrán experimentado los que hubieren hecho, hallándose al pasar de esta vida mortal en el tribunal donde ni las intenciones ni las acciones pueden paliarse.
Llegado el año de mil quinientos setenta y seis, vino á visitor esta provincia el R. P. Fr. Bernardino Perez, comisario delegado por el muy R. P. Fr. Rodrigo de Sequera, comisario general de todas estas provincias. Celebró y presidio el capitulo en la ciudad de Mérida á veinte y cuatro de abril de aquel año, y salió electo ministro provincial el R. P. Fr. Pedro de Noriega, y difinidores los RR. PP. Fr. Alonso de Rio Frio, Fr. Fernando de Sopuerta, Fr. Diego Cazalla, y Fr. Juan de Padilla. Advierto que en ninguna tabla de estos tiempos he hallado electo custodio, y por eso no se nombran. Parece haberse yá hecho ereccion de los conventos <40> de S. Agustin de Tekantó, de S. Juan Bautista de Tekax, de N. P. S. Francisco de Hocaba, de S. Pedro y S. Pablo de Sotuta, de N. P. S. Francisco de Chancenote, de S. Bernardino de Ichmul, con que yá á este tiempo tenia esta provincia diez y siete conventos. Pase, aunque parezca impertinencia, advertir que los comisarios delegados que venian á visitor ésta, tenian título de vice-comisarios, y traian sello de su oficio, que era una cruz con una corona de espinas en la juntura de los brazos. El título de la cruz en lo superior de ella, al pié un escudo de las cinco llagas, de la esquina derecha salia una lanza, y de la izquierda una vara con una esponja en el extremo. Ceñíalo un cordon de nuestra sagrada religion, y por la parte exterior un rótulo que decia: Vice-comissarius S. Joseph de Yucatan. Consta de las tablas capitulares, y yá usan del sello menor de la provincia, como se acostumbra en todas.
Fué nuestro R. padre Fr. Pedro de Noriega de los religiosos de la primera mision, que vino de España á esta provincia el año de mil quinientos cuarenta y nueve. Salió del convento de Oropesa donde era yá predicador, y tenia grande opinion de muy religioso en la santa provincia de Castilla. Era de natural severo, que no parecia tener la pasion de risible, ni hablaba sin mucha necesidad, si sentia algun descuido en los religiosos le corregia con graves palabras, y así temian dar ocasion de ello á su buen celo. Pospusieron el recelo de su severidad al crédito de su vida ejemplar y buenas letras que en el reconocian, y así le eligieron provincial de esta provincia. Algunos temerosos de su condicion y al parecer áspero natural, luego le pidieron licencia para irse de la provincia á vivir á otras, y diósela para su consuelo espiritual. Fué al contrario de lo que se presumia, porque puesto en el oficio, hallaron acompañado el santo celo que tenia de la honra de Dios, con una mansedumbre de paloma, unas entrañas de piadosa madre para <41> como los súbditos, y un don del cielo para su gobierno; ¿pero qué mucho, si dimanaba de la virtud de la caridad y amor de Dios, que redundase en el bien del prójimo? Supieron los ausentes el desengaño de su presuncion, y algunos se volvieron á la provincia arrepentidos. Pidiéronle perdon, confesando su liviandad, y los recibió con tal caridad, que el temor se les convirtió en filial amor, y decir de su benignidad mil alabanzas.
Celebró su congregacion en la ciudad de Mérida á catorce de enero de mil quinientos setenta y ocho años, y en ella fué electo custodio para el capítulo general futuro de nuestra sagrada religion el R. padre Fr. Juan de Padilla, que era definidor actual, y es el primero que hallo electo despues de la ereccion de esta provincia. Hizo el R. padre provincial sus dos visitas de ella caminando á pié, y despues de acabado su oficio, dice el padre Lizana que se volvió á la santa provincia de Castilla, de donde vino, y al mismo convento de Oropesa, de donde salió para esta. Aunque dice que se fué el año de mil quinientos setenta y cinco, ya se ve que no pudo ser hasta el de ochenta, cuando mas presto fuese, y debió de ser yerro de la estampa llamarle Fr. Francisco. Dice que en Castilla vivió algunas años lo restante de su vida con tanta perfeccion, que murió con opinion de santo, y por tal le aclamaban y tenian, y que hace memoria suya entre los santos varones de aquella provincia el R. P. Fr Pedro de Salazar en el libro que de ellos escribió, donde dice mucho de su santidad, y como está enterrado en el convento de Oropesa.
