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Combined Dictionary-Concordance of the Yucatecan Mayan Language
CAPITULO XIII.
Renuncia el Adelantado su derecho en un sobrino suyo,
dicése la conclusion del litigio.
Como la materia que se va tratando estaba reducida á via judicial, alegando los fiscales del rey lo que se ha vista, se procedia en ella lentamente, y consta de lo ejecutoriado en favor del Adelantado, que por no haberse hallado por su parte al ligitio persona de las calidades, que negocio tan grave requeria, no se concluyó tan presto, como el consejo lo determinara. El Adelantado D. Juan Maldonado Montejo, siendo alcalde ordinario de la ciudad de Méjico, otorgó en ella su poder, á veinte y cuatro de Abril de 1596 años, para que D. Alonso Suarez de Solis su sobrino (y hijo de Cristoval Suarez de Solis y Doña Aldonza de Guzman) vecino de Salamanca en España, pudiese seguir, y pedir ante el rey y su consejo el derecho que tenia á lo referido. Y para que con mas eficacia <376> lo ejecutase, le hizo donacion irrevocable, por ser tan cercano deudo de todo el derecho y accion, que á las capitulaciones del Adelantado su abuelo tenia, y á todo lo contenido en este pleito: con tal, que si D. Alonso muriese sin tener efecto la consecucion de las mercedes, que por la capitulacion se pedian, retenia en si su derecho, y la donacion que dél hacia para lo repetir y usar del, cada y cuando que le conviniese.
D. Alonso Suarez, como quien ya tenia este derecho por suyo, pareció en el consejo, y por un pedimento de seis de Diciembre de mil y seiscientos y trece años, dijo: Que pues se habia suspendido la determinacion do esta causa, porque informasen el virey de la Nueva España, y gobernador de Yucatan, y ya lo habia hecho, con que estaba el proceso, y pleito en estado de verse y determinarse, que suplicaba se viese y resolviese. Dióse traslado al fiscal, que replicó, que no habian informado, como se debia y que era necesario nuevo informe: alegando muchos escesos, que se decia haber cometido el Adelantado en la conquista, los cuales se habia mandado averiguase el licenciado Santillan, por cédula del señor emperador Cárlos Quinto, dirigida para ello con otras cosas en contrario de lo pedido, y que se trajesen todos los autos hechos por el licenciado Santillan, que no se hallaban en el consejo, aunque se habian buscado con cuidado, y que miéntras no fuesen presentados, no se votase el pleito. Respondió D. Alonso, que la cédula, que el fiscal decia, no era averiguacion cierta de excesos, ni delitos hechos por el Adelantado, sino sola relacion, de quien por emulacion ó fines particulares habia dicho, que el Adelantado los habia cometido. Lo decisivo habia sido, que el licenciado Santillan quitase los indios, que contra los reales órdenes estuviesen dados por el Adelantado, ó repartidos entre él y sus hijos, y averiguase si era cierta la relacion de los excesos, y enviase al consejo las averiguaciones que hiciese, y que oidas las partes hiciese justicia. Que los indios se le habian quitado solo por ser gobernador entónces, como constaba del pleito visto por el real consejo, y no por otra causa Que si el licenciado Santillan hubiera hallado, que los excesos que se decia eran ciertos, hubiera enviado la averiguacion con los demas autos y informes, y parecieran en el consejo como estos parecian. Que de esto constaba el perjuicio que se le hacia con la dilacion, que pedia el fiscal desde que duraba el pleito, cincuenta y tres años habia Que parecia dar causa a, los sucesores, para que gastadas sus haciendas en el seguimiento, se viesen necesitados á desamparar la causa, contra la mente y intencion, de que siempre se administrase justicia. Que de la residencia no constaba cosa culpable, como se habia visto en el consejo, y en particular cuanto al mal tratamiento de los indios, que era una de las cosas, y la mas principal, que se contenia en la cédula del año de cuarenta y nueve, sino que antes <377> les habia hecho muy buen tratamiento, y procedido en forma digna de prémio, y no de castigo, y propuso otras muchas alegaciones, en órden á que se determinase el pleito, pues tenia estado para ello.
Dióse traslado al fiscal, el cual respondió, contradiciendo el pedimiento de D. Alonso: pero visto por los señores del consejo, proveyeron á veinte de Setiembre de mil y seiscientos y catorce años, que no habia lugar de concederse el término ultramarino que el fiscal pedia, y se lo dieron cuarenta dias, con denegacion de mas, para que dentro de ellos hiciese las diligencias en la corte, y en Simancas, para traer las escrituras y papeles pertenecientes al dicho pleito, y para ello se le diesen las reales cédulas que fuesen menester, con apercibimiento, que no presentándolos dentro del dicho término, sin le conceder otro ninguno, se votaria y determinaria la causa en lo principal difinitivamente. Notificóse este auto al fiscal en treinta del mismo mes de Setiembre, y no presentando dentro del término asignado escrituras, ni papeles algunos; los señores del consejo dieron y pronunciaron en el dicho pleito sentencia difinitiva en Madrid, á veinte y dos de Diciembre del mismo año de mil y seiscientos y catorce, la cual fué del tenor siguiente.
Sentencia difinitiva de este pleito.
"En el pleito que es entre el dicho Garci Perez de Araciel, fiscal del rey nuestro señor en el real consejo de Indias de la una parte. Y de la otra D. Alonso Suarez de Solis, vecino y regidor de Salamanca y Gaspar de Lesquina su procurador en su nombre, como cesonario de D. Juan Maldonado su tio. Fallamos, que el dicho D. Alonso Suarez de Solis probó su accion y demanda, segun, y como probar lo convino,para en lo que yuso se hará mencion. Y la parte del dicho fiscal no probó sus defensas, como probarle convino. Por ende, que debemos de mandar y mandamos, que á al dicho D. Alonso Suarez por todas las pretensiones deducidas en este pleito,se le dén tres mil ducados de renta en indios vacos por tres vidas, con prelacion á todas las demas personas, que tuvieren merced hecha en los dichos indios vacos, ó que vacaren, lo cual se le dé en los indios vacos de la provincia de Yucatan. Y se le dé título de Adelantado perpetuo de la dicha provincia de Yucatan para él, v para sus sucesores perpetuamente. Y de todo lo demas pedido por parte del dicho D. Alonso Suarez absolvemos al dicho fiscal de su magestad, y ponemos sobre ello perpetuo silencio á el dicho D. Alonso y á sus sucesores, para que sobre ello no pidan mas cosa alguna ahora ni en tiempo alguno. Y por esta nuestra difinitiva juzgando asi lo pronunciamos y mandamos sin costas."