Juzgo haber muerto acabado luego aquel trienio el padre Fr. Diego Zazo, porque habiendo hallado su nombre en las tablas capitulares hasta el año de setenta y nueve, en las restantes no se hace memoria de su persona, y así me parecio hacerla en <42> esta ocasion ántes de pasar adelante. Habiendo venido, pues, con los demas conquistadores que sujetaron estos indios con las armas, y cabídole como á tal una buena encomienda de ellos, fué nuestro Señor servido llamarle para la conquista espiritual de las almas, yá que habla trabajado en la temporal de los cuerpos. Pidió el hábito de nuestra religion á aquellos primeros apostólicos fundadores de esta provincia, que se le concedieron, y así dejando la renta que tenia de los indios, entró en la religion á ser pobre por Cristo redentor nuestro. No he hallado que año, pero el de quinientos cincuenta y seis está ya en la tabla capitular asignado por compañero y morador del convento de la villa de Valladolid. Lo que de su vida escribe el Padre Lizana, es que fué tan humilde y santo religioso, que no se le conoció despues que lo fué cosa que oliese á resabio de la tierra, mas sola trataba de las del cielo. Celaba la honra de Dios nuestro Señor, y hacia las causas de los pobres indios, para que nada le ponia temor, ni en cosa reparaba de esta vida por ellos. No fué lengua porque no la pudo aprender, mas en lo que pudo fué muy útil á los indios. Fué guardian del convento de Cicantun (Dzidzan Tun). Murió en el de Maní con opinion de santo, no se dice qué año, ni he podido hallar mas de lo referido.
El padre Fr. Clemente Cornejo, habiendo venido de los reinos de España poco despues de la conquista, y habiéndole Dios dado muchos bienes de los que llaman de fortuna, y no pocos de los de naturaleza, quiso su divina Magestad enriquecerle con los de gracia. Llamóle á nuestra religion, y recibió el hábito, en esta provincia para el coro, porque sabia latinidad. No puedo decir qué año, porque una gotera oculta que cayó al archivo, pudrió el libro en que se escribia la recepcion de los novicios y otros escritos de aquellos tiempos, que hoy me hacen falta para estos presentes. Dice <43> de este religioso el padre Lizana, que fué muy siervo de nuestro Señor, y que tanto se daba á Dios y al bien de las almas, que bien parecia ser discípulo del santo obispo Fr. Diego de Landa, que le dió el hábito, y le enseñó el idioma de estos naturales, á los cuales amo mucho, y trabajo por el bien de sus almas con gran espíritu. Fué muy observante de la regla, y especialmente pobrísimo, que nunca quiso mas de lo que necesariamente habia menester para vivir. Decia muchas veces que hallaba por supérfluo querer mas para pasar la vida que lo que el caminante lleva para llegar á la jornada. Porque no aprovechaba el regalo y riqueza mas de para ir muy cargados, y estorbar el buen viaje que se puede llevar con poca carga. Fué maestro de novicios, á quien decia en sus pláticas espirituales para animarlos á seguir la vida religiosa, que haber dejado el siglo y los bienes que tenia, era porque se hallaba torpe para servir á Dios, y que despues que se veia pobre, todo se le facilitaba. Murió con opinion de siervo de Dios, aunque no dice donde, ni en qué tiempo, y dejando llenos de buen ejemplo á los religiosos.
CAPITULO OCTAVO.
Del gobierno de D. Guillen de las Casas,
y por qué se quitaron los corregidores españoles
de los pueblos de los indios.
A Francisco Velázquez Gijon sucedió en el gobierno de Yucatan don Guillen de las Casas, á quien hizo <44> el rey la merced en el Pardo á diez y seis de diciembre de mil quinientos setenta y cinco años, por tiempo de cuatro, atento á servicios que á su magestad tenia hechos. Llegó primero á Tabasco, (no sé que fuese la causa), y presentado su título en la villa de Vitoria, le recibió por gobernador á diez de setiembre de mil quinientos setenta y siete años, y á veinte y siete del mismo mes fué recibido en la ciudad de Mérida, y gobernó hasta veinte y ocho de setiembre de mil quinientos ochenta y dos. El mismo dia que el gobernador, fué recibido el teniente general que trajo, llamado el licenciado Frias Quijada. Tuvo el gobernador al principio de su gobierno graves disgustos con el obispo y con los religiosos de esta provincia, de que se ocasionó escribirle el rey la carta que queda referida entre los sucesos del obispo D. Fr Diego de Landa. Parece que este caballero era muy divertido, gastando mucho tiempo en juegos de naipes, tablas y otros, con que ocupado en ellos se retardaba la administracion de la justicia. Sentíanlo los interesados, y ya sea ellos, ó algun celo del bien de la república, dió noticia al rey del daño que á los negociantes se seguia. Llegó á sus oidos, aunque tan distante, (que si esto se considerase y que no hay distancia que impida el poder real, quizá muchas veces no se ejecutaran en estas partes algunas cosas que se ven), y sintiendo su magestad el gravámen que los negociantes padecian, le escribió una carta llena de piedad para con sus vasallos que decia así: "EL REY. D. Guillen de las Casas, nuestro gobernador de las provincias de Yucatan. Nos somos informados que por ocupar mucha parte del tiempo en juego de naipes, tablas, dados, é ajedrez, dejais de acudir á lo que sois obligado por razon de vuestro oficio, y no haceis audiencia á las horas acostumbradas, ni traeis vara de nuestra justicia, para la