Notificada á las partes, ambas suplicaron de ella. El fiscal <378> aceptando por lo que hacia en favor del real fisco, pero no en haberle absuelto y dada por libre en todo, diciendo que debia ser oido, porque el Adelantado no habia cumplido la capitulacion en todo el contrato, pues no habia hecho las dos fortalezas que habia capitulado, y que asi no tenia accion á pedir, y que en lo demas habia tenido provechos bastantes para gratificacion. D. Alonso la aceptó tambien en lo que le era favorable, y suplicó de lo demas, diciendo: Que en cuanto por ella no se habla declarado, que el Adelantado habia cumplido de su parte con las capitulaciones que se habian hecho sobre la conquista y poblacion de Yucatan, y que su magestad estaba obligado á cumplir de la suya, mandándole dar todo lo que se le habla prometido por la capitulacion; era agraviada, y debia revocarse, porque las dichas capitulaciones eran un contrato reciproco, en que cada una de las partes contrayentes estaban obligados á el cumplimiento de lo prometido por su parte: constando, que el otro habia cumplido de la suya. Y asi teniendo probado el Adelantado, que habia cumplido de su parte con todo lo capitulado, estaba su magestad obligado á cumplir todo lo que de la suya habia por la capitulacion prometido. Que no solo habia poblado el Adelantado dos pueblos, sino cuatro, como era notorio, y aun tuvo poblado en Chichen Ytzá uno de ciento y sesenta vecinos, como constaba de la Crónica de las Indias, y estaba probado por los testigos del fiscal de su magestad, que probaban mas abundantemente el cumplimiento de la capitulacion, que los presentados por parte del mismo Adelantado.
Que no haber hecho las dos fortalezas, era pérdida solamente del Adelantado, porque se capituló hacerse, siendo conveniente al servicio de su magestad, y constaba no haberlo sido: no solo por la probanza do testigos, sino por lo que habian informado separadamente el virrey, la audiencia, el gobernador de Yucatan, y el doctor Palacio, enviado por la audiencia con órden, para ver si convenia hacerse, y por su parecer habia informado lo mismo. Porque si no fuera asi, era cierto que el Adelantado las hiciera por su interes particular, que se le seguia de ellas, pues habia de ser suya la tenencia con salario perpetuo. Volvió á hacer relacion de todos los servicios del Adelantado, y diciendo como los indios, que se le habian quitado, no los poseyó mas de cinco ó seis años; concluyó su súplica, con que no podia ser satisfaccion competente los tres mil ducados de renta por tres vidas en indios vacos. Porque no solamente no era correspondiente, pero ni aun los réditos, que se les debian. Ni era satisfaccion el título de Adelantado al presente, aunque pudiera serlo en tiempo de la conquista, sino en el de marqués ó conde, respecto del estado presente de las cosas y de las pagas preposteradas del asiento y daños que habian recibido en la prosecucion de esta causa, en que habia muerto el Adelantado, su hija Doña Catalina, y Alonso Maldonado <379> su marido y Cristoval Suarez de Solis, padre de D. Alonso, y los gastos que el habia hecho en diez y ocho años, que habia asistido al pleito. Por todo suplicaba, que la sentencia dada en lo favorable se confirmase y enmendase, declarando haber cumplido el Adelantado con la capitulacion, y deberse cumplir por parte de su magestad lo prometido en ella, ó por lo menos dar satisfaccion correspondiente. Y que al fiscal se debia negar el término ultramarino, y lo demas que pedia.
Dióse traslado al fiscal, que repitió lo pedido, pues se podia entender, que los papeles que alegaba. se hallarian en Nueva España, aunque no se habian hallado en Simancas. Dióse traslado á D. Alonso, y en este estado fué habido el pleito por concluso, y la prueba ofrecida por el fiscal por autos de vista y revista, para cuando el pleito se viese en difinitiva. Y vista por el consejo en difinitiva, dieron y pronunciaron en él sentencia en grado de revista, á ocho de Abril de 1615 años, que dijo asi.
Sentencia de revista mas favorable al Adelantado.
"En el pleito, que es entre el licenciado Garci Perez de Araciel, fiscal del rey nuestro señor en el real consejo de las indias de la una parte, y D. Alonso Suarez de Solis, vecino y regidor de la ciudad de Salamanca y Gaspar de Lesquina su procurador en su nombre de la otra. Fallamos, que la sentencia difinitiva en este pleito dada, y pronunciada por algunos de nos de los del dicho real consejo, de que por ambas las dichas partes fué suplicado, fué y es buena, justamente dada y pronunciada. Y por tal, sin embargo de lo contra ella dicho y alegado en el dicho grado de suplicacion, la debemos confirmar y confirmamos: con que los tres mil ducados, que le están mandados dar al dicho D. Alonso Suarez de Solis por tres vidas con antelacion, sean por cuatro vidas, sin obligacion de residir, con que ponga escudero, conforme á la ley de los encomenderos, y que los mil y quinientos ducados de ellos se le paguen en la caja de su magestad de aquella provincia, hasta que se le enteren en indios. con que en cualquier cantidad, y en la primera que se le fuere enterando en indios, cese aquella misma cantidad de la situacion de la caja de los dichos mil y quinientos ducados. Y tambien la confirmamos en cuanto le mandamos dar título de Adelantado perpetuo: reservando como reservamos al dicho D. Alonso Suarez de Solis su derecho á salvo, para que por via de gracia pueda pedir, y su magestad hacerle la merced honorifica que fuere servido. Y con lo susodicho mandamos que la dicha sentencia se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo, segun y como en ella se contiene. Y por esta nuestra sentencia difinitiva en grado de revista, asi lo pronunciamos y mandamos sin costas." <380>
Suplicaron de ella ambas partes para ante la persona real. El fiscal de su magestad en su nombre, que cumpliendo con el tenor de la ley de Segovia, hizo presentacion de la obligacion y fianza para las mil doblas, porque las otras quinientas pertenecian á su real fisco. Gaspar de Lesquina en nombre de D. Alonso ofreciendo la de las mil y quinientas, segun la misma ley, pidiendo el cumplimiento de la capitulacion, porque su parte era agraviada en no cumplirsela, y entre otras razones que alegó, fué decir, que los réditos que se le debian en razon de la prometido, montaban mas de un millon. Y que encomiendas por tres ó cuatro vidas, se habian dada ordinariamente en las indias, no á los conquistadores principales, que á su costa habian hecho la conquista, sino á cualesquier que les habian acompañado en ella, y que para mucho mayores mercedes no habian sido necesarias capitulaciones, sino servicios voluntariamente hechos.