administrar á todos igualmente. <45> Y porque de esto se siguen muchos inconvenientes, y es de creer que los que tuvieren negocios con vos, por no disgustaros, hallándoos en semejantes ocupaciones, perderán el tiempo esperando. Y sabeis que en casa de los jueces nunca ha de haber puerta cerrada, ni hora en que todos no puedan acudir á tratar sus negocios. Y el que esto no hace, no solo no mira por el bien de la república, que tiene á cargo, ántes la daña y da mal ejemplo en ella, y no es justo que se permita. Os mandamos que de aquí adelante tengais mucho cuidado de no faltar á tan precisa obligacion, y que trayendo en vuestra mano de ordinario la dicha vara de nuestra justicia, á todos oigais con benignidad, de manera que se huelguen de acudir á vos á pedir remedios de sus trabajos y agravios, haciendo audiencia pública en lugar y tiempo señalado. Que con esta continuacion, y sabiendo que os han de hallar allí los negociantes, vendrán á tratar y seguir sus causas y justicia, sin que reciban molestia en la dilacion, porque de lo contrario nos tenemos por deservido. Fecha en Badajoz á veinte y seis de agosto mil quinientos y ochenta años. YO EL REY. Por mandado de su magestad. Antonio de Eraso."
Materia ha sido el haber corregidores españoles en los pueblos de los indios en estos reinos, cuya conveniencia y desconveniencia han ocupado la consideracion de muchos buenos discursos. Permanecen hoy estos oficios en la Nueva-España y otras partes, y por los tiempos que voy refiriendo, los habia en los pueblos mas crecidos de esta tierra, que eran como cabeceras de algun buen territorio. Experimentáronse mayores daños para los indios de la asistencia de los tales corregidores, que conveniencias en consecuencia de los desagravios que los indios podian haber, si alguna vejacion les hacian los españoles. Libróse real provision en la audiencia de México, para que los gobernadores de <46> esta tierra extinguiesen estos oficios; pero por particulares intereses no lo ejecutaban. Llegó este gravámen á noticia del rey, y por su cédula dada en Badajoz á once de noviembre de mil quinientos ochenta años, mando al gobernador, que porque á su real servicio, y bien de los naturales de esta tierra y buen gobierno de ella, convenia que no hubiese los dichos corregidores, que luego que viese esta cédula los quitase, y no consintiese quedase en Yucatan alguno. "Y de aquí adelante (dice) estaréis advertido de no hacer semejantes novedades, y envieis luego razon de la causa que tuvísteis, y os movió para proveer los dichos oficios, y del cumplimiento de esta nuestra cédula, etc." No habia sido D. Guillen de las Casas el que instituyó estos oficios, si ya no es que por darlos despues de prohibido por la audiencia, se le dijo: "Estaréis advertido de no hacer semejantes novedades." Lo que á su magestad respondió, y causas que dió para la continuacion de los corregidores, por acá se ignora: pudo ser fuesen las que ponia en los títulos de las personas á quien daba estos oficios. Leílas en un nombramiento que hizo de un Juan de Rivas para el pueblo de Motul y su distrito, (donde actualmente escribiendo esto soy indigno guardian), y dice ser: "Por la frecuencia de españoles tratantes, y otros que en los pueblos vienen para que los indios sean amparados y defendidos de las personas que agravios y malos tratamientos les quisieren hacer, y porque vivan en rectitud y justicia, y se les haga y administre, y ellos lo adquieran con policía española. Porque á causa de estar distintas y apartadas las provincias para donde se nombraban, y de la cabecera de esta gobernacion, donde reside el gobernador y su lugar-teniente general, han sido inconvenientes en deservicio de Dios y de su magestad, y ejecucion de su real justicia, en daño y perjuicio de su real hacienda, fraude de los derechos <47> de almojarifazgo y alcabalas, y le la preeminencia y jurisdiccion real, etc." Estos eran los motivos para la institucion de estos oficios; pero en la verdad, las ejecuciones eran muy al contrario, como constan de la dicha real cédula de Badajoz en que se manifiestan, porque en ella se dice así: "Nos somos informados que sin órden y licencia nuestra, habeis puesto en esa tierra corregimientos y alcaldes mayores en pueblos de indios, para que oigan y conozcan de sus causas y negocios. Y que aunque entendidos los daños y agravios y malos tratamientos que los susodichos y sus oficiales hacian á los dichos indios, especialmente un Juan López de Moya corregidor de los pueblos de las ciudades de Mérida y Conkal, llevándoles derechos demasiados, y de cosas que no debian ningunos. Y visitándoles sus cajas de comunidad muy á menudo para llevarles por ello dineros. Y dando licencias y mandamientos para tener caballos. Y confirmándoles las tierras y estancias que tienen, y hubieron de sus ante pasados para el mismo efecto. Teniendo para ello por su escribano, alguacil y naguatato á un Diego de Várgas Mestizo, mozo vicioso y de mala vida y costumbres, el cual en la visita que hacia en los pueblos de indios, con el dicho corregidor, ha hecho muchos agravios á los dichos indios, tomándoles sus mujeres y aprovechándose de ellas, etc." Y despues prosigue mandándolos quitar. Mediante esto obedeció D. Guillen de las Casas esta cédula, y ejecutóla, quitando los corregidores, pero lo que despues sucedió se dice adelante en tiempo de otros gobernadores.