Mandóse dar traslado de esto, y habido el pleito por concluso, se presentaron ambas partes ante la persona real en grado de segunda suplicacion. Su magestad dió facultad al licenciado D Juan Gaitan de Ayala, de el consejo de la Santa y general inquisicion, y á los licenciados Diego Lucio Lucero y D. Luis de Campo y Mendoza del consejo de las indias, y los licenciados D. Juan Serrano Zapata, y D Juan Coello de Contreras, del consejo de órdenes, para que viesen el proceso de este pleito en el grado de segunda apelacion, y le determinasen como hallasen por justiciar. Visto por aquellos señores jueces, dieron y pronunciaron sentencia en el grado de segunda suplicacion, á ocho de Julio de 1617 años, cuyo tenor fué como se sigue.
Ultima sentencia mas favorable.
"En el pleito que ante nos es, y pende por especial comision de su magestad en grado de segunda suplicacion, con la pena y fianza de las mil y quinientas doblas, conforme á la ley de Segovia, entre partes D. Alonso Suarez de Solis vecino y regidor de la ciudad de Salamanca actor demandante, y Gaspar de Lesquina su procurador en su nombre, y de la otra reo demandado el real fisco, y el doctor Bernardo Ortiz de Figueroa, fiscal de su magestad en su nombre. Fallamos, que la sentencia difinitiva de revista, dada y pronunciada por los del real conseJo de las indias, en ocho dias del mes de Abril del año pasado de 1615 años, de que por ambas las dichas partes fué suplicado para ante la persona real segunda vez, conforme á la ley de Segovia, y so la pena y fianza de ella es y fué justa y á derecho, conforme y como tal la confirmamos: con que los tres mil ducados que por ella se mandan dar al dicho D. Alonso Suarez de Solis por cuatro vidas, sean y se entiendan por seis vidas en la misma forma, que se le daban por las dichas cuatro vidas. Y con que como se le <381> mandaban dar los tres mil y quinientos ducados de los tres mil en la caja real, en el interin que no se le situasen, se le den, y paguen en la dicha caja todos estos tres mil ducados, miéntras no se situaren toda la dicha cantidad, y como se le fueren situando, tanto menos se le pague de la dicha caja. Y mas mandamos, que demas de lo contenido en la dicha sentencia de revista con la declaracion de ésta, se le dén y paguen á el dicho D. Alonso Suarez de Solis y á sus sucesores perpetuamente tres mil ducados de renta en cada un año, pagado de la caja real de las dichas provincias de Yucatan y Cozumél. Y con lo susodicho mandamos, que la dicha sentencia de revista se guarde, cumpla y ejecute segun y como en ella se contiene. Y por esta nuestra sentencia difinitiva en grado de segunda suplicacion, asi lo pronunciamos y mandamos."
Concluido con esta última resolucion, pidió el Adelantado D. Alonso Suarez de Solis á su magestad su real carta ejecutoria de esta sentencia, para que le fuese guardado lo contenido en ella, y le fué concedida su data en Fuenti-Dueña, á veinte y seis de Octubre del mismo año de 1617, firmada de su magestad, y por su mandado de Juan Ruiz de Contreras, secretario, y de los señores de el real consejo de las Indias. Presentóse esta real ejecutoria en la ciudad de Mérida de este reino de Yucatan, á 8 de Mayo del año siguiente de 1618 años, siendo gobernador Francisco Ramirez Briceño, el cual la obedeció luego que le fué presentada: mandando á los oficiales reales se le pagasen al Adelantado los seis mil ducados en la forma que su magestad mandaba y luego se les notificó á los oficiales reales, que tambien la obedecieron: con que desde este tiempo comenzó á gozar esta renta el Adelantado D. Alonso Suarez de Solis. Consta de los autos de este pleito haber pasado desde la primera peticion de Doña Catalina de Montejo, hasta la última resolucion, cincuenta y seis años, menos los dias, que hay desde veinte y seis de Octubre, hasta once de Noviembre, sin los doce que pasaron, desde que fueron los indios quitados al Adelantado su padre, hasta cuando ella la presentó.
CAPITULO XIV.
Ocupado el padre Landa en la conversion de los indios,
intentan matarle y sucedénle cosas notables.
Luego que llegaban los religiosos, lo primero que hacia el venerable padre comisario Fr. Luis de Villalpando, era enseñarles la lengua de estos naturales, sin lo cual no podian ejercitar el santo ministerio de la predicacion evangélica á que venian destinados. Facilitaba su enseñanza el arte que queda dicho habia compuesto para ella, y el que mas presto y con mayor perfeccion la supo, fué el bendito padre Fr Diego de Landa, <382> de quien se dice (no sin admiracion) que á pocos dias la hablaba y predicaba, como si fuera su lengua nativa. Por causa de haber compuesto su maestro el padre Villalpando el arte, sin reglas de direccion precedentes, pareció haber en él algunas no necesarias. Quitólas el padre Landa, y aumentó otras, que lo parecian, de suerte, que en ninguna se ha hallado defecto, solo que por parecer muchas, y por el número dificil enseñarle presto, se redujo despues á las necesarias, para aprender el idioma en la forma que hoy se nos enseña, recopilado por el R. padre Fr. Juan Coronel, que le dió á la estampa.
Ya dije, como en la tabla del capítulo se leyeron asignados los moradores para los conventos. Cupo al padre Landa el de Ytzamal, y el celo de la conversion de las almas que tenia, no se contentó con predicar y catequizar los indios del territorio de Ytzamal, aunque allí estaba por compañero; antes bien con deseo de aprovechar á todos, teniendo licencia y la bendicion de su prelado, le sacó de allí su espíritu. Discurrió por toda la provincia (escepto lo que llaman Bakhalal por su mucha distancia) á pié y descalzo, como varon apostólico, y lleno de confianza en el señor, pasó grandes trabajos y muchas veces peligros de la vida, predicando, catequizando, y bautizando mucha multitud de almas, sacándolas de los montes donde vivian en rancherias, domesticándolos y atrayéndolos á poblado, y fundando de muchos de ellos pueblos en sitios acomodados, para poderlos doctrinar en nuestra santa fé, y administrarles los santos Sacramentos. Ocupándose en esto pasó á la Sierra y fué al convento de Maní, seminario de doctrina cristiana de todos aquellos pueblos tan numerosos de gente. Allí supo, que andaban muchos indios de ellos desparramados por detras de aquellas serranias y solicitaba reducirlos, á que se bajasen á poblar en el sitio de Oxcutzcab, por ser tan á proposito, como despues se esperimentó. Tuvo noticia de que una multitud de indios gandules, en el sitio, que en su lengua llaman Yokvitz, habian trazado una solemnísima idolatria, y esto con publicidad bastante, para que llegase á noticia del padre Landa, teniendo por cierto, que en sabiéndolo, iria allá para evitarles la ejecucion de su intento. Tenian determinado que en llegando, le habian de quitar la vida, sacrificándola á sus ídolos, v despues comersele, haciendo plato á su abominable apetito de el cuerpo del bendito religioso. Pareciales, que con eso quedaban libres de la nueva observancia de ley, que les predicaba tan contraria á sus antiguos vicios y torpezas, en que estaban criados y envejecidos.