De la informacion que en el capítulo antecedente se dijo habian hecho los alcaldes ordinarios de la ciudad de Mérida, sobre lo que el gobernador Francisco Velazquez Gijon habia dicho de la sucesion de las encomiendas y situaciones de las ayudas de costas, que de las rentas de los tributos <48> que se quitaron al adelantado D. Francisco de Montejo para los descendientes de conquistadores necesitados, y antiguos pobladores, se originó que habiéndose dado algunas, no distribuidas segun la voluntad real, se despacho á los últimos del gobierno de D. Guillen una cédula dada en Lisboa á quince de octubre de mil quinientos ochenta y un años, en que se dice: que las situaciones así hechas no habian parecido bien, por no haber sido en personas tan beneméritas como se requeria, y entenderse que habia otros con quien se podria y deberia descargar la conciencia, por haber servido mas y tener mas necesidad. Y porque convenia mucho en lo de adelante mirarlo, le mandaba á él y á sus sucesores tuviese mucho cuidado de que estos tributos se distribuyesen entre los que mejor le hubiesen servido, y fuesen mas beneméritos. Porque demas de que no se confirmarian las situaciones que se hiciesen de otro modo, se tendria por deservido, y proveeria en ello lo que conviniese. Y porque los oficiales de su magestad, en cuyo poder entran estas rentas para la distribucion dicha, tuviesen noticia de esta cédula, mandó al gobernador que una copia de ella se escribiese en los libros de sus oficiales, á los cuales tambien mandó que la notifiquen á todos los gobernadores que fueren de estas provincias, cuando comenzaren á servir sus cargos. Y al gobernador, que avisase á su magestad de lo que en virtud de esta cédula se hubiese hecho. En los años que ha que vine á esta tierra, y estaba en la ciudad de Mérida leyendo, he visto bien graves disgustos entre gobernadores y oficiales reales sobre la distribucion de estas ayudas de costa, y muchos interesados en ellas quejosos. De presente no se dice cosa en la materia, porque parece estar yá muy asentada.
Habian querido en algunas partes los indios hacer algunos ornamentos para las iglesias de sus pueblos, y <49> porque no habian pedido licencia al gobernador de estas provincias para ello, les habia quitado algunas cantidades de dinero, que para obra tan santa juntaron, reservándolo por entónces en la persona que le parecio. De la accion dió noticia en la real audiencia de México el padre Fr. Gerónimo de Leon, religioso de esta provincia, y se libró real provision, dada en diez y siete de octubre de mil quinientos ochenta y dos años, para que dentro de sesenta dias, despues de notificada, diese la razon que le habia movido para impedir que los indios de su propia voluntad hiciesen limosna á las iglesias de sus pueblos, y á los religiosos que en ellos residian, para el dicho efecto, y qué cantidades eran las que el gobernador habia embargado.
Tambien dió queja que el gobernador por impedir que no se entendiese su modo de gobernar, habia impedido á los religiosas de esta provincia el pasar á México, quitándoles las embarcaciones; y rasgándoles las licencias que de sus prelados tenian para ir, con lo cual les hacia notoria fuerza y agravio, demas de las censuras que por ello habia incurrido. A esto ocurrió la real rudiencia con una provision dada el dia que la antecedente, por la cual le mandaron que dentro de sesenta dias de la notificacion de ella, enviase la causa y razon que habia tenido para impedir á los religiosos la ida á México, así á las cosas de la órden, como á informar á la audiencia de otras que convenian al servicio de su magestad, para ver si era justo el impedimento que les ponia. Asimismo se determinó en ella que en el ínterin que esto se resolvia por aquel real acuerdo, no se pusiese estorbo alguno á los religiosos para pasar á Nueva España, como tuviesen licencia de sus prelados. Con estos favores hechos en nombre de su magestad, respiraban los religiosos de los ahogos en que los ponian los superiores de esta tierra, con quien en ocasiones se ha padecido y padece <50> lo que Dios sabe, y ven todos los que viven en ella. Sea tu divina Magestad bendito por todo, que nosotros obligacion tenemos en el estado que profesamos á ser humildes, yá tolerar por el bien de los indios cualquiera otro disgusto que se nos recrezca, pues nos tiene el rey puestos por sus padres espirituales, y ellos nos sustentan como á tales.
CAPITULO NUEVE.
De dos reverendos padres provinciales, y como
sucedió en este obispado Don Fr. Gregorio de Montalvo.
Acabando el trienio del R. padre Fr. Pedro de Noriega, envio comision el muy R. padre comisario general á nuestro R. padre de esta provincia, y que como se ha dicho habia sido provincial en ella, para que la visitase, y celebrase capítulo provincial. Tuvose en la ciudad de Mérida á veinte y siete de mayo de mil quinientos setenta y nueve años, y en el fué electo el R. padre Fr. Fernando de Sopuerta, nacido en esta tierra en la ciudad de Mérida, hijo de uno de los fundadores y primeros pobladores de ella. Fué religioso criado con la doctrina y ejemplar de los apostólicos varones, los padres Landa, Torre y sus compañeros, que aun vivian. Sin duda no iban en aquellos tiempos tan ajustados los electores en el dictámen, como suele acontecer, porque precedieron á esta eleccion diez y nueve escrutinios, como parece por la tabla capitular. Yo supe de un capítulo de cierta religion, en que al primer escrutinio hubo electo con solo falta de un voto, sin haber <51> ninguno que directamente le diese por su dictámen, de que quedó muy alegre el presidente de aquel capítulo por ser gusto suyo; pero permitió Dios que el electo procediese de tal modo, que lo depusieron del oficio con confusion y ignominia, privándole del honor de él, que no todas veces aguarda la justicia divina á castigar culpas cometidas contra un comun, para la otra vida. Por donde se puede conocer el religioso proceder del R. padre Fr. Fernando de Sopuerta, es por haberle escogido tantos religiosos ancianos, tan celosos del servicio de Dios y del bien de la religion, para prelado superior suyo, siendo tan mozo, que á lo mas se dice tendria treinta años de edad. No se engañaron en el concepto que del sugeto habian formado, pues gobernó tan á satisfacion de todos, que le verémos adelante otras dos veces electo ministro provincial en capitulo, y una vicario provincial por muerte del que lo era. En este capitulo fuéron electos difinidores los reverendos padres Fr. Gaspar de Paz, Fr. Pedro Cardete, Fr. Gaspar de Nájara (Nájera) y Fr. Pedro de Peñalver, y no parece haberse hecho eleccion de custodio. Hízose en este capítulo ereccion de la doctrina de Jecelchakan en convento, su titular, que ella tenia, nuestro padre San Francisco. Parece haber celebrado el R. padre provincial su congregacion á cinco de mayo de mil quinientos ochenta y un años, en que se hizo ereccion de los conventos de nuestro padre San Francisco de Oxkutzkab, del de Junucmá con el mismo titular, del de San Bernardino de Tixkokob, y del de la Pura Concepcion de nuestra Señora de Tinun con título de vicaría.
La tabla del capítulo provincial que se siguió, no parece, pero segun el órden hubo de celebrarse el año de mil quinientos ochenta y dos, y por la del subsecuente consta haber sido en aquel trienio provincial de esta provincia, segunda vez, el R. padre Fr. Thomé de Arenas, y por que se ofrece presto materia que ocupará mas latamente <52> la pluma, quiero desocuparme ahora del capítulo celebrado el año de mil quinientos ochenta y cinco. Celebrólo en la ciudad de Mérida á veinte y tres de febrero el padre R. padre Fr. Alonso Urbano, con comision del muy reverendo padre Fr. Alonso Ponce comisario general, y fué electo provincial el R. y venerable padre Fr. Pedro Cardete, hijo de la santa provincia de Castilla, y de cuya santa vida y muerta se da adelante dilatada noticia. Fuéron difinidores los reverendos padres Fr. Alonso Solana, Fr. Francisco de Bustamante, Fr. Juan de Padilla y Fr. Fernando de Sopuerta, y custodio por el capítulo general el R. padre Fr. Pedro Delgado. Hízose ereccion de los conventos de Tichel con título de la Concepcion de nuestra Señora, y del de Uman nuestro padre San Francisco. Despues este R. difinitorio celebró su congregacion en el convento de Mérida á once de enero de mil quinientos ochenta y siete años, y no parece hubo novedad alguna en ella.