Aunque el padre Landa supo esta resolucion de los indios, no se atemorizó con ella, sino que puesta su fé y esperanza en la magestad divina, por cuyo honor se daba al riesgo, luego al punto se fué en busca de ellos al sitio donde sabia que le aguardaban. Llegando, vió muchos indios embijados, cuyo <383> aspecto le daba bien á entender con las demostraciones que hacian, la mala voluntad con que estaban. Llevaba una cruz de palo consigo y levantándola en alto, dijo: Ecce Crucem Domini fugite partes aduersa; y en su lengua á los indios. "Dios os guarde hijos, que me alegro mucho, que hoy os ha juntado aqui el señor y Criador de cielo y tierra, para que oigais su divina palabra; si bien os aviades juntado á matarme y sacrificar á vuestros vanos Dioses." Fué cosa de admiracion,que con estar aquellos indios con los arcos y flechas en las manos, para flecharle y matarle, ninguno se movió, mas que si fuera de piedra, para la ejecucion de su depravado intento, que tanto deseaban. Viendo el padre Landa este efecto de la poderosa mano de Dios, les predicó un fervososo sermon, del amor y fé, que á su divina magestad, como á solo verdadero Dios era debido, cuyo poder detenia la furia, con que el demonio los habia incitado á quererle quitar la vida, sin haberles hecho mal alguno. Declaróles el engaño con que los tenia persuadidos á adorarle en sus ídolos que veneraban, no siendo alguno Dios, ni digno de reverencia, y el demonio á quien adoraban misérrima criatura, que por su culpa y obstinada malicia estaba condenado á eternas penas, y que con la embidia que tenia de que los hombres habian de gozar la gloria que él habia perdido, procuraba por todos caminos apartarlos del servicio de Dios, para que no la alcanzasen. Tanta eficacia tuvo la divina palabra por boca de este religioso, que oida por aquellos indios de fieros lobos carniceros, quedaron convertidos en corderos mansos. Compungidos en sus corazones, y arrepentidos del intento, arrojaron los arcos y flechas en el suelo, pidiéndole perdon de haberle querido matar, y le rogaron se quedase con ellos en aquel sitio alguno dias para su consuelo. El bendito padre, aunque con descomodidad suya, como solamente atendia al bien de los indios, se detuvo allí, persuadiéndolos siempre, que se bajasen al asiento de Oxcutzcab. Vinieron los indios en ello, y guiándolos el apostólico padre Landa á todos los que pudo haber por aquellas serranías, los bajo al llano; y comenzó á poblar. Habiéndoles allí dado asiento, catequizó y bautizó á muchos, á quien dejó muy consolados, viéndose cristianos, aunque sentidos de ver que se les iba. Quedaron en. cargados de su administracion los religiosos del convento de Maní, que como se ha dicho, no dista mas de dos leguas.
De allí prosiguió hácia lo oriental de esta tierra, saliendo á la villa de Valladolid por la provincia de los Cocómes y Cochuaxes, procurando atraer sus naturales al conocimiento del verdadero Dios que ignoraban. Llegando á un pueblo, que hoy se llama Zitaz (Dzit Haaz) en tierra de los Cupúles, cansado, como quien iba á pié en tierra tan calurosa, le pareció irse á hospedar á la casa del cacique de aquel pueblo. Tenia su casa la vista á la plaza, y llegando á ella, la halló toda en circuito muy <384> compuesta y adornada, segun usaban, puesto recaudo para un solemne sacrificio, que querian ofrecer á sus ídolos. Muchas vasijas llenas de una bebida con que se emborrachaban en el sacrificio, y una especial, en que estaba un brevaje, con que á los que sacrificaban, privaban del uso de la razon, los adormecia y sacaba de sí, de suerte que no rehusaban que les abriesen los pechos y sacasen el corazon, con cuya sangre rociaban los ídolos, á honor de quien ejecutaba tan inhumano acto. Tenian un mancebo de hasta diez y ocho años de edad, muy cargado de flores y bien amarrado á un palo para ejecutar en él el sacrificio. Sin mostrar temor el padre Landa, ni decir cosa alguna á los indios, se fué hácia el palo en que el miserable mancebo estaba atado, y le desató poniéndole junto á si. Derribó los ídolos de donde los tenian colocados, quebró las vasijas de aquella idolátrica bebida, y con espíritu de Dios les dijo, que le oyesen lo que queria enseñarles para el bien de sus almas.
Habia mas de trescientos indios presentes á este acto, y siendo asi, que instigados en él por el demonio, se solian enfurecer como leones; en esta ocasion no hicieron mas, que mirarse unos á otros admirados, pero quietos contra su costumbre, para oir lo que el apostólico varon queria decirles. Viéndolos sosegados, les hizo una larga plática manifestándoles la obligacion que tenian de conocer, amar, temer y servir á un solo Dios verdadero, infinito y todo poderoso, criador de todas las cosas, premiador de buenos, y castigador de idólatras y pecadores. Que su divina justicia les estaba amenazando por la muerte de aquel inocente mancebo, á quien injustamente querian quitar la vida. Que conociesen, que la magestad de aquel solo Dios, que les decia le habia enviado en aquella ocasion, para que no cometiesen tal maldad, y aquel mancebo con IR muerte temporal que le querian dar, pasase á la eterna, muriendo sin ser cristiano. Declaróles la benignidad de Dios nuestro señor, que recibe á su amistad al pecador arrepentido, y la crueldad del demonio á quien adoraban en aquellos ídolos. Que la vida solo Dios era señor de ella, y que solo era lícito exponerla segun su santa ley permitia, y que dada por su fé era gloriosa, como lleno de ignominia ofrecerla al demonio. Que el Eterno padre envió á su unigénito hijo al mundo, hecho hombre, movido de infinita caridad, para que nos redimiese, muriendo por los hombres para darnos la vida eterna. Que solamente el Dios que les predicaba, podia dar aquella en el otro mundo, y la emporal que ahora tenemos en este. Que sus falsos Dioses, ni la podian dar ni quitar, y el demonio los persuadia por ellos, que unos á otros se la quitasen, para llevarlos mas presto al infierno, á que en su compañia padeciesen eternos tormentos. Difusamente declaradas todas estas verdades, por medio de ellas movió Dios los corazones de <385> aquellos idólatras, que compungidos le pidieron les enseñase despacio aquello que habian oido, porque deseaban saberlo, y para que se certificase, ellos mismos quebraron los ídolos en su presencia. Correspondiendo al deseo de los indios y en ejecucion del que tenia de verlos cristianos, se estuvo con ellos catequizándolos y enseñándolos, discurriendo por todo aquel territorio, hasta que habiendo entrado el año de cincuenta y uno, le llamó la obediencia. Dijeron despues los indios, que la causa de haber estado tan quietos, cuando desató al mancebo y quebró los ídolos, habia sido el temor que les puso un grande resplandor que de su rostro salia, cuando los hablaba.
La causa de llamar al padre Landa, fué que habiéndose llegado tiempo de celebrar la congregacion ó capítulo intermedio, y asignado el dia del glorioso evangelista San Marcos, veinte y cinco de Abril de aquel año de mil y quinientos y cincuenta y uno, se tuvo en el convento de Mérida. Parece haberla presidido el bendito padre Villalpando, custodio actual y primero difinidor. Están en la tabla asignados por segundo el padre Fr. Juan de Albalate, por tercero el padre Fr. Francisco Navarro y por cuarto el padre Fr. Diego de Landa, cuyas ocupaciones se van refiriendo. Este bendito religioso fué asimismo asignado por morador de el convento de Cumkal, donde fué electo guardian el venerable padre Fr. Juan de la Puerta por cuya causa me persuado, á que no hizo el viage á España, que dijo el padre Lizana, ó que si fué, volvió con mucha celeridad, pues esta congregacion fué por Abril, y dice haberse partido en la Flota el año antes para España.
Esta variacion de elecciones fué causa de que el padre Landa viniese del territorio de la villa de Valladolid (donde discurria tan bien ocupado, como se ha dicho) al convento de Cumkal, donde continuo el mismo ejercicio que allá tenia. Sucedióle en aquel pueblo un caso milagroso. Predicando un dia á los indios, que aun habian muchos que no estaban bautizados, asistia una india entre los demas, que estaba de enfermedad ética, y se habia hecho llevar cargada para oirle, porque no tenia fuerzas para ir por sus pies. Acabado el cermon, la india le pidió que la diese el santo bautismo. Quiso dilatarlo el padre Landa, y la india le dijo: "Padre, dame el bautismo, que yo creo todo lo que predicas, y espero que con él quedaré sana del cuerpo y de el alma." Movido de la fé de la india, la bautizó, y al punto sanó como lo esperaba, y fué á su casa sana y por sus pies, la que habia sido traida cargada por impedida. Con este milagro quedaron los indios mas aficionados á la fé de Cristo redentor nuestro, que obra tales maravillas, cuando conviene, y esta hizo tal operacion, que dice el padre Lizana, que hasta sus tiempos no se sabia haberse hallado indio idólatra de aquel pueblo. <386>
CAPITULO XV.
Suceden al Adelantado algunos alcaldes mayores,
y celebrase el segundo capítulo custodial de esta provincia.
Ya se dijo, como habiendo tomado residencia al Adelantado, cuando se hubo de volver el juez de ella á la audiencia real de Méjico, quedó el gobierno de esta tierra en los alcaldes ordinarios de la ciudad de Mérida y villas, cada uno en su jurisdiccion y distrito. Luego el año de mil y quinientos y cincuenta, envió la audiencia á Gaspar Xuarez de Avila con título de alcalde mayor de todo Yucatan, y con este título le gobernó dos años, y en los fines de ellos mandó el rey, que estas provincias estuviesen sujetas á la audiencia de Guatemala. No he hallado, que dia entró en el oficio, ni le acabó este alcalde mayor, y asi no lo escribo.
Gobernando á Yucatan, llegaron al puerto de Campeche unos soldados españoles, que venian huidos de el Pirú, por uno de los tumultos, que en estos tiempos hubo en aquellos reinos, de cuya culpa debian de sentirse bien gravados, pues necesitaron de la fuga. Era tal su proceder de aquellos hombres, que en informacion jurídica que he vista hecha en esta tierra, todos los testigos les dán nombre de tiranos. Quisieron alzarse con un navio, que estaba en aquel puerto, y teniendo noticia de ello la justicia ordinaria de aquella villa, determinó prenderlos: no debió de ser con la cautela, que materia tan grave requeria, con que antes que se llegase á la ejecucion, se ausentaron de Campeche. Cogieron el camino real, que sale á la ciudad y en el pueblo de Maxcanul, donde se divide tambien para la Sierra, se apartaron para pasar á la villa de Salamanca de Bakhalál. Dió aviso la justicia de Campeche de la fuga y camino que llevaban al alcalde mayor, el cual despachó á Alonso Rosado (de quien se ha hecho mencion algunas veces) con algunos españoles, para que prendiese á aquellos hombres Alcanzolos veinte leguas de la ciudad de Mérida (que debió de ser. segun la distancia, en este pueblo de Tikax, donde estoy trasladando esto en limpio) porque en su informacion de probanzas no se espresa el lugar, y los prendió y llevó á la ciudad. Entregados al alcalde mayor, los puso en la cárcel pública, y despues hizo justicia de ellos, segun sus méritos. Mucho daño se temió hubieran hecho estos hombres, si llegaran á la villa de Salamanca de Bakhalál, por ser poblacion tan corta de españoles, y asi fácil de inquietar con la llegada de gente tan perniciosa, que se pudo entender inquietaran los indios de aquella provincia, consintiéndolos vivir, como quisiesen, por tenerlos en su ayuda contra la justicia, de quien iban huyendo.
A este alcalde mayor sucedió el licenciado Alvaro de Caravajal, <387> enviado por la audiencia de Guatemala á gobernar esta tierra, y estuvo en ella, segun dice el bachiller Valencia en su relacion, hasta el año de 58 desde el de 54. Sucedióle por año y media el licenciado Alonso Ortiz de Argueta, y á éste por otros dos el bachiller Juan de Paredes, y porque vino á visitar la tierra el licenciado Jofré de Loaysa, oidor de Guatemala; quedó el gobierno en el ordinario hasta el de 62 que comenzaron á venir gobernadores proveidos de España. En otros escritos parece haber venido el bachiller Paredes el año de cincuenta y seis, y gobernado hasta el de cincuenta y ocho, y el licenciado Argueta desde el de cincuenta y ocho, hasta el de sesenta, en que fué proveido en España el doctor Quijada, como se dice adelante. No he hallado mas del gobierno del tiempo de estos alcaldes mayores, y asi los he juntado en este lugar, aunque sucedió antes lo que en el resto de este libro se dice, y aunque el oidor Tomas López dejó tan bien ordenado gobierno para el aumento de la cristiandad de los indios, como se verá desde el capítulo siguiente; no parece haber tenido los religiosos la ayuda necesaria para su mejor educacion, como consta de algunas provisiones reales que sacaron de la audiencia de Guatemala (y hoy se conservan originales en nuestro archivo) dirigidas á estos alcaldes mayores, procurando evitar algunos daños de los indios, de las cuales se dá razon en el libro sesto.