Yá se dijo como paso de esta presente vida el santo obispo don Fr, Diego de Landa Por su muerte presentó el rey para obispo de estas provincias á D. Fr. Gregorio de Montalvo, de la órden de nuestro padre santo Domingo, que vino á ellas el año de mil quinientos y ochenta. Miéntras estuvo en este obispado, se celebró el concilio mexicano, y aunque en todas ocasiones lucieron sus muchas letras, prudencia y santa doctrina, en la de aquel concilio fué con mayores experiencias, porque se dice haber tenido grande autoridad sus resoluciones y parecer en toda la diversidad de materias que en el se trataron y decretaron, y que de la disposicion en que quedó se debe la mayor parte á su trabajo. Estuvo en este obispado hasta el año de mil quinientos ochenta y siete, en que salió promovido para el obispado del Cuzco en el reino del Perú. Visitó tres veces este obispado, y hallando una de ellas <53> en el pueblo de Tixmenac unos indios idolatras, los castigo y exortó á la enmienda, como verdadero padre y prelado eclesiástico. Visitando una vez, cuando estuvo por visitador general de esta tierra el doctor Palacio, oidor de la real audiencia de México (de que presto se tratará) le entregó muchos indios idolatras relapsos, que el oidor desterró á las fuerzas de la Veracruz y Habana, y en el partido de Peto castigó algunos con penas mas moderadas. Hizo aranceles para los curas de españoles y ministros doctrineros, para que no hubiese demasías en los entierros, funerales y lo demas tocante á la administracion de ello. Yo me holgara hallar mas larga relacion de las acciones de tan gran prelado, pues es cierto tendria muchas dignas de memoria, y que se conservasen dadas á la estampa. Quedó por su promocion el gobierno de este obispado en el cabildo sedevacante, en que se hallaban el bachiller D. Francisco de Quintana arcediano, Don Leonardo Gonzalez de Sequera tesorero y Pedro Perez de Várgas racionero, y gobernaron hasta trece de enero de mil quinientos noventa años.
De los aranceles referidos resultaron algunos inconvenientes en perjuicio de nuestros conventos de la ciudad de Mérida, y villas de españoles. Suplicósele á su señoría, por parte de la religion, la exonerase de aquellos gravámenes, á que no dió oidos, con que fué necesario recurrir á la real audiencia de México, que con noticia de lo que pasaba libró una provision, que porque en ella se contiene la materia y su resolucion, me pareció ponerla á la letra, donde despues de los títulos acostumbrados de S. M. se dice: "Reverendo in Christo Padre Fr. D. Gregorio de Montalvo, obispo de las provincias de Yucatan del nuestro consejo, y á vuestro provisor é vicario general, salud y gracia. Sepades que Fr. Francisco de Torralva, profeso de la órden de S. Francisco, morador en esas provincias, en <54> nombre de los religiosos de ellas presentó ante nos una peticion, por la cual nos hizo relacion, que contra lo dispuesto en derecho, breves apostólicos, cédulas é provisiones nuestras, que en favor de la dicha su órden estaban librados é despachados, habiades proveido y ordenado, que ningun español pudiese elegir, ni eligiese sepultura en los conventos de la dicha su órden. y que el que la eligiese, é se mandase enterrar en ellos, pagase de derechos á la catedral de vuestro obispado é curas de ella, veinte pesos, é de los cuerpos pequeños cuatro de minas. Lo cual era digno de remedio, y asimismo contra los dichos privilegios, é breves apostólicos, especialmente el del papa Pio quinto, que estaba pasado por nuestro consejo real de las Indias. Llevabades y pretendiades llevar la cuarta funeral, aun hasta las misas, lo cual era digno de remedio, é nos pidió y suplicó, que mandándolo poner, no diésemos lugar que vos, ni vuestros ministros inquietasedes la dicha su órden, ni alterasedes lo dispuesto por los dichos derecho comun, privilegios y cédulas que cerca de ello disponian. E que los dichos religiosos fuesen bien tratados, amparados é defendidos en ellos. Lo cual vista por el presidente é oidores de la nuestra audiencia y cancillería, que reside en la ciudad de México de la Nueva España, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é nos tuvímoslo por bien. Porque vos rogamos y encargamos que en lo susodicho, y en cada una cosa, é parte de ello, no hagais novedad alguna de lo que hasta al presente se ha hecho. E mandamos al nuestro gobernador de esas provincias, ó su lugar-teniente, no permitan, consientan ni den lugar á que se haga la dicha novedad, ni que con ella hagais á los dichos religiosos y á sus conventos é monasterios ninguna vejacion ni molestia en los casos de suso referidos, ni en alguno de ellos. Dada en la ciudad de México á primero dia del mes de setiembre <55> de mil quinientos ochenta y cuatro años, etc." Aun constando de la real voluntad de tantos años ha, y habiendo nuevos privilegios en confirmacion de lo mismo, hasta de nuestro santo padre Inocencio décimo, están nuestros conventos padeciendo el gravámen en cuanto á los derechos de los que en ellos se entierran, y pierden muchas limosnas que la devocion y caridad de los fieles nos hicieran, porque muchos no tienen caudales para pagarlos, con que no se entierra en nuestros conventos.
CAPITULO DIEZ.
De las ocasiones de otras discordias que hubo entre
el obispo y religiosos, decididas por la real audiencia.