Volviendo á lo que toca á nuestra religion, dice el padre Lizana, que mediado el año de 1552, se celebró el segundo capítulo custodial de esta provincia, y que le presidió el padre Fr. Francisco de la Parra. Por la tabla capitular consta, que se celebró el año siguiente de cincuenta y tres, y que le presidió el R. padre Fr Diego de Bejar. En él fué electo custodio el venerable padre Fr. Lorenzo de Bienvenida, y juntamente primer difinidor. segundo el padre Fr. Diego de Landa, tercero el padre Fr. Miguel de Vera, y cuarto el padre F. Francisco Navarro. Asimismo parece haberse fundado ya convento nuestro en la villa de Valladolid, cuyo primero guardian electo en este capítulo, fué el padre Fr. Fernando de Guevara,y asi quedó la provincia con seis conventos.
Aunque era difinidor el padre Fr. Diego de Landa, fué electo en este capítulo guardian del convento de Ytzamal, á quien se encargó cuidase de fabricarle, porque hasta entónces eran unas casitas de paja, en las que habitaban los religiosos. Como este bendito padre habia sido morador de aquel convento, en llegando escogió sitio para la fundacion. Porque el demonio fuese desterrado con la divina presencia de Cristo sacramentado, asignó, que se edificase el convento y iglesia en el mismo lugar, que los sacerdotes de ídolos vivian, y que él que lo habia sido de abominacion y idolatria, lo fuese de santificacion, donde los ministros del verdadero Dios ofreciesen los divinos <388> sacrificios y adoracion á su divina magestad debida. Este era uno de los cerros, que allí parecen estar hechos á mano, llamado de los naturales Ppappholchac (Paa Hol Chac), que dice el padre Lizana, significar morada de los sacerdotes de los Dioses, y es metáforico modo de hablar, porque aquel nombre significa casa de las Cabezas y rayos, y los sacerdotes eran tenidos por señores, cabezas y superiores á todos, y eran los que castigaban y premiaban, obedecidos con grande estremo. En otro, que estaba el ídolo llamado Kinich Kakmo (Kinich Kak Moo), fundó un pueblo, llamándole San Ildefonso, y en el otro cerro llamado Humpictok (Hun Pic Tok) (por un capitan) donde cae el pueblo de Ytzamal, le dió por patron á San Antonio de Padua, y arrasó el templo, que allí habia, y donde estaba el ídolo Kabul (Kauil), fundó un pueblo, llamado Santa MARIA, con que procuró borrar las memorias de tanta idolatria. Habiendo ya dispuesto lo necesario para la fábrica, comenzó á edificar la iglesia y contento en que trabajó mucho, pues para animar á los indios, á que obrasen con gusto, salia el bendito padre muchas veces con ellos á los montes con una acha en sus manos, y cortaba maderas de las necesarias para el edificio, con cuyo ejemplar los indios trabajaban con gusto y se animaban viendo á su padre espiritual trabajar juntamente con ellos.
En el tiempo, que edificaba aquel convento, le sucedieron algunas cosas dignas de memoria. Habia mucha hambre en toda la tierra, tanto, que perecian muchos de los naturales, y aun los españoles padecieron graves necesidades. Mandó el piadoso guardian, compadecido de ellas al portero, que sin reparar en la cantidad, que el convento tenia para su sustento, diese de el maiz que habia y repartiese á los pobres todo lo que le pidiesen para suplir su necesidad. El portero obedeció al mandato, sin poner duda en la ejecucion de la caridad de su guardian para con los pobres, y prosiguió sustentando el convento, á los indios de el pueblo, y á gran número de forasteros, que á la voz de aquel recurso acudieron por espacio de seis meses que duró la hambre. Al último de ellos se halló el granero, como sino hubieran sacado de él un grano de maiz, como cuando se comenzó á ejercitar la caridad con los pobres. Multiplicolo el divino Señor, por cuyo amor se daba, y todos atribuyeron esta maravilla á la santidad de este apostólico varon, por quien la divina magestad la habia obrado. A la vista de el caritativo afecto, con que este gran predicador evangélico trataba á los naturales, y la vida ejemplar, que en él esperimentaban, se acabó de reducir á nuestra santa fé católico todo aquel territorio.
Confirmaba la magestad divina su enseñanza y predicacion, acreditándola con especial señal manifiesta, porque afirmaban muchos indios y algunos españoles y religiosos, haber visto una estrella resplandeciente sobre el púlpito muchas veces cuando predicaba, como señal de su clara doctrina, resplendor de sus <389> virtudes y celo santo de la conversion y luz que deseaba en las almas de estos naturales.
Contra la pureza de vida en que el bendito padre vivia, permitió la magestad divina, para probarla por todos caminos una adversidad notable. Vivia allí un español (cuyo nombre en otra parte está escrito, y aqui omito, pues no es necesario) con título de calpisque, que es lo mismo que mayordomo, el cual tenia amistad deshonesta con una india de el pueblo,que por habérsela quitado á su marido estaba unas escandalizado, cual se puede entender de personas tan recien convertidas, que veian públicamente obrar aquel español lo contrario de lo que su padre espiritual les predicaba y enseñaba. Reprebendióle á solas muchas veces para evitar aquel escándalo; pero no aprovechando, usó de remedio público, como lo era el pecado. Dióse el español por ofendido, y tratando de vengarse, presumió cogerle en alguna flaqueza carnal para afrentarle. Con este mal proposito mas de cincuenta noches continuadas le espió al rededor de la casa de paja, en que entónces moraba el inocente religioso. Dormia de dia, para poder velar toda la noche. Lo que halló tan esquisita diligencia, fué esperimentarle siempre ocupado en rezar oracion mental, continuas disciplinas y otras mortificaciones, que con facilidad veia, por serlo tanto en estas casas de paja, como no tienen paredes que lo impidan. Compungido con esto, se fué al santo varon, y confesando públicamente lo que habia hecho, dijo, que Dios queria conociese su culpa y confesase la virtud agena. Pidióle perdon de la mala voluntad, que contra él habia tenido, y rogóle confesase generalmente, porque queria mudar de vida, dejando el mal estado en que se hallaba.