Habiéndose celebrado el concilio mexicano, quisieron luego los señores obispos ponerle en ejecucion. Algunos han reparado poco en la observancia de los privilegios que las religiones mendicantes tienen en estos reinos, y por obviar este y otros inconvenientes que de él se podian seguir, libro el rey una su cédula, dada en Barcelona á trece de mayo de mil quinientos ochenta y cinco años, dirigida al marques Villa-Manrique, virey de la Nueva España, que hace relacion de otras que en la misma conformidad estaban libradas, encargando á los dichos prelados que en él habian asistido, no le ejecutasen en sus obispados hasta que conforme á las dichas cédulas fuese vista por S. M., y se proveyese lo que conviniese. No obstante esto, solicitaban la observancia del dicho concilio, por lo cual el R. padre Fr. Pedro de Pila, de nuestra sagrada religion, provincial de la provincia de Michoacan en la Nueva Galicia, recurrió á la real audiencia de México, que libro provision dada en cuatro de <56> setiembre de mil quinientos ochenta y seis años, para el obispo de la Nueva Galicia Don Fr. Domingo de Alzola, en que se le rogó y encargó observase las dichas cédulas, sin llevar á ejecucion decreto alguno de aquel concilio. Tambien fué necesario para que no lo ejecutase nuestro obispo Don Fr. Gregorio de Montalvo, que esta provincia recurriese á la misma real audiencia. Presentó en ella el padre Fr. Diego de Castro, religioso de esta provincia, peticion con relacion dé lo referido, y de lo que por acá estaba sucediendo, los señores de aquella audiencia dieron provision á veinte y cinco del mismo mes de setiembre que la precedente, dirigida á nuestro obispo Don Fr. Gregorio de Montalvo, en que insertando todo esto, se le ruega y encarga que dichas cédulas y provisiones las observe, como si fuesen á su persona especialmente dirigidas. Mándase en ella al gobernador de estas provincias, y á todas las justicias de ellas, la guarden y cumplan en lo que á ellos tocaba, so las penas que en la provision inserta estaban puestas, que era de la su merced, y quinientos pesos de oro aplicados á la real cámara. Con esto cesó el obispo de la ejecucion del concilio por entónces. Cesó el gravámen que se nos hacia, y cesando la causa, cesó el efecto de los disgustos y disenciones entre su señoria y los religiosos; pero ofreciose otra diversa, con que hubo de recurrirse tambien á la audiencia.
Por ser tantos los pueblos que en aquel tiempo administraban los religiosos de esta provincia, hicieron libre y voluntariamente dejacion del convento de Chendzonot ó Chancenote en manos del obispo, para que pusiese ministro doctrinero clérigo, que administrase á los indios de el. Admitido por el obispo, no se contento con eso, sino que agregó al nuevo beneficio el pueblo de Zucopo contra expresa provision real de la audiencia de México, en que se le habia rogado y encargado que no sacase ni dividiese pueblos de una doctrina ó partido para anexarlos y ponerlos en otros <57> de diferente doctrina, sin parecer y consentimiento del gobernador de estas provincias; y que si algunos hubiese sacado, los restituyese al partido de donde eran. Presentándole esta provision, suplico el obispo de ella, diciendo que solamente habia enagenado aquel pueblo de Zucopo, que era del partido de Tizimin, en ocasion que los mismos religiosos por su propia voluntad habian dejado el partido de Chancenote, para que su señoría, como prelado, le proveyese en clérigo, y que le habia anexado (palabras son del obispo) por engrosar el nuevo beneficio, porque si no era así, no podia sustentar clérigo. Mediante esta respuesta, proveyó la real audiencia, por entónces, que cuanto á aquel pueblo, se suspendiese lo mandado, y pasase por anexo al nuevo beneficio, con tal que en lo demas no hiciese mudanza ni novedad alguna, y en esta razon se dió provision real.
Notificada á los indios del pueblo de Zucopo, en nombre suyo, reclamó en la audiencia Francisco de Herrera, como su procurador que era, nombrado para ello, diciendo: que recibian notable agravio con aquella mudanza, por ser forzados y compelidos á oir misa y doctrina á Chancenote donde residia el beneficiado, distante ocho léguas de Zucopo, por cuya causa se habian de recrecer y seguir muchos inconvenientes de muertes de indios sin confesion y bautismo, porque el beneficiado no podia acudir con tanta presteza, que primero que le avisasen y fuese allá, se pasaban dos dias y mas, así por la distancia, como por la aspereza del camino, que se andaba con dificultad. Que por el contrario, Tizimin, de donde el obispo habia quitado su pueblo, y habia religiosos, estaba muy cerca de el, porque distaba legua y media, donde habia mucha facilidad para ir á la doctrina, y ser socorridos en las necesidades espirituales que los indios podian tener. Y así desde que se habia fundado el dicho convento, que fué luego que <58> se habia poblado la tierra, y convertídose los naturales, los del pueblo de Zucopo hablan acudido á la doctrina al convento de Tizimin, donde siempre habian sido industriados en las cosas de nuestra santa fé. Que siendo esto así, no era justo que por solo el provecho del beneficiado de Chancenote, sin respeto de la conservacion de los indios, los obligasen á ir allá con tanto trabajo y molestia, pues los necesitaban á andar diez y seis leguas en ida y vuelta, y que así no se hiciese novedad en la costumbre que habian tenido de acudir á la doctrina al convento de Tizimin, y que así lo pudiesen hacer libremente, sin obligarles á ir á otra parte alguna.