El bendito padre le perdonó y consoló diciéndole, como Dios nuestro señor por diversos caminos atrae á si á los hombres, que por sus culpas se ausentan de su gracia, y que enmendase su vida, pues la conocia. Y para que se conozca la humildad de este santo religioso, le dijo á aquel hombre, que si le habia visto rezar, y otros actos virtuosos, no hacia aun lo que tenia obligacion como religioso, y que si alguna penitencia hacia, toda la habia menester, por ser tan gran pecador, que el reino de Dios, que el pecado cierra, la penitencia le grangea. "Y miserable de mí (le dijo) sino hago esto toda mi vida, que no se que será de mí. Y sino le fuera á la mano en su pecado, parecele, que hiciera yo menor culpa que la suya? Siendo, pues, padre de su alma debí buscarle su remedio, y si le dejara, nos perdiéramos los dos, y dieramos ocasion á otros de perderse: uno haciendo el mal v otro consintiéndole. Era eso bueno, para quien vino de España á ganar almas, que el demonio poseia, que las dejase perder, y á si con ellas? Yo estoy muy consolado de verle asi compungido, y con proposito de la enmienda, que es señal, de que es tocamiento <390> de Dios." Confesó el español, que quedó muy trocado en su modo de vivir, devotisimo de el santo varon, pregonero de su virtud y defensor suyo, quien mas sintió su ida á España (de que se trata adelante) y quien sabiendo, que volvia con la dignidad de obispo, dijo: Vea yo á mi devoto y querido padre Landa en esta tierra y mas obispo, y luego mas que nunca viva. Cumplióse como lo dijo, porque llegando ya obispo á Mérida, fué á verle y luego que le habló, le dió una calentura, con que al tercero dia habiendo recibido los sacramentos en una celda del convento, dió su alma al Criador con mucho reposo y sosiego.
CAPITULO XVI.
Fué necesario hacer leyes con autoridad real,
para evitar en los indios algunos ritos de su gentilidad.
Aunque como se va diciendo, solicitaban los religiosos de mi serafico padre S. Francisco la conversion de estos naturales con la predicacion evangélica, y ejemplares costumbres, que los moviesen, estaban muchos pertinaces en la observancia de sus antiguos ritos, que fué dificultoso desarraigarlos de sus corazones. Proveyó la divina misericordia, que la autoridad del brazo real ayudase á la predicacion evangélica, con que se facilitó la consecucion del fin principalmente deseado. Sujeta esta tierra á la audiencia de Guatemala (como se dijo) hubo de venir á visitarla, segun se acostumbraba en aquellos tiempos un oidor de ella. Trajo en esta ocasion la facultad el licenciado Tomas López, y habiéndola visitado, le pareció ordenar leyes en nombre del rey, para que con ellas pudiesen los naturales ser compelidos por las justicias seculares, y se evitasen los malos abusos y ruines costumbres, en que permanecian. Habiendo hecho primero muchas para dar forma á los españoles en la vida política, que habian de observar en esta tierra, y modo de comerciar entre sí y con los indios: como habian de portarse con estos y sus encomenderos, y otras cosas muy justificadas, procedió á las de estos naturales. De estas escribiré á la letra las mas, asi porque en ellas se dá noticia de sus malas costumbres, como por escluir, que alguna delicadeza no diga, soy ponderador de faltas agenas, como para que la verdad quede mas auténtica. Conservánse solamente en el libro antiguo de cabildo de la villa de Valladolid, las cuales fueron promulgadas en la forma siguiente.
"Porque una de las cosas mas cumplideras, y necesarias al bien espiritual y temporal de los naturales de esta dicha provincia, y que es preámbulo y entrada para el santo evangelio, y porque la ley de Dios se plante y funde entre ellos, es que tengan policía y órden de vivir, asi para las cosas espirituales, <391> como para las temporales, de que hasta ahora han carecido. Porque como la esperiencia muestra, tanto mas hábiles y dispuestos so hallan para la doctrina cristiana, y para recibir la predicacion de el santo evangelio, cuanto mas están puestos en la policía espiritual y temporalmente. Y principalmente en esta dicha provincia se vé mas claro esta necesidad, por ser los naturales de ella tan fuera de conservacion é traza, é órden de vivir. Envueltos en muchas injusticias, que con la licencia de el pecar cometian y cometen, no teniendo freno, ni punicion para el delito, castigo, ni prémio para la virtud. Y porque al emperador nuestro señor, y á mí en su nombre incumbe poner remedio en ello, y dar órden de vivir á estas gentes, para que el santo evangelio y ley de Dios vaya adelante entre ellos: Por ende, usando del dicho poder y facultad, que por provision de su magestad tengo, para visitar estas provincias, y ordenar en ellas lo que me pareciere convenir al bien y aprovechamiento de los naturales de ellas; mando é vos los caciques, principales y maceguales, y á los demas naturales de estas provincias y estantes en ellas, y á cada uno de vos en lo á ello tocante, guardeis y tengais los capítulos siguientes, so las penas en ellos puestas."
"Primeramente, que todos los caciques y gobernadores, principales y alguaciles de esta dicha provincia, residan y estén en sus propios pueblos, y no entiendan, que la gobernacion y regimiento de los pueblos donde son caciques y gobernadores, se haya de privar de su asistencia."
"No se ausenten de ellos con largas ausencias, como hasta ahora han hecho, sino fuere por causa justa y muy cumplidera al bien espiritual ó temporal de sus propios pueblos y de ellos, ó llamándolos los padres. So pena, que el que de los susodichos estuviere ausente de los tales sus pueblos y oficios, por mas de cuarenta ó cincuenta dias, cuando mucho; por el mismo caso pierdan su cacicazgo ó gobernacion, y sea puesto otro en su lugar, y que los males y delitos, que en sus pueblos hubieren acontecido por su ausencia, se castigarán en sus personas y bienes, sino fuere con justa causa. Y que ninguna justicia, ni español alguno, pueda llamar, ni ocupar á los dichos caciques á gobernadores para fuera del pueblo del cacique ó gobernador. Pero bien se permite, que los tales caciques y gobernadores y alguaciles, por su recreacion, puedan ausentarse hasta ocho dias ó mas."
"Otrosi, porque la muchedumbre causa confusion y discordia, y asi lo es entre los naturales de esta dicha provincia por los muchos principales, y mandones, que en cada pueblo se levantan; por ende mando que en cuanto á este número de principales se guarde esta tasa y número. Que si el pueblo fuere de cincuenta vecinos, y dende abajo, que con el cacique hallo un principal el mas anciano y mas virtuoso, de los que <392> ahora hay, y los demas se quiten y queden por maceguales. Y si fuere dende arriba, hasta cien vecinos, se elijan dos principales demas del cacique. Y si fuere de ciento y cincuenta, hasta doscientos, pueda haber tres; y si fuere de hasta cuatrocientos, pueda haber cuatro ó cinco; y aunque el pueblo esceda de este número, que no pueda haber mas que hasta seis."
"La desobediencia y desacato de los maceguales y súbditos para con el cacique gobernador, y principales ha causado en esta provincia grande rotura y desórden. Por remedio de ello mando, que todo macegual y natural de esta dicha provincia obedezca á su cacique é gobernador, y á las justicias en todo aquello que se les mandare, honesta y lícitamente, con toda obediencia y buen comedimiento, y los honren y acaten, por donde quiera que pasaren y estuvieren, y mucho mas á los padres religiosos, que andan doctrinándolos, so pena, &c. Y si algun desafuero le hiciere el cacique ó gobernador de la justicia de los españoles, désele por aviso, que contra los tales ha de haber residencia, que se lo puede pedir á su tiempo y cuando quisiere ante el superior, que antes quisiere."
"Iten, una de las cosas que ha impedido é impide la policia temporal y espiritual de los natural es de las dichas provincias, es el vivir apartados unos de otros por los montes. Por ende mando, que todos los naturales de esta dicha provincia se junten en sus pueblos, y hagan casas juntas, trazadas en forma de pueblos todos los de una parcialidad y cabecera en un lugar cómodo y conveniente, y hagan sus casas de piedras, y de obra duradera, cada vecino casa de por si, dentro de la traza que se le diere, y no siembren milpas algunas dentro del pueblo, sino todo esté muy limpio y no haya arboledas, sino que todo lo corten, sino fuere algunos árboles de fruta, pena, &c."
"Otrosi, porque como la esperiencia ha mostrado, por la licencia que se les ha dado á los naturales de esta dicha provincia, para mudarse de unos pueblos á otros, no se pueden doctrinar cómodamente, por andarse de un pueblo en otro hechos vagamundos, huyendo de la doctrina. Por ende mando, que ningun indio, ni india de esta dicha provincia, natural e vecino de algun pueblo de ella, se pueda mudar é dejar su naturaleza é pueblo, para irse á vivir á otro, sin licencia de la justicia del pueblo de españoles, en cuyos términos estuviere el pueblo del tal indio, la cual examine la causa, que el tal indio tiene, para mudarse de su pueblo para otro, pena, &c."
"Algunos caciques y principales hay en esta dicha provincia entre los naturales de ella, á quien los maceguales por antiguedad de sus mayores y pasados, y por ser descendientes de ellos, les tienen gran veneracion y respeto: y es porque les predican sus ritos y ceremonias antiguas. Y los unos y los otros por sonsacar á los pobres maceguales, y gente baja lo que tienen, y sus joyas y haciendas, y por apartallos de la doctrina <393> cristiana y ley de Dios con embaimientos, hacen juntas y llamamientos á los naturales en lugares apartados y escondidos por señas y coyóles, que les envian. Y juntos les predican sus setas y ritos pasados, diciéndoles que sus Dioses pasados envian á decir por lengua de ellos algunas cosas que hagan, y siguiendo acontecimientos, que han de acontecer, sino lo hacen, y atemorizándolos con otros medios semejantes de parte de sus Dioses. De lo cual los indios y vulgo desta dicha provincia quedan distraidos y apartados de la doctrina cristiana, y refrescada en ellos la memoria de sus ritos pasados, y allende se dá ocasion á reveliones y levantamientos, por ser tan flacos y tan poco entendidos los indios. Por remedio de esto mando. que ningun india, ni india natural de esta dicha provincia de cualquier condicion sea osado de hacer los tales llamamientos y juntas, ni enviar los tales señores coyóles á indio alguno, ni predique, ni enseñe pública, ni escondidamente sus ritos y gentilidades pasadas, ni casas de sus Dioses, ni renueve la memoria de ellos, ni haga juntas para alzarse y revelarse contra el rey en cualquier manera, so pena, &c. Paso mas rigor en esta, que en las precedentes contra los convocantes y convocados, y contra los que sabiendo, se hacia algo de ello, si no lo manifestaban á las justicias de los españoles."
"No menos sospechosas, y ocasionadas á males y delitos, y otras liviandades son las juntas, que los caciques y principales de esta dicha provincia, cada cual en su pueblo acostumbran hacer, donde ociosamente traban pláticas indebidas y no cumplideras al bien suyo espiritual y temporal. Y la noche que so hizo para reposo y recogimiento de el hombre, la suelen gastar en parlerias, y en otros males. Por ende mundo, que de aqui adelante no se haga ayuntamiento alguno en casa de cacique, ni en otra parte alguna, ni ande nadie de noche tocada la campana de las animas de purgatorio, so pena, &."
"Iten, porque entre el cacique y sus maceguales haya mas cuenta, mando que cada cacique y principales en sus propios pueblos, tengan por memoria todos sus indios y maceguales de sus pueblos por órden. Los casados á una parte, los solteros y solteras á otra, las bautizados y no bautizados: por manera, que tengan muy grande claridad y cuenta en esto, porque cada vez que se la pidiere la justicia y los padres religiosos, que andan en la doctrina se la puedan y sepan dar de todos los de su pueblo. Y asimismo mando, que el cacique y principales, que tuvieren en sus milpas y en sus casas y otras haciendas indios é indias para su servicio, sean obligados á tenerlos por memoria: particularmente para que den cuenta de ellos á los padres de la doctrina, á quien la pidiere y se sepa como los tratan y como han aprovechado la doctrina, y los dejen venir á la doctrina todas las fiestas. Y esta misma cuenta y razon tengan y dén los tutores é curadores, y las demas personas, <394> que tuvieren á cargo menores y pupilos é encomendados. Y los unos y los otros no los trasporten á parte alguna, so color, que son esclavos, ó por otro título ó color alguna, so la pena abajo impuesta contra los que tuvieren, ó hicieren en cualquiera manera esclavos."
"Porque soy informado; que muchos de los naturales de esta dicha provincia, por ocasion que toman de salirse á rescatar, y por otros achaques semejantes suelen ausentarse de sus pueblos, y aun dejar sus mugeres y casas por un año, y por mas tiempo, y sucede, que ellos se amanceban por allá, y ellas por acá, y otros inconvenientes semejantes y peores. Por remedio de todo esto mando, que ningun macegual pueda estar ausente de su pueblo mas de treinta ó cuarenta dias por via de rescate, ni por otra causa alguna, que no sea cumplidera al bien comun del tal pueblo, ó sino fuere yendo con los padres, so pena de cien azotes y diez dias de prision. Y ni el cacique le pueda dar licencia para mas tiempo, y que cuando se ausentare deje su casa proveida de maiz y todo lo necesario, y el indio, que mas tiempo estuviere ausente, el cacique tenga cuidado de saber donde está, y enviar por él á su costa, y castigalle, como dicho es, y hacerle estar con su muger. Y si fuere rebelde, le envien preso á la justicia de los pueblos de los españoles, en cuyo término aconteciere, para que allí sea castigado brevemente."
COGOLLUD.TM1 Continued
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