Presentado este pedimento y súplica á la audiencia, libró real provision, dada en México á seis de octubre de mil quinientos ochenta y seis años, en que se mando al gobernador de estas provincias que citadas las partes, obispo y religiosos, se informase de la distancia que hay de Zucopo á Tizimin, y á qué doctrina habian estado sujetos los indios del pueblo de Zucopo, y desde qué tiempo lo habian dejado de estar si era en utilidad ó daño de ellos, así por ser ásperos los caminos, como por tener mas suficiente y cercana doctrina en Tizimin, con lo demas que los indios alegaban. Y que todos los autos que sobre ello se hiciesen, los remitiese á la audiencia, para que en ella se proveyese lo mas conveniente al bien de los indios, y que las partes recurriesen á ella, citándolas por aquella provision, porque de no parecer les pararia todo perjuicio, y pasado por todas instancias, feneceria la audiencia este negocio. Averiguóse lo que por ella se mandaba, y hallóse ser verdad lo que su procurador de los indios habia por ellos alegado, pues la distancia hoy dia se ve, y el tiempo en que el obispo los anexo á Chancenote, era notorio, y así volvió á los religiosos la posesion del pueblo de Zucopo, que <59> hasta hoy permanece. De allí á pocos años se movió el pleito, que aun hoy tiene la clerecía pendiente en el real consejo de las Indias, pidiendo este pueblo y otros, con pretexto de que eran administracion suya, y que cuando vino el santo obispo D. Fr. Diego de Landa, se los quitó y dió á los religiosos por haberlo sido en esta provincia. De éste bien consta por lo referido que siempre fué de nuestra administracion, y si lo contrario hubiera sido, mejor lo alegara el obispo D. Fr. Gregorio de Montalvo, (sucesor inmediato al que dicen que los quitó), que no decir que por engrosar el nuevo beneficio de Chancenote anexaba á él el pueblo de Zucopo, cuando se le dieron voluntariamente los religiosos. Con la dilacion de los tiempos se ha confundido la verdad de lo que piden, así en éste, como en los demas; pero porque adelante se trata de este pleito, paso á otra materia.
No solo miró en esta ocasion esta provincia por el derecho que durante la real voluntad tenia á las doctrinas, sino tambien por el útil y bien de los indios, así espiritual, como temporal, (solicitud que siempre ha observado.) Habia puesto el obispo en las visitas que habia hecho pena de excomunion en algunos casos á los indios. Los ministros religiosos se dolian de esto, por ver el riesgo que las conciencias de los indios corrian, que como gente nueva en nuestra santa fé católica, y de tan corta capacidad para entender la gravedad del efecto que la excomunion causa, no haciendo el caso que de ella era debido, quedaban expuestos á graves pecados, que incursos podian cometer contra la Magestad Divina. No debieron de poder conseguir con el obispo que las suspendiese, como ni tampoco la ejecucion de algunas penas pecuniarias por ello. Recurrieron los religiosos á la real audiencia de México, y representando en su nombre el padre Fr. Diego de Castro, religioso de esta provincia (que como se ha dicho estaba <60> en México) estos inconvenientes, se libró real provision dada en ocho de octubre del mismo año que las antecedentes, en que insertando otra real cédula, dada en Toledo á veinte y siete de agosto de mil quinientos setenta años, para el arzobispo y sufragáneos de México, en razon de que á los seculares por casos y cosas livianas no les pusiesen pena de excomunion ó pecuniarias por los inconvenientes que de ello resultaban en tierra donde nuevamente estaba plantada, y se plantaba, nuestra santa fé católica, y donde era necesaria gran templanza en semejante materia, se le ruega y encarga al obispo que esta cédula la guarde y cumpla, y particular, y especificadamente, con los indios naturales de estas provincias, porque como nuevamente convertidos á nuestra santa fé, no tengan causa y ocasion, que hacienda poco case de las excomuniones, no procuren salir del daño que se les puede seguir, ni les echase, ni llevase penas pecuniarias, conforme á la dicha cédula, porque no se le daria lugar, ni permitiria lo contrario, y se proveeria del remedio que conviniese al servicio de nuestro Señor y de su magestad, y al bien y conservacion de sus vasallos naturales de esta tierra.
COGOLLUD.TM2 Continued